_Cómo se puede ganar por tiempo el señorio del fruto de sierva, ó de
vaca, ó de yegua ó de las otras cosas semejantes que fueren furtadas, ó
forzadas ó robadas._
Sierva, ó yegua, ó vaca ó otra cosa semejante de aquellas que dan
fruto de sí, si despues que es furtada, ó forzada ó robada la venden á
alguno, aquel que la ha por alguna destas maneras decimos que si este
que compró la cosa ha buena fe en comprándola, cuidando que es suya
daquel que gela vendió et que la non hobo de mala parte, si acaesciere
que despues que la compra, conciba et para seyendo en su poder, que el
fruto que asi ha della que lo puede ganar por tiempo. Mas si despues
que la hobiese comprada et ante que concibiese sopiese que el que
gela vendió la hobiera de mala parte, entonce non podrie ganar por
tiempo el fruto que la cosa diese de sí. Empero si despues que la cosa
concibiese seyendo ya en su poder sopiese que non era daquel que gela
vendió, mas non sopiese si la hobiera de furto, ó de robo ó que la
forzara, entonce bien podrie ganar el fruto della por tiempo: mas si
sopiese que la hobiera furtada, ó forzada ó robada, non podrie ganar
por tiempo el fruto della, bien asi como non podrie ganar la madre. Et
si por aventura despues que la cosa hobiese parido sopiese que fuera
furtada, ó forzada ó robada, et non lo sopiese ante que pariese, si lo
ficiese entonce saber á aquel cuya era, diciendol que si algunt derecho
habie en ella que lo demandase, si el otro non lo quisiese facer, dende
adelante bien podrie ganar el fruto de la cosa por tiempo. Eso mesmo
decimos que serie si gelo ficiese saber, et non lo fallase, porque
fuese tan alongado del logar que gelo non podiese enviar decir.