TESTAMENTO MILITAR DEL ALMIRANTE D. CRISTÓBAL COLÓN[692].

[692] Ibidem, pág. 501.

Valladolid 4 de mayo de 1506.

Habiéndome honrado con un devotísimo Memorial de preces el Sumo

Pontífice Alejandro VI, dándome un gran consuelo en mi cabtividad,

en mis batallas e adversidades, quiero que dempues de mi muerte, se

entregue por memoria a mi amantísima Patria la República de _Génova_,

e por los beneficios rrescebidos en esta Cibdad, es mi voluntad, que

funde en ella un nuevo Hospital de mis rrentas heredadas en _Italia_,

e para la mejor sustentación de los pobres en mi Patria, faltando

mi línea masculina, declaro e substituyo en mi Almirantazgo de las

_Indias_, e sus anexidades, por subcesora, a la misma República de San

Xorge.

Dado en Valladolid a quatro de mayo de mil e quinientos e seys años.

(Está sellado y firmado).

X

CARTA DE AMERRIGO VESPUCCI AL CARDENAL ARZOBISPO DE TOLEDO (JIMÉNEZ

DE CISNEROS), DÁNDOLE SU PARECER SOBRE LAS MERCANCÍAS QUE HUBIERAN DE

LLEVARSE A LAS ISLAS ANTILLAS[693].

[693] _Cartas de Indias_, págs. 11-13. Madrid, 1877.

Muy reverendo é magnífico señor: Tengo, pues, de agradezer la confianza

que debo a vuestra reverendísima señoría, que non dexaré de dezirle my

pareszer, syn que me mueva ynterese alguno, aunque non oviere gana de

hablar dello; ya que agora he de responder sobre lo que háse de llevar

a las yslas, sy es bien que vaya por una mano y que Su Alteza lleve el

provecho, segun que lo haze el rey de Portugal en lo de la Mina de Oro,

ó sea, como creo aver entendido ser la manera de pensar de Su Alteza,

que cada uno tenga lybertad de yr i llevar lo que quisyere.

Yo hallo grande diferenzia del tracto del rey de Portugal a este dacá,

por quel uno es enviar a tierra de moros i a un solo lugar una ó dos

mercaderias apreziadas a zierto prezio, y de aquellas le responde los

fatores que allá tiene, con el valor del mismo prezio ó con la ropa;

y acá es al contrario, porque lo que se ha de llevar a las yslas es

diversidad de todas cosas que las personas puedan aver menester, asy

de vestyr como vestidos y muchas cosas nezesarias para edifyzios i

grangerias, que no tienen quenta ny razon; de manera, que yo averia por

muy dificoltoso i casy imposyble que Su Alteza lo pueda mandar hazer

desta manera, en espezial que muchas de las cosas que son menester para

las yslas, cumple más llevarlas de otras partes que destas, asy como

de las yslas de Canaria y las de Portugal, de las quales sacan ganados

y vituallas y otras cosas nezesarias; i para cosa seria menester un

fator, i ay muchas dellas de que non se podria dar quenta, porque

dellas se comen, dellas se dañan y otras se pierden; y desta causa, a

my ver, non se podria llevar este negozio por la dicha manera, i sy en

espirienzia lo pusyere, el tiempo doy por testygo.

Syempre que Su Alteza tenga algun provecho en la entrada de las ropas

que a las yslas se llevaren syn cuidado ny costa, ocurreme uno de dos

camynos: el uno, poner un zierto derecho en todo lo que a las yslas se

llevase, qual a Su Alteza paresziere, i que cada uno pudiese libremente

yr i llevar lo que quisyere; el otro, es encargar esta negoziacion a

mercaderes que repartiesen el provecho con Su Alteza i forneziesen todo

lo que fuese menester, sin que Su Alteza toviese dello cuidado. I en

esta tal companya seria de tener esta orden: que toviese en las dichas

yslas cargo de entender en el reszibir i vender de las ropas que allá

se enviaren el thesorero de Su Alteza, en companya del fator de los

mercaderes, tenyendo cada uno dellos su libro en que, por dos manos, se

asentase todo lo que se vendiese.

Y de todas las ropas que se enviasen en cada navio, fuese la quenta de

lo oviesen costado, firmada del mercader y del thesorero, o bien de

otro factor que Su Alteza deputado a estar en Sevilla o en Cadiz, para

que, segun aquella, pudiesen en las yslas soldar quenta de todo lo que

llevare cada navio sobre sy, i tomar cada uno su parte de la gananzia,

entregandose el mercader del costo de la ropa con costa y fletes,

porque desta manera averia orden y conzierto, ny podria aver fraude ny

engaño alguno; i para las cosas que se oviesen de llevar de fuera dacá

y de las yslas de suso nombradas y saber el costo dellas, el mercader

y fator de Su Alteza que estoviese en Sevilla o Cadiz, podria dar el

cargo a alguna presona que a ellos paresziere.

Este es my pareszer, remityendome a los que más saben.

De Sevilla, a IX dias del mes de diziembre de mill é quinientos é ocho

años.

De vuestra reverendisima señoría humyldemente beso las manos.

_Amerrigo Vespucci_,

piloto mayor.

_Sobre._ Reverendisymo é magnifyco Señor (el Señor) Cardenal d'España,

Arzobispo de Toledo.

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo I · 第 116 / 152 题