_Por qué razones pierde home la tenencia de la cosa, quier sea mueble ó
raiz._
En perder tenencia de las cosas ha departimiento entre las que son
muebles et las que son raiz, ca si home es tenedor de alguna cosa
que sea raiz, non pierde la tenencia della sinon por una destas tres
maneras: la primera es si lo echan della por fuerza: la segunda es si
la entra otro alguno non estando él delante et quando viene despues nol
resciben en ella: la tercera es quando oye que alguno entró la cosa
de que él era tenedor et non quiere ir allá porque sospecha que nol
querrien dexar entrar en ella, ó que lo echarien ende por fuerza si la
entrase. Empero como quier que pierda la tenencia por alguna destas
tres razones, en salvo le finca su derecho para poderla demandar en
juicio, et aun el señorio della. Mas si la cosa fuese mueble, puédese
perder la tenencia della, maguer el que habie la posesion non lo sepa
á la sazon que la pierde; et esto serie como si gela furtasen. Empero
si algunt home perdiese la cosa mueble de que fuese tenedor et que él
hobiese en su guarda, con todo eso siempre se entiende que es tenedor
della en quanto la andodiere buscando. Mas si la cosa non toviese el
señor en su guarda, que la hobiese prestada, ó logada ó encomendada
á otri, si la perdiese aquel que la toviese por él en alguna destas
maneras, pierde él por ende la tenencia, fueras ende si la cosa que se
perdiese asi fuese siervo; ca maguer el siervo se pierda non estando
en guarda de su señor, siempre es tenedor dél.