LEY I. _Qué cosa es seello, et por qué fue fallado, et á qué tiene
pro, et quál face prueba et quál non._ 644
... II. _Quién puede poner los seelladores en casa del rey, et en
las cibdades et en las villas, et quáles deben seer et quantos._ 645
... III. _Qué deben facer et guardar tambien los seelladores de la
corte del rey como los de las cibdades et de las villas, et cómo
deben tomar la jura dellos._ 645
... IV. _Qué deben guardar aun los seelladores demas de lo que es
dicho en la ley ante desta._ 646
... V. _Qué gualardon deben haber los seelladores, et cómo deben
seer honrados et guardados._ 647
... VI. _Qué quiere decir chancelleria, et qué cosas son tenudos
de guardar et de facer los que estan en ella._ 647
... VII. _Quánto deben dar á la chancelleria por el previllejo
ó por la carta plomada, quier sea de donadio qui sea fecha
nuevamente, ó de confirmacion._ 648
... VIII. _Quánto deben dar por las cartas á la chancelleria
aquellos que son nombrados en esta ley._ 649
... IX. _Qué deben dar á la chancelleria por las cartas de
avenencia._ 651
... X. _Quánto debe dar á la chancelleria por la carta aquel á
quien ficiere el rey gracia que saque del regno alguna de las
cosas vedadas._ 651
... XI. _Quánto deben dar á la chancelleria por la carta que
sea dada sobre juicio acabado, et por las otras cosas que son
nombradas en esta ley._ 652
... XII. _Quánto deben dar á la chancelleria por las cartas
cerradas._ 652