Tres cuestiones importantes se han ventilado en estos dias por la
prensa.
La primera versa sobre el sistema proteccionista y el libre cambio,
aplicados al Estado de Buenos Aires. Aun cuando existen hoy ciertos
principios económicos que se consideran como axiomas en la ciencia, y
cuya discusion lejos de ofrecer una novedad estraordinaria vendria casi
á tocar en lo vulgar, por cuanto ellos han sido demostrados ya hasta la
evidencia, sin embargo, parece que en nuestro pais todavía las rancias
rutinas y viejas preocupaciones disputan, aunque debilmente, el terreno
á las nuevas ideas, y no falta, como lo hemos visto últimamente en la
tribuna y en la prensa, quienes profieran blasfemias económicas capaces
de escandalizar al menos versado en estas materias. Por eso hemos
creido deber tratar esta cuestion, y lo hemos hecho efectivamente en
una serie de artículos que hemos publicado en el _Nacional_ de Buenos
Aires.
El segundo punto, se referia al artículo 6.° de nuestra carta
constitucional, cuya discusion se puso últimamente á la órden del dia.
Las notas oficiales cambiadas entre el Sr. Enviado francés y nuestro
ministro de relaciones esteriores por un lado, y por el otro las
interpretaciones forzadas que una parte de la prensa pretendió sacar
de aquella disposicion constitucional, nos han puesto en el caso de
tratar á fondo esta materia, en los artículos públicados en el diario
que hemos citado mas arriba.
La tercera y última cuestion, con que abrimos esta publicacion, reunia
á su importancia esencial la que le prestaba un grande interés de
actualidad, puesto que ella aun no ha sido resuelta por aquellos á
quienes directamente cabia esta tarea--hablamos de la internacion de
una escuadra Brasilera en el Rio de la Plata. En vista de un asunto de
tamaña trascendencia, hemos querido tratarlo reuniendo á todas aquellas
consideraciones prácticas, que se desprenden naturalmente de él, la
autoridad de las doctrinas sentadas por los mejores y mas acreditados
autores del derecho internacional, hasta dejar en la mayor evidencia
los derechos incontestables que asisten á la República Argentina, para
negar ó conceder el pasage á los buques de guerra dentro de los límites
de su territorio fluvial.
A esas cuestiones pues, hemos dedicado algunas horas de concienzuda
tarea, y si plumas mas hábiles que la nuestra hubieran podido
desarrollarlas mas ventajosamente, esperamos sin embargo que los hechos
históricos y las sanas teorías que sirven de base á nuestros escritos,
han de ser una razon bastante para que los hombres imparciales no se
desdeñen de arrojar sobre ellas una mirada investigadora. Mas no siendo
los artículos dispersos en las columnas de un periódico, la forma mas
adecuada á este objeto, hemos querido buscar otra mas aparente, y es
esta la razon que nos ha inducido á reunirlos en el presente folleto.