_Cómo debe seer fecha la carta quando alguno promete de dar á otro su
fija en casamiento por palabras del tiempo que es por venir._
Prometen los homes algunas vegadas de dar sus fijas en casamiento á
otros, et la carta de tal prometimiento debe seer fecha en esta guisa:
Sepan quantos esta carta vieren como Martin Esteban otorgó et veno
conoscido que habie rescebido por su fija Teresa et en nombre della de
Iohan Garcia quinientos maravedis alfonsis por arras et en nombre de
arras, los quales maravedis pasaron á su poder et otorgó que era pagado
dellos, renunciando et quitándose de toda ley et de todo fuero, et
señaladamente que non dixiese que nol fueron dados nin contados estos
maravedis. Otrosi otorgó et prometió el sobredicho Martin Esteban
que él fará et aguisará asi que Teresa su fija consintirá et tomará
á Iohan Garcia por su legítimo marido asi como santa eglesia manda,
fasta dos meses, et que él le dará con ella en casamiento et por nombre
de casamiento tal heredat que es en tal logar et ha tales linderos,
ó tantos maravedis. Et porque este otorgamiento et promision fuese
mejor guardado, el sobredicho Martin Esteban establesció et otorgó
á Iohan Garcia el desuso dicho por arras et en nombre de arras, et
otrosi como por peño, tal viña ó tal heredat que es en tal logar et ha
tales linderos, et desapoderóse de la tenencia della et apoderó á él,
á tal pleyto que si su fija nol quisiese tomar por marido en la manera
que sobredicho es, ó él non gela quisiese dar, que el señorio, et la
posesion et la tenencia de aquella viña ó de aquella heredat finque et
sea en Iohan Garcia para facer della et en ella todo lo que quisiere
asi como de lo suyo. Et otrosi el sobredicho Iohan Garcia otorgó et
prometió á Martin Esteban rescebiente por sí et por su fija Teresa
que él la tomará por su muger et consintirá en ella asi como santa
eglesia manda al plazo sobredicho: et que si por él fincare de facer
este casamiento fasta el plazo asi como sobredicho es, que pierda las
arras que dió et sean de Teresa la sobredicha, de manera que nunca
las él pueda demandar por sí nin por otri por ningunt fuero nin por
ninguna razon eclesiástica nin seglar. Et todas estas cosas et cada una
dellas en la manera que sobredichas son prometieron amas las partes de
tenerlas, et de complirlas et de guardarlas á buena fe sin mal engaño,
et de non venir contra ninguna dellas por ninguna razon, obligando el
uno al otro á sí mesmo, et á sus herederos et á sus bienes, renunciando
et quitándose de toda ley et de todo fuero &c.