[675] Abbad y Lasierra, _Hist. de Puerto Rico_, pág. 29,
nota.--Puerto Rico, 1866.
Por una provisión dada en Segovia a 30 de octubre de 1503, la magnánima
Isabel dió licencia para cautivar a los caribes y venderlos, así
en Indias como en España y demás lugares que por bien tuviesen los
traficantes. «Porque trayéndose a estas partes--decía la Provisión--é
sirviéndose de ellos los cristianos, podrán ser más ligeramente
convertidos é atraídos a nuestra santa fé católica.»
ORDEN DE LOS REYES MANDANDO SE ENTREGAREN A JUAN DE LEZCANO CINCUENTA
INDIOS PARA DISTRIBUIRLOS EN LAS GALERAS DE SU MANDO[676].
[676] _Arch. de Simancas._--Conde Roselly de Lorgues,
_Cristóbal Colón_, tom. III, págs. 889 y 890.
El Rey é la Reina. Reverendo in Cristo padre obispo de Badajoz: porque
para fornescer ciertas galeras que Juan de Lezcano, nuestro capitán en
la nuestra armada, trae en nuestro servicio, habemos acordado de le
mandar dar cincuenta indios, por ende Nos vos mandamos é encargamos que
de los indios que vos ahí teneis, deis al dicho Juan de Lezcano ó a la
persona quél con su carta por ellos enviare los dichos cincuenta indios
que sean de edad de veinte fasta cuarenta años; é tomad su carta de
pago ó de la persona quél por ellos enviase, nombrando en ella cuántos
son los indios que así recibiere, é de qué edad cada uno, para que
si los dichos indios hubieren de ser libres retorne al dicho Juan de
Lezcano los que dellos toviere vivos, é si hobieren de ser cautivos, se
les queden para en cuenta del sueldo quél dicho Juan de Lezcano hobiere
de haber en la dicha armada, é se le descuente lo que en ellos montare,
a los precios que cada uno dellos valieren, según la edad de cada uno
dellos: fue fecha en la ciudad de Tortosa a trece de enero de noventa y
seis años.--Yo el Rey, etc.
CLÁUSULA DEL TESTAMENTO QUE HIZO FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, OBISPO
QUE FUÉ DE CHIAPA[677]
[677] El 17 de marzo de 1564, hallándose en el Monasterio
de Nuestra Señora de Atocha (Madrid), presentó al escribano
Gaspar Testa dicho testamento escrito, cerrado y sellado.
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, é Hijo, y Espíritu Santo,
un solo Dios verdadero: el obispo Fr. Bartolomé de las Casas, porque
todo fiel cristiano debe dar testimonio de sí mismo al tiempo de su fin
y muerte cuanto en sí fuere con la gracia de Dios, y en aquel paso tan
peligroso ocurren muchos é grandes impedimentos, y por eso antes que en
él me vea, digo que protesto morir y vivir lo que viviere en la santa
fe católica de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo, y Espíritu Santo,
creyendo é teniendo como creo y tengo todo aquello que cree y tiene
la Santa Iglesia de Roma, y en esta fe y creencia protesto é afirmo
que quiero vivir lo que me resta de la vida y hasta el fin della, que
es la muerte inclusive, quiero en esta santa fe morir; é porque por
la bondad y misericordia de Dios que tuvo por bien de elegirme por su
ministro sin yo se lo merecer, para procurar y volver por aquellas
universas gentes de las que llamamos Indias, poseedores y propietarios
de aquellos reinos y tierras, sobre los agravios, males y daños nunca
otros tales vistos ni oídos, que de nosotros los españoles han recibido
contra toda razón é justicia, y por reducillos a su libertad prístina
de que han sido despojados injustamente, y por librallos de la violenta
muerte que todavía padecen, y perecen, como han perecido é despobládose
por esta causa muchos millares de leguas de tierra, muchos dellos en
mi presencia, y he trabajado en la corte de los reyes de Castilla,
yendo y viniendo de las Indias a Castilla, y de Castilla a las Indias
muchas veces, cerca de cincuenta años, desde el año de mil é quinientos
y catorce, por solo Dios é por compasión de ver perecer tantas
multitudes de hombres nacionales, domésticos, humildes, mansuetísimos y
simplicísimos, y muy aparejados para recibir nuestra santa fe católica
