LEY XXVI.

_Cómo debe cobrar las misiones ó ganar la parte de los otros aquel que

repare la casa ó el edeficio que habie con otros de comun._

Torre, ó casa ó otro edeficio qualquier habiendo muchos aparceros de so

uno, si estodiere mal parada de guisa que se quiera caer, et alguno de

los aparceros la mandó labrar et reparar de lo suyo en nombre dél et

de sus compañeros faciéndogelo saber primeramiente, tenudos son todos

los otros cada uno por su parte de tornarle las misiones que despendió

á pro de aquel logar. Esto deben complir fasta quatro meses á lo menos

desde el dia que fuere acabada la labor et les fue demandado que lo

pagasen: et si asi non lo feciesen, pierden las partes que habien en

aquella cosa do fecieron la labor, et fincan libres et quitas á aquel

que las reparó de lo suyo. Pero si este que face la labor la hobiese

fecha á mala fe non lo faciendo saber á sus compañeros, mas reparando ó

labrando el logar que habie con los otros, ó faciendo hi alguna cosa de

nuevo en su nombre asi como si fuese toda suya, debe perder entonce las

misiones que fizo en la labor, et lo que es hi labrado de nuevo debe

fincar comunalmiente entre todos los compañeros.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1129 / 1261 题