PROVISIÓN DE 30 DE OCTUBRE DE 1503[675].

[675] Abbad y Lasierra, _Hist. de Puerto Rico_, pág. 29,

nota.--Puerto Rico, 1866.

Por una provisión dada en Segovia a 30 de octubre de 1503, la magnánima

Isabel dió licencia para cautivar a los caribes y venderlos, así

en Indias como en España y demás lugares que por bien tuviesen los

traficantes. «Porque trayéndose a estas partes--decía la Provisión--é

sirviéndose de ellos los cristianos, podrán ser más ligeramente

convertidos é atraídos a nuestra santa fé católica.»

ORDEN DE LOS REYES MANDANDO SE ENTREGAREN A JUAN DE LEZCANO CINCUENTA

INDIOS PARA DISTRIBUIRLOS EN LAS GALERAS DE SU MANDO[676].

[676] _Arch. de Simancas._--Conde Roselly de Lorgues,

_Cristóbal Colón_, tom. III, págs. 889 y 890.

El Rey é la Reina. Reverendo in Cristo padre obispo de Badajoz: porque

para fornescer ciertas galeras que Juan de Lezcano, nuestro capitán en

la nuestra armada, trae en nuestro servicio, habemos acordado de le

mandar dar cincuenta indios, por ende Nos vos mandamos é encargamos que

de los indios que vos ahí teneis, deis al dicho Juan de Lezcano ó a la

persona quél con su carta por ellos enviare los dichos cincuenta indios

que sean de edad de veinte fasta cuarenta años; é tomad su carta de

pago ó de la persona quél por ellos enviase, nombrando en ella cuántos

son los indios que así recibiere, é de qué edad cada uno, para que

si los dichos indios hubieren de ser libres retorne al dicho Juan de

Lezcano los que dellos toviere vivos, é si hobieren de ser cautivos, se

les queden para en cuenta del sueldo quél dicho Juan de Lezcano hobiere

de haber en la dicha armada, é se le descuente lo que en ellos montare,

a los precios que cada uno dellos valieren, según la edad de cada uno

dellos: fue fecha en la ciudad de Tortosa a trece de enero de noventa y

seis años.--Yo el Rey, etc.

CLÁUSULA DEL TESTAMENTO QUE HIZO FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, OBISPO

QUE FUÉ DE CHIAPA[677]

[677] El 17 de marzo de 1564, hallándose en el Monasterio

de Nuestra Señora de Atocha (Madrid), presentó al escribano

Gaspar Testa dicho testamento escrito, cerrado y sellado.

