DE LOS SEELLOS ET DE LOS SEELLADORES DE LA CHANCELLERIA. 644

LEY I. _Qué cosa es seello, et por qué fue fallado, et á qué tiene

pro, et quál face prueba et quál non._ 644

... II. _Quién puede poner los seelladores en casa del rey, et en

las cibdades et en las villas, et quáles deben seer et quantos._ 645

... III. _Qué deben facer et guardar tambien los seelladores de la

corte del rey como los de las cibdades et de las villas, et cómo

deben tomar la jura dellos._ 645

... IV. _Qué deben guardar aun los seelladores demas de lo que es

dicho en la ley ante desta._ 646

... V. _Qué gualardon deben haber los seelladores, et cómo deben

seer honrados et guardados._ 647

... VI. _Qué quiere decir chancelleria, et qué cosas son tenudos

de guardar et de facer los que estan en ella._ 647

... VII. _Quánto deben dar á la chancelleria por el previllejo

ó por la carta plomada, quier sea de donadio qui sea fecha

nuevamente, ó de confirmacion._ 648

... VIII. _Quánto deben dar por las cartas á la chancelleria

aquellos que son nombrados en esta ley._ 649

... IX. _Qué deben dar á la chancelleria por las cartas de

avenencia._ 651

... X. _Quánto debe dar á la chancelleria por la carta aquel á

quien ficiere el rey gracia que saque del regno alguna de las

cosas vedadas._ 651

... XI. _Quánto deben dar á la chancelleria por la carta que

sea dada sobre juicio acabado, et por las otras cosas que son

nombradas en esta ley._ 652

... XII. _Quánto deben dar á la chancelleria por las cartas

cerradas._ 652

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1237 / 1261 题