LEY VII.

_Cómo las plazas, et las calles et las otras cosas que son

comunalmiente á uso del pueblo, non se pueden ganar por tiempo, et

qué cosas de las que pertenescen á algunt concejo se pueden ganar por

tiempo._

Plaza, nin calle, nin camino, nin defesa, nin exido nin otro logar

qualquier semejante destos que sean en uso comunalmiente del pueblo

de alguna cibdat, ó villa, ó castiello ó de otro logar, non lo puede

ningunt home ganar por tiempo: mas las otras cosas que son de otra

natura, asi como siervos, ó ganados, ó pegujar, ó navios ó otra cosa

qualquier semejante destas, maguer sean comunalmiente del concejo de

alguna cibdat ó villa, bien se podrien ganar por tiempo de quarenta

años: et esto es porque maguer sean de todos comunalmiente, non usan

dellas todos asi como de las otras cosas sobredichas. Empero si la

cibdat, ó villa ó otro logar que perdiese alguna destas cosas por

tiempo de quarenta años, pidiese despues fasta quatro años al rey,

ó al adelantado ó al judgador del logar que aquel tiempo pasado non

le empesciese, et quel otorgase que la cosa non se perdiese por él,

débegelo otorgar; et entonce non le empescerie ninguna cosa el tiempo

de los quarenta años. Mas si los quatro años pasasen demas de los

quarenta que lo non pidiesen asi, dende adelante non lo podrien pedir,

et el que la cosa toviese ganarla hie por el tiempo de los quarenta

años.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1031 / 1261 题