Con guisa es que pues que deximos en el título ante deste de los
emplazamientos, que fablemos en este de los asentamientos que mandan
facer los judgadores en los bienes de los demandados porque non vienen
antellos al plazo que les fue puesto el dia del emplazamiento. