LEY XVII.

_Por qué razones pierde home la tenencia de la cosa, quier sea mueble ó

raiz._

En perder tenencia de las cosas ha departimiento entre las que son

muebles et las que son raiz, ca si home es tenedor de alguna cosa

que sea raiz, non pierde la tenencia della sinon por una destas tres

maneras: la primera es si lo echan della por fuerza: la segunda es si

la entra otro alguno non estando él delante et quando viene despues nol

resciben en ella: la tercera es quando oye que alguno entró la cosa

de que él era tenedor et non quiere ir allá porque sospecha que nol

querrien dexar entrar en ella, ó que lo echarien ende por fuerza si la

entrase. Empero como quier que pierda la tenencia por alguna destas

tres razones, en salvo le finca su derecho para poderla demandar en

juicio, et aun el señorio della. Mas si la cosa fuese mueble, puédese

perder la tenencia della, maguer el que habie la posesion non lo sepa

á la sazon que la pierde; et esto serie como si gela furtasen. Empero

si algunt home perdiese la cosa mueble de que fuese tenedor et que él

hobiese en su guarda, con todo eso siempre se entiende que es tenedor

della en quanto la andodiere buscando. Mas si la cosa non toviese el

señor en su guarda, que la hobiese prestada, ó logada ó encomendada

á otri, si la perdiese aquel que la toviese por él en alguna destas

maneras, pierde él por ende la tenencia, fueras ende si la cosa que se

perdiese asi fuese siervo; ca maguer el siervo se pierda non estando

en guarda de su señor, siempre es tenedor dél.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1073 / 1261 题