_Cómo las plazas, et las calles et las otras cosas que son
comunalmiente á uso del pueblo, non se pueden ganar por tiempo, et
qué cosas de las que pertenescen á algunt concejo se pueden ganar por
tiempo._
Plaza, nin calle, nin camino, nin defesa, nin exido nin otro logar
qualquier semejante destos que sean en uso comunalmiente del pueblo
de alguna cibdat, ó villa, ó castiello ó de otro logar, non lo puede
ningunt home ganar por tiempo: mas las otras cosas que son de otra
natura, asi como siervos, ó ganados, ó pegujar, ó navios ó otra cosa
qualquier semejante destas, maguer sean comunalmiente del concejo de
alguna cibdat ó villa, bien se podrien ganar por tiempo de quarenta
años: et esto es porque maguer sean de todos comunalmiente, non usan
dellas todos asi como de las otras cosas sobredichas. Empero si la
cibdat, ó villa ó otro logar que perdiese alguna destas cosas por
tiempo de quarenta años, pidiese despues fasta quatro años al rey,
ó al adelantado ó al judgador del logar que aquel tiempo pasado non
le empesciese, et quel otorgase que la cosa non se perdiese por él,
débegelo otorgar; et entonce non le empescerie ninguna cosa el tiempo
de los quarenta años. Mas si los quatro años pasasen demas de los
quarenta que lo non pidiesen asi, dende adelante non lo podrien pedir,
et el que la cosa toviese ganarla hie por el tiempo de los quarenta
años.