NOTAS

[1] Sobre la forma y estremos de estas visitas, véanse las leyes del

título 31, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[2] Aunque desde 1820 en adelante la poblacion de españoles ha recibido

aumento y considerable á lo que era antes, no puede decirse aumentada

como fuera de desear, porque crear empleos y mandar empleados, que es

lo que ha sucedido, no es crear propietarios, ó proporcionar medios

para que esta clase se fomente, y con los productos de su agricultura

é industria se haga el mas completo desarrollo de la riqueza del pais:

por consiguiente, para el fin de esta memoria subsiste la frase y

sus efectos de corta poblacion española.

[3] Es la ley 96, tit. 16, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[4] Ley 1.a, tit. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[5] Ley 80, tit. 15, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[6] A mi salida de Filipinas en Abril de 1837 asi se hallaba

establecida esta junta: despues acá no tengo noticia se la haya dado

otra forma.

[7] Ley 1.a, tit. 3, lib. 7 de la Recop. de Indias, y por todo el

mismo título y libro.

[8] Por final de esta memoria, y señalado con el número 1.o,

se trae un documento que contiene ciertas observaciones que se

pensaron utilizar para hacer una esposicion sobre las reformas que

se aprobaron, dando nueva planta á las oficinas del ramo, porque

se hacia de un modo gravoso al tesoro público, y nada ventajoso al

vecindario de Manila; y siendo siempre tiempo de reformar abusos

y establecer economías, ha parecido oportuno dar un lugar en esta

memoria á aquellas observaciones, como tambien á tres artículos

comunicados sobre el mismo asunto que insertaron los periódicos, y de

todo ello presentar al lector las bases para que juzgue en el asunto,

y fallando con imparcialidad, vea lo poco bien parados que quedaron

los intereses nacionales por la renta de correos en Filipinas. Esas

observaciones ó proyecto de esposicion no llegó á formarse, porque sus

autores (uno de ellos el de esta memoria) se persuadieron era tiempo

perdido cuanto se gastase en el asunto, porque ya estaba acordada

la reforma; y otros pormenores ocurridos convencieron á los mismos

era imposible adelantar cosa alguna, y asi quedó el negocio, y sigue

establecida la nueva planta de una oficina montada con brillantez y

con buenos sueldos fijos sus principales empleados, aunque sobre una

renta escasos y eventuales rendimientos.

[9] Gobernadorcillos se llaman los que ejercen en los pueblos las

funciones de nuestros alcaldes ordinarios.

[10] Ley 51, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[11] Artículo 264, tit. 5.o de la Constitucion de 1812, restablecido

como ley por la ley de 16 de Setiembre de 1837.

[12] Por todo el tit. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[13] Leyes 16 y 20, tít. 2, lib. 3 de la Recop. de Indias.

[14] Esta provincia parece se ha dividido últimamente en dos; pero aun

no se tiene noticia de que el Gobierno haya aprobado esta division,

si es que la ha aprobado.

[15] Esta provincia es la mas complicada y tequiosa por lo vasta

que es en su estension y poblacion numerosa, y como inmediata á la

capital de las Islas, reune y abriga en su seno todos los fujitivos

de las provincias y criados despedidos ó que se fugan de las casas de

Manila; en fin, que es la provincia en donde hay mas causas criminales;

deberia dividirse en dos, pues admite cómoda division, por atravesar

por en medio de ella el rio Pasig; ademas, deberia separarse del

cargo de los jueces letrados la cobranza de la capitacion ó tributo

de los chinos, para lo cual se nombraria un cobrador con la dotacion

que se estimase ó un módico tanto por ciento que no escediese del

tres sobre lo que recaudase, y sin abono alguno de ninguna clase por

gastos de escritorio, oficinas, escribientes, ni otra denominacion;

pues su asignacion ó el tres por ciento, por ejemplo, es suficiente

dotacion para mantenerse con decoro una familia, si el importe de ese

tributo ó contribucion no ha tenido un descenso á como se hallaba

en 1836. Los alcaldes mayores de todas las provincias tendrian el

especial encargo de ausiliarle á su cobranza bajo su responsabilidad

si en algun caso se negasen á ello.

[16] Por todo el tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[17] Ley 6, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[18] Ley 17, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[19] Ley 25, tít. 32, lib. 2 de la Recop. de Indias.

[20] Cuando se empezaron á hacer apuntes y coordinar algunas notas

que debian servir en su dia para esta memoria ó para otros usos, ya

estaba planteado el sistema perjudicial y ruinoso de libranzas, mas

andaban al corriente, porque ni eran muy frecuentes ni tan cuantiosas

como parece han sido despues. En efecto, segun escriben de Manila

en mediados de Junio de 1841, hay una existencia de libranzas no

satisfechas que ascienden á un millon setecientos mil pesos fuertes,

cantidad que devenga interes de 6 por 100 al año, por no haberse

pagado: estos escandalosos y exorbitantes jiros han debido hacerse en

fines de 1839 y primeros meses de 1840, segun noticias: bueno fuera

que se publicara cuando y cómo se hicieron y en qué forma, para que

no paguen justos por pecadores; y se supiera quien fue el que con

tanta cuenta y razon fue dando libranza sobre libranza, sin esperar á

saber si las primeras se habian satisfecho, ni aun si habria fondos

para tales pagos, que no sacando de apuros á la Metrópoli, arruinan

y empobrecen las cajas de Manila, sobrecargándolas escandalosamente,

y de un modo irregular y nada meditado, y solo han servido para

levantar algunas fortunas á costa del erario público.

[21] Auto 57, tít. 2, lib. 2, Recop. de Indias.

[22] Leyes 14, 16, 20 y 36, tit. 2, lib. 3 y 66, tit. 3, lib. 3 de

la Recopilacion de Indias.

[23] Las Islas Filipinas fueron descubiertas por Magallanes el año

de 1519, y Miguel Lopez de Legaspi empezó la fundacion de Manila

donde está situada el año 1571: se erijió en obispado en 1581, y fue

promovida á Metrópoli en 1595.

[24] Nada creo se aventure en lo dicho, pues es seguro que si se ha

de dar una ley especial análoga á nuestras posesiones ultramarinas, es

muy cierto tardará en realizarse algunos años, sin embargo de lo que la

Rejencia provisional del Reino dijo en su manifiesto á los habitantes

de las provincias españoles de Ultramar en 17 de Noviembre de 1840. En

este manifiesto, entre otras cosas, se ve el siguiente notable periodo.

«Determinado está en la Constitucion de la Monarquía que las provincias

de Ultramar deben ser gobernadas por leyes especiales, y no solo es

tiempo ya de que se les cumpla esta solemne oferta, si no que tambien

es indispensable que estas leyes sean acomodadas á la ilustracion de la

época, y respeten los derechos de sus habitantes, que tienen títulos

muy sagrados para exijirlo. La Rejencia se propone cumplir con este

deber, activando los proyectos que han de mejorar todos los ramos de la

administracion pública: especial y señaladamente procurará organizar un

buen sistema municipal, proporcionar enseñanzas para todas las clases,

arreglar los tribunales y juzgados, facilitar las comunicaciones

interiores y esteriores, y que la eleccion de empleados recaiga en

personas dignas por su capacidad, pureza y buenos antecedentes, y

la de autoridades, en sugetos aptos para gobernar con la rectitud é

imparcialidad que merecen unos pueblos tan identificados por muchas

causas con los de la Península, y tan acreedores á su consideracion

y aprecio."

Este interesante párrafo de aquel manifiesto se ha traido á la

conclusion de esta memoria, porque él solo acredita por sí la

indispensable y perentoria necesidad de que los tribunales y juzgados

(en especial en Filipinas) tomen una marcha mas propia y regular

que la que tienen, y si esto no ha de suceder, mas valiera no haber

hablado de tales necesidades, demasiado públicas y conocidas, y que

demandan pronto remedio en una reforma jeneral.

[25] Sin embargo de esta antigua Real disposicion, y otras muchas

que hay mas modernas y mas fuertes algunas, no se han cortado los

abusos que en ella se reprenden. Muchos de ellos se han indicado

en esta memoria, y otros mas pudiera puntualizar citando hechos y

nombrando personas; mas me propuse no hablar de estas y referirme solo

á las cosas, y no quebrantaré este propósito, porque al publicar esta

Memoria solo tomé por guia dar noticias de nuestras Filipinas las mas

exactas, para que se tome en cuenta su estado y se provean las útiles

reformas que demandan las Islas, y al mismo tiempo se puedan formar

ideas mas justas de lo que jeneralmente se tienen de aquella parte tan

interesante de la nacion, y desapareciendo cuanto con exajeracion se

dice de aquellas Islas, y lo que otros manifiestan con desprecio de

ellas, todo por una crasa ignorancia, se las considere en el verdadero

punto de vista que su estado actual reclama, para proporcionarles la

felicidad mayor posible.

[26] Bajo el nombre de tributo se entiende una familia que se gradúa

compuesta de cinco personas.

[27] Esta provincia se ha dividido posteriormente en dos.

[28] De las islas Marianas no hay datos exactos de su poblacion; pero

puede calcularse que pasa de seis mil familias, y por consiguiente

que tiene mas de treinta mil almas.

[29] Ademas, no está inclusa la ciudad de Manila, capital de las

Islas, residencia del gobernador, capitan jeneral, de la audiencia

territorial, arzobispado y poblacion blanca en cuasi su totalidad.

De Las Islas Filipinas · 第 46 / 46 题