_Cómo gana ó non el señor la cosa agena que su siervo compra de su
pegujar, ó otri por su mandado._
Pegujar ó tienda de algunt meester teniendo el siervo de su señor, si
de aquel pegujar que toviese asi, comprase alguna cosa de home que
non fuese verdadero señor della, si el siervo hobiese buena fe en
comprándola, cuidando que es suya de aquel que gela vende, puédela
ganar por tiempo el señor maguer sopiese que aquel de quien la hobiera
el siervo non habie derecho de la vender, fueras ende si el señor
estoviese delante quando la comprase el siervo et non lo contradixiese
podiéndolo facer; ca entonce non la podrie ganar por tiempo. Otrosi
decimos que si el señor mandase al siervo comprar alguna cosa non en
razon de pegujar, nol diciendo señaladamiente qual fuese la cosa, mas
diciendol: cómprame un caballo, ó una bestia ó otra cosa qualquier,
nol nombrando aquel cuya fuese, si el siervo sopiese que la cosa que
comprase non era de aquel que gela vendiese, en tal caso como este la
ganarie el señor por tiempo, maguer él sopiese despues que aquel que
la vendió non habie derecho de lo facer. Eso mesmo debe seer guardado
quando alguno manda á su personero comprar alguna cosa, non nombrando
señaladamiente de quien. Pero si aquel á quien la manda comprar non
fuese personero mas mensagero simple, entonce la buena ó la mala fe
deste atal ternie pro ó daño á aquel por cuyo mandado la comprase. Mas
si el señor mandase al siervo ó á otro home qualquier quel comprase
alguna cosa diciendo señaladamiente qual, si él sopiese que aquel de
quien la mandaba comprar non habie derecho de la vender, non la puede
ganar por tiempo maguer aquel que la comprase por su mandado hobiese
buena fe en comprándola. Et lo que deximos en esta ley del siervo ha
logar aun en el fijo á quien el padre hobiese dado algunt pegujar para
facer alguna mercadoria.