_Cómo deben seer fechas las cartas que el rey manda dar para sacar del
regno caballos ó otras cosas de las vedadas._
En pergamino de paño deben seer fechas las cartas que el rey da para
sacar caballos ó otras cosas vedadas del regno por quanto tiempo quier
que sean, et hanse de facer en esta manera: [1190] del rey á los
porteros et á todos quantos la carta vieren como les face saber que él
manda á fulan que saque del regno tantos caballos ó otras cosas de las
vedadas, et que defiende que ninguno non sea osado de contrallarlos por
sacamiento del regno; ca qualquier que lo ficiese á él et á quanto que
hobiese se tornarie por ello. Et debe hi decir si fuere la carta para
una vegada que non vala mas de aquella vez et en cabo del regno sea
rota: et si fuere para mayor tiempo, débelo decir en la carta, et que
de aquel tiempo adelante que non vala: et en tales cartas como estas
algunas vegadas por facer mayor merced á aquellos á quien las da, manda
et otórgales que non den portadgo.