[1] Sobre la forma y estremos de estas visitas, véanse las leyes del
título 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[2] Aunque desde 1820 en adelante la poblacion de españoles ha recibido
aumento y considerable á lo que era antes, no puede decirse aumentada
como fuera de desear, porque crear empleos y mandar empleados, que es
lo que ha sucedido, no es crear propietarios, ó proporcionar medios
para que esta clase se fomente, y con los productos de su agricultura
é industria se haga el mas completo desarrollo de la riqueza del pais:
por consiguiente, para el fin de esta memoria subsiste la frase y
sus efectos de corta poblacion española.
[3] Es la ley 96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[4] Ley 1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[5] Ley 80, tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[6] A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba
establecida esta junta: despues acá no tengo noticia se la haya dado
otra forma.
[7] Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el
mismo título y libro.
[8] Por final de esta memoria, y señalado con el número 1.o,
se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se
pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que
se aprobaron, dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque
se hacia de un modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso al
vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos
y establecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en esta
memoria á aquellas observaciones, como tambien á tres artículos
comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los periódicos, y de
todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto,
y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron
los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas
observaciones ó proyecto de esposicion no llegó á formarse, porque sus
autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo
perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada
la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron á los mismos
era imposible adelantar cosa alguna, y asi quedó el negocio, y sigue
establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y
con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una
renta escasos y eventuales rendimientos.
[9] Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las
funciones de nuestros alcaldes ordinarios.
[10] Ley 51, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
[11] Artículo 264, tit. 5.o de la Constitucion de 1812, restablecido
como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.
[12] Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
[13] Leyes 16 y 20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.
[14] Esta provincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun
no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division,
si es que la ha aprobado.
[15] Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta
que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata á la
capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos
de las provincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas de
Manila; en fin, que es la provincia en donde hay mas causas criminales;
deberia dividirse en dos, pues admite cómoda division, por atravesar
por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del
cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion ó tributo
de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion
que se estimase ó un módico tanto por ciento que no escediese del
tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por
gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion;
pues su asignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente
dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese
tributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como se hallaba
en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el
especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo su responsabilidad
si en algun caso se negasen á ello.
[16] Por todo el tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[17] Ley 6, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[18] Ley 17, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[19] Ley 25, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.
[20] Cuando se empezaron á hacer apuntes y coordinar algunas notas
que debian servir en su dia para esta memoria ó para otros usos, ya
estaba planteado el sistema perjudicial y ruinoso de libranzas, mas
andaban al corriente, porque ni eran muy frecuentes ni tan cuantiosas
como parece han sido despues. En efecto, segun escriben de Manila
en mediados de Junio de 1841, hay una existencia de libranzas no
satisfechas que ascienden á un millon setecientos mil pesos fuertes,
cantidad que devenga interes de 6 por 100 al año, por no haberse
pagado: estos escandalosos y exorbitantes jiros han debido hacerse en
fines de 1839 y primeros meses de 1840, segun noticias: bueno fuera
que se publicara cuando y cómo se hicieron y en qué forma, para que
no paguen justos por pecadores; y se supiera quien fue el que con
tanta cuenta y razon fue dando libranza sobre libranza, sin esperar á
saber si las primeras se habian satisfecho, ni aun si habria fondos
para tales pagos, que no sacando de apuros á la Metrópoli, arruinan
y empobrecen las cajas de Manila, sobrecargándolas escandalosamente,
y de un modo irregular y nada meditado, y solo han servido para
levantar algunas fortunas á costa del erario público.
[21] Auto 57, tít. 2, lib. 2, Recop. de Indias.
[22] Leyes 14, 16, 20 y 36, tit. 2, lib. 3 y 66, tit. 3, lib. 3 de
la Recopilacion de Indias.
[23] Las Islas Filipinas fueron descubiertas por Magallanes el año
de 1519, y Miguel Lopez de Legaspi empezó la fundacion de Manila
donde está situada el año 1571: se erijió en obispado en 1581, y fue
promovida á Metrópoli en 1595.
[24] Nada creo se aventure en lo dicho, pues es seguro que si se ha
de dar una ley especial análoga á nuestras posesiones ultramarinas, es
muy cierto tardará en realizarse algunos años, sin embargo de lo que la
Rejencia provisional del Reino dijo en su manifiesto á los habitantes
de las provincias españoles de Ultramar en 17 de Noviembre de 1840. En
este manifiesto, entre otras cosas, se ve el siguiente notable periodo.
«Determinado está en la Constitucion de la Monarquía que las provincias
de Ultramar deben ser gobernadas por leyes especiales, y no solo es
tiempo ya de que se les cumpla esta solemne oferta, si no que tambien
es indispensable que estas leyes sean acomodadas á la ilustracion de la
época, y respeten los derechos de sus habitantes, que tienen títulos
muy sagrados para exijirlo. La Rejencia se propone cumplir con este
deber, activando los proyectos que han de mejorar todos los ramos de la
administracion pública: especial y señaladamente procurará organizar un
buen sistema municipal, proporcionar enseñanzas para todas las clases,
arreglar los tribunales y juzgados, facilitar las comunicaciones
interiores y esteriores, y que la eleccion de empleados recaiga en
personas dignas por su capacidad, pureza y buenos antecedentes, y
la de autoridades, en sugetos aptos para gobernar con la rectitud é
imparcialidad que merecen unos pueblos tan identificados por muchas
causas con los de la Península, y tan acreedores á su consideracion
y aprecio."
Este interesante párrafo de aquel manifiesto se ha traido á la
conclusion de esta memoria, porque él solo acredita por sí la
indispensable y perentoria necesidad de que los tribunales y juzgados
(en especial en Filipinas) tomen una marcha mas propia y regular
que la que tienen, y si esto no ha de suceder, mas valiera no haber
hablado de tales necesidades, demasiado públicas y conocidas, y que
demandan pronto remedio en una reforma jeneral.
[25] Sin embargo de esta antigua Real disposicion, y otras muchas
que hay mas modernas y mas fuertes algunas, no se han cortado los
abusos que en ella se reprenden. Muchos de ellos se han indicado
en esta memoria, y otros mas pudiera puntualizar citando hechos y
nombrando personas; mas me propuse no hablar de estas y referirme solo
á las cosas, y no quebrantaré este propósito, porque al publicar esta
Memoria solo tomé por guia dar noticias de nuestras Filipinas las mas
exactas, para que se tome en cuenta su estado y se provean las útiles
reformas que demandan las Islas, y al mismo tiempo se puedan formar
ideas mas justas de lo que jeneralmente se tienen de aquella parte tan
interesante de la nacion, y desapareciendo cuanto con exajeracion se
dice de aquellas Islas, y lo que otros manifiestan con desprecio de
ellas, todo por una crasa ignorancia, se las considere en el verdadero
punto de vista que su estado actual reclama, para proporcionarles la
felicidad mayor posible.
[26] Bajo el nombre de tributo se entiende una familia que se gradúa
compuesta de cinco personas.
[27] Esta provincia se ha dividido posteriormente en dos.
[28] De las islas Marianas no hay datos exactos de su poblacion; pero
puede calcularse que pasa de seis mil familias, y por consiguiente
que tiene mas de treinta mil almas.
[29] Ademas, no está inclusa la ciudad de Manila, capital de las
Islas, residencia del gobernador, capitan jeneral, de la audiencia
territorial, arzobispado y poblacion blanca en cuasi su totalidad.