_De las cartas de gracia que da el rey porque non venga daño en su
tierra._
Otra gracia hi ha que pueden facer los reyes por sus cartas quando
acaescen cosas por que conviene que la fagan, et si la non ficiesen
que se podrie tornar en daño, asi como si hobiese echado de tierra á
algunos [1194] et hobiese á haber tal gracia por que los hobiese á
acoger, ó toviese presos á algunos malfechores et los hobiese á soltar
por esta razon mesma, ó perdonase á otros que hobiesen fecho alguna
cosa por que meresciesen pena en los cuerpos et en los haberes, ó
si debiese el rey debda á algunos de fuera del regno et les ficiese
gracia que sacasen del regno algunas de las cosas vedadas porque non
acaesciesen prendas ó otras cosas que fuesen á daño de los del regno:
et en estas cosas les puede el rey facer gracia quando quisiere et en
otras semejantes dellas, guardando que non podiese venir por ende grant
daño á él nin á los del regno.