LEY XX.

_Cómo deben seer fechas las cartas que el rey manda dar para sacar del

regno caballos ó otras cosas de las vedadas._

En pergamino de paño deben seer fechas las cartas que el rey da para

sacar caballos ó otras cosas vedadas del regno por quanto tiempo quier

que sean, et hanse de facer en esta manera: [1190] del rey á los

porteros et á todos quantos la carta vieren como les face saber que él

manda á fulan que saque del regno tantos caballos ó otras cosas de las

vedadas, et que defiende que ninguno non sea osado de contrallarlos por

sacamiento del regno; ca qualquier que lo ficiese á él et á quanto que

hobiese se tornarie por ello. Et debe hi decir si fuere la carta para

una vegada que non vala mas de aquella vez et en cabo del regno sea

rota: et si fuere para mayor tiempo, débelo decir en la carta, et que

de aquel tiempo adelante que non vala: et en tales cartas como estas

algunas vegadas por facer mayor merced á aquellos á quien las da, manda

et otórgales que non den portadgo.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 748 / 1261 题