y toda moral doctrina y ser dotados de todas buenas costumbres, como
Dios es testigo que otro interese nunca pretendí; por ende digo que
tengo por cierto y lo creo así, porque creo y estimo que así lo terná
la Santa Romana Iglesia, regla y mesura de nuestro creer, que cuanto se
ha cometido por los españoles contra aquellas gentes, robos é muertes
y usurpaciones de sus estados y señoríos de los naturales reyes y
señores, tierras é reinos, y otros infinitos bienes con tal malditas
crueldades, ha sido contra la ley rectísima inmaculada de Jesucristo
y contra toda razón natural, é en grandísima infamia del nombre de
Jesucristo y su religión cristiana, y en total impedimento de la fe,
y en daños irreparables de las ánimas é cuerpos de aquellas inocentes
gentes; é creo que por estas impías y celerosas é ignominiosas obras,
tan injusta, tiránica y barbáricamente hechos en ellas y contra
ellas, Dios ha de derramar sobre España su furor é ira, porque toda
ella ha comunicado é participado poco que mucho en las sangrientas
riquezas robadas y tan usurpadas y mal habidas, y con tantos estragos é
acabamientos de aquellas gentes, si gran penitencia no hiciere, y temo
que tarde ó nunca la hará, porque la ceguedad que Dios por nuestros
pecados ha permitido en grandes y chicos, y mayormente en los que se
arrean ó tienen nombre de discretos y sabios, y presumen de mandar
el mundo por los pecados de ellos, y generalmente de toda ella; aun
está, digo, esta obscuridad de los entendimientos tan reciente que
desde setenta años que há que se comenzaron a escandalizar, robar é
matar y extirpar aquellas naciones, no sea ya desta hoy advertido que
tantos escándalos y infamias de nuestra santa fe, tantos robos, tantas
injusticias, tantos estragos, tantas matanzas, tantos cautiverios,
tantas usurpaciones de estados é señoríos ajenos, y finalmente
tan universales asolaciones é despoblaciones hayan sido pecados y
grandísimas injusticias.--_El obispo Fr. Bartolomé de las Casas._
REPRESENTACIÓN DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS AL CONSEJO ACERCA DE LOS
INDIOS DE GUATEMALA[678].
[678] _Colec. de dóc. inéd._, etc., tomo VII, págs. 162-167.
... «Otro intolerable agravio y daño padecen las gentes de las
provincias de Guatemala y su distrito, y en toda la Nueva España, y así
debe ser en las otras partes; y éste es el repartimiento ó perneamiento
de los indios que se hace para que se vayan a alquilar y trabajar en
las haciendas de los españoles. Vienen los indios de diez leguas a
la ciudad ó al pueblo, métenlos en un corral como si fuesen carneros
ó otras bestias, y allí un alguacil reparte a un español tantos, y a
otros tantos. Aquél los toma de los cabellos violentamente y los lleva,
como si llevara una bestia, y en llegando a su casa, quítale la manta
que trae con que se cubre, y déjale en cueros, diciendo que porque no
se le huya. Tiénelo en los trabajos que quiere ponerlo sin dalle de
comer, durmiendo en un portal, muerto de frío, etc.»[679].
[679] _Colec. de doc. inéd., etc._, tomo VII, pág. 105.
REMEDIOS PARA LAS ISLAS ESPAÑOLA, CUBA, SANT JUAN Y JAMAICA, SEGÚN FRAY
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS[680].
[680] Págs. 106-109.
... «En cuanto a los indios, porque están muy destruídos y muy flacos
y muy pocos, que de un cuento y cient mil ánimas que había en la Isla
Española, no han dejado los cristianos sino ocho ó nueve mil, que
todos los han muerto, es necesario que al presente los dejen holgar
y recrearse de los trabajos incomparables pasados y tomar algunas
fuerzas...»
CARTA DE GONZALO FERNÁNDEZ DE OVIEDO AL EMPERADOR, SOBRE LAS
DISIDENCIAS ENTRE PIZARRO Y ALMAGRO (25 DE OCTUBRE DE 1537)[681].
[681] _Colec. de doc. inéd. referentes al descubrimiento,
conquista y colonización en América y Oceanía_, tomo III,
págs. 64-70.
Dícese en dicha carta lo siguiente: «Por cierto, muy bien es que el oro
se les quite (a los indios) y se lleve a España, porque mijor estará en
poder de hombres que no de bestias...»