[692] Ibidem, pág. 501.
Valladolid 4 de mayo de 1506.
Habiéndome honrado con un devotísimo Memorial de preces el Sumo
Pontífice Alejandro VI, dándome un gran consuelo en mi cabtividad,
en mis batallas e adversidades, quiero que dempues de mi muerte, se
entregue por memoria a mi amantísima Patria la República de _Génova_,
e por los beneficios rrescebidos en esta Cibdad, es mi voluntad, que
funde en ella un nuevo Hospital de mis rrentas heredadas en _Italia_,
e para la mejor sustentación de los pobres en mi Patria, faltando
mi línea masculina, declaro e substituyo en mi Almirantazgo de las
_Indias_, e sus anexidades, por subcesora, a la misma República de San
Xorge.
Dado en Valladolid a quatro de mayo de mil e quinientos e seys años.
(Está sellado y firmado).
X
CARTA DE AMERRIGO VESPUCCI AL CARDENAL ARZOBISPO DE TOLEDO (JIMÉNEZ
DE CISNEROS), DÁNDOLE SU PARECER SOBRE LAS MERCANCÍAS QUE HUBIERAN DE
LLEVARSE A LAS ISLAS ANTILLAS[693].
[693] _Cartas de Indias_, págs. 11-13. Madrid, 1877.
Muy reverendo é magnífico señor: Tengo, pues, de agradezer la confianza
que debo a vuestra reverendísima señoría, que non dexaré de dezirle my
pareszer, syn que me mueva ynterese alguno, aunque non oviere gana de
hablar dello; ya que agora he de responder sobre lo que háse de llevar
a las yslas, sy es bien que vaya por una mano y que Su Alteza lleve el
provecho, segun que lo haze el rey de Portugal en lo de la Mina de Oro,
ó sea, como creo aver entendido ser la manera de pensar de Su Alteza,
que cada uno tenga lybertad de yr i llevar lo que quisyere.
Yo hallo grande diferenzia del tracto del rey de Portugal a este dacá,
por quel uno es enviar a tierra de moros i a un solo lugar una ó dos
mercaderias apreziadas a zierto prezio, y de aquellas le responde los
fatores que allá tiene, con el valor del mismo prezio ó con la ropa;
y acá es al contrario, porque lo que se ha de llevar a las yslas es
diversidad de todas cosas que las personas puedan aver menester, asy
de vestyr como vestidos y muchas cosas nezesarias para edifyzios i
grangerias, que no tienen quenta ny razon; de manera, que yo averia por
muy dificoltoso i casy imposyble que Su Alteza lo pueda mandar hazer
desta manera, en espezial que muchas de las cosas que son menester para
las yslas, cumple más llevarlas de otras partes que destas, asy como
de las yslas de Canaria y las de Portugal, de las quales sacan ganados
y vituallas y otras cosas nezesarias; i para cosa seria menester un
fator, i ay muchas dellas de que non se podria dar quenta, porque
dellas se comen, dellas se dañan y otras se pierden; y desta causa, a
my ver, non se podria llevar este negozio por la dicha manera, i sy en
espirienzia lo pusyere, el tiempo doy por testygo.
Syempre que Su Alteza tenga algun provecho en la entrada de las ropas
que a las yslas se llevaren syn cuidado ny costa, ocurreme uno de dos
camynos: el uno, poner un zierto derecho en todo lo que a las yslas se
llevase, qual a Su Alteza paresziere, i que cada uno pudiese libremente
yr i llevar lo que quisyere; el otro, es encargar esta negoziacion a
mercaderes que repartiesen el provecho con Su Alteza i forneziesen todo
lo que fuese menester, sin que Su Alteza toviese dello cuidado. I en
esta tal companya seria de tener esta orden: que toviese en las dichas
yslas cargo de entender en el reszibir i vender de las ropas que allá
se enviaren el thesorero de Su Alteza, en companya del fator de los
mercaderes, tenyendo cada uno dellos su libro en que, por dos manos, se
asentase todo lo que se vendiese.
Y de todas las ropas que se enviasen en cada navio, fuese la quenta de
lo oviesen costado, firmada del mercader y del thesorero, o bien de
otro factor que Su Alteza deputado a estar en Sevilla o en Cadiz, para
que, segun aquella, pudiesen en las yslas soldar quenta de todo lo que
llevare cada navio sobre sy, i tomar cada uno su parte de la gananzia,
entregandose el mercader del costo de la ropa con costa y fletes,
porque desta manera averia orden y conzierto, ny podria aver fraude ny
engaño alguno; i para las cosas que se oviesen de llevar de fuera dacá
y de las yslas de suso nombradas y saber el costo dellas, el mercader
y fator de Su Alteza que estoviese en Sevilla o Cadiz, podria dar el
cargo a alguna presona que a ellos paresziere.
Este es my pareszer, remityendome a los que más saben.
De Sevilla, a IX dias del mes de diziembre de mill é quinientos é ocho
años.
De vuestra reverendisima señoría humyldemente beso las manos.
_Amerrigo Vespucci_,
piloto mayor.
_Sobre._ Reverendisymo é magnifyco Señor (el Señor) Cardenal d'España,
Arzobispo de Toledo.