Manila, siete de Diciembre de mil ochocientos noventa y
seis.--Excmo. Sr.--Nicolas de la Peña.»
[Fol. 40.]
[Decreto del general Blanco, 8 Dbre. 1896, de conformidad con el
anterior dictamen, y disponiendo pase la causa al teniente auditor
de 1.a a D. Enrique de Alcocer.]
[Fol 41.]
(Autógrafo.)
Excmo. Sr.:--El Fiscal, evacuando el traslado de calificación á que
se refiere el art.° 542 del Código de Justicia Militar, formula las
siguientes conclusiones provisionales:
1.a Los hechos que han dado margen á la formación de esta causa,
constituyen los delitos de rebelión en la forma que lo define el
artículo 230 en relación con el núm. 1o del 229 del Código penal
vigente en este Archipiélago, y el de fundar asociaciones ilícitas,
previsto en el núm. 2° del 119 de dicho Código, siendo el segundo
medio necesario para cometer el primero.