LEY V.

_Cómo se puede ganar por tiempo el señorio del fruto de sierva, ó de

vaca, ó de yegua ó de las otras cosas semejantes que fueren furtadas, ó

forzadas ó robadas._

Sierva, ó yegua, ó vaca ó otra cosa semejante de aquellas que dan

fruto de sí, si despues que es furtada, ó forzada ó robada la venden á

alguno, aquel que la ha por alguna destas maneras decimos que si este

que compró la cosa ha buena fe en comprándola, cuidando que es suya

daquel que gela vendió et que la non hobo de mala parte, si acaesciere

que despues que la compra, conciba et para seyendo en su poder, que el

fruto que asi ha della que lo puede ganar por tiempo. Mas si despues

que la hobiese comprada et ante que concibiese sopiese que el que

gela vendió la hobiera de mala parte, entonce non podrie ganar por

tiempo el fruto que la cosa diese de sí. Empero si despues que la cosa

concibiese seyendo ya en su poder sopiese que non era daquel que gela

vendió, mas non sopiese si la hobiera de furto, ó de robo ó que la

forzara, entonce bien podrie ganar el fruto della por tiempo: mas si

sopiese que la hobiera furtada, ó forzada ó robada, non podrie ganar

por tiempo el fruto della, bien asi como non podrie ganar la madre. Et

si por aventura despues que la cosa hobiese parido sopiese que fuera

furtada, ó forzada ó robada, et non lo sopiese ante que pariese, si lo

ficiese entonce saber á aquel cuya era, diciendol que si algunt derecho

habie en ella que lo demandase, si el otro non lo quisiese facer, dende

adelante bien podrie ganar el fruto de la cosa por tiempo. Eso mesmo

decimos que serie si gelo ficiese saber, et non lo fallase, porque

fuese tan alongado del logar que gelo non podiese enviar decir.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 1029 / 1261 题