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, é Hijo, y Espíritu Santo,

un solo Dios verdadero: el obispo Fr. Bartolomé de las Casas, porque

todo fiel cristiano debe dar testimonio de sí mismo al tiempo de su fin

y muerte cuanto en sí fuere con la gracia de Dios, y en aquel paso tan

peligroso ocurren muchos é grandes impedimentos, y por eso antes que en

él me vea, digo que protesto morir y vivir lo que viviere en la santa

fe católica de la Santísima Trinidad, Padre, y Hijo, y Espíritu Santo,

creyendo é teniendo como creo y tengo todo aquello que cree y tiene

la Santa Iglesia de Roma, y en esta fe y creencia protesto é afirmo

que quiero vivir lo que me resta de la vida y hasta el fin della, que

es la muerte inclusive, quiero en esta santa fe morir; é porque por

la bondad y misericordia de Dios que tuvo por bien de elegirme por su

ministro sin yo se lo merecer, para procurar y volver por aquellas

universas gentes de las que llamamos Indias, poseedores y propietarios

de aquellos reinos y tierras, sobre los agravios, males y daños nunca

otros tales vistos ni oídos, que de nosotros los españoles han recibido

contra toda razón é justicia, y por reducillos a su libertad prístina

de que han sido despojados injustamente, y por librallos de la violenta

muerte que todavía padecen, y perecen, como han perecido é despobládose

por esta causa muchos millares de leguas de tierra, muchos dellos en

mi presencia, y he trabajado en la corte de los reyes de Castilla,

yendo y viniendo de las Indias a Castilla, y de Castilla a las Indias

muchas veces, cerca de cincuenta años, desde el año de mil é quinientos

y catorce, por solo Dios é por compasión de ver perecer tantas

multitudes de hombres nacionales, domésticos, humildes, mansuetísimos y

simplicísimos, y muy aparejados para recibir nuestra santa fe católica

y toda moral doctrina y ser dotados de todas buenas costumbres, como

Dios es testigo que otro interese nunca pretendí; por ende digo que

tengo por cierto y lo creo así, porque creo y estimo que así lo terná

la Santa Romana Iglesia, regla y mesura de nuestro creer, que cuanto se

ha cometido por los españoles contra aquellas gentes, robos é muertes

y usurpaciones de sus estados y señoríos de los naturales reyes y

señores, tierras é reinos, y otros infinitos bienes con tal malditas

crueldades, ha sido contra la ley rectísima inmaculada de Jesucristo

y contra toda razón natural, é en grandísima infamia del nombre de

Jesucristo y su religión cristiana, y en total impedimento de la fe,

y en daños irreparables de las ánimas é cuerpos de aquellas inocentes

gentes; é creo que por estas impías y celerosas é ignominiosas obras,

tan injusta, tiránica y barbáricamente hechos en ellas y contra

ellas, Dios ha de derramar sobre España su furor é ira, porque toda

ella ha comunicado é participado poco que mucho en las sangrientas

riquezas robadas y tan usurpadas y mal habidas, y con tantos estragos é

acabamientos de aquellas gentes, si gran penitencia no hiciere, y temo

que tarde ó nunca la hará, porque la ceguedad que Dios por nuestros

pecados ha permitido en grandes y chicos, y mayormente en los que se

arrean ó tienen nombre de discretos y sabios, y presumen de mandar

el mundo por los pecados de ellos, y generalmente de toda ella; aun

está, digo, esta obscuridad de los entendimientos tan reciente que

desde setenta años que há que se comenzaron a escandalizar, robar é

matar y extirpar aquellas naciones, no sea ya desta hoy advertido que

tantos escándalos y infamias de nuestra santa fe, tantos robos, tantas

injusticias, tantos estragos, tantas matanzas, tantos cautiverios,

tantas usurpaciones de estados é señoríos ajenos, y finalmente

tan universales asolaciones é despoblaciones hayan sido pecados y

grandísimas injusticias.--_El obispo Fr. Bartolomé de las Casas._

REPRESENTACIÓN DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS AL CONSEJO ACERCA DE LOS

INDIOS DE GUATEMALA[678].

[678] _Colec. de dóc. inéd._, etc., tomo VII, págs. 162-167.

... «Otro intolerable agravio y daño padecen las gentes de las

provincias de Guatemala y su distrito, y en toda la Nueva España, y así

debe ser en las otras partes; y éste es el repartimiento ó perneamiento

de los indios que se hace para que se vayan a alquilar y trabajar en

las haciendas de los españoles. Vienen los indios de diez leguas a

la ciudad ó al pueblo, métenlos en un corral como si fuesen carneros

ó otras bestias, y allí un alguacil reparte a un español tantos, y a

otros tantos. Aquél los toma de los cabellos violentamente y los lleva,

como si llevara una bestia, y en llegando a su casa, quítale la manta

que trae con que se cubre, y déjale en cueros, diciendo que porque no

se le huya. Tiénelo en los trabajos que quiere ponerlo sin dalle de

comer, durmiendo en un portal, muerto de frío, etc.»[679].

[679] _Colec. de doc. inéd., etc._, tomo VII, pág. 105.

REMEDIOS PARA LAS ISLAS ESPAÑOLA, CUBA, SANT JUAN Y JAMAICA, SEGÚN FRAY

BARTOLOMÉ DE LAS CASAS[680].

[680] Págs. 106-109.

... «En cuanto a los indios, porque están muy destruídos y muy flacos

y muy pocos, que de un cuento y cient mil ánimas que había en la Isla

Española, no han dejado los cristianos sino ocho ó nueve mil, que

todos los han muerto, es necesario que al presente los dejen holgar

y recrearse de los trabajos incomparables pasados y tomar algunas

fuerzas...»

CARTA DE GONZALO FERNÁNDEZ DE OVIEDO AL EMPERADOR, SOBRE LAS

DISIDENCIAS ENTRE PIZARRO Y ALMAGRO (25 DE OCTUBRE DE 1537)[681].

[681] _Colec. de doc. inéd. referentes al descubrimiento,

conquista y colonización en América y Oceanía_, tomo III,

págs. 64-70.

Dícese en dicha carta lo siguiente: «Por cierto, muy bien es que el oro

se les quite (a los indios) y se lleve a España, porque mijor estará en

poder de hombres que no de bestias...»

Historia de América desde sus tiempos más remotos hasta nuestros días, tomo I · 第 108 / 152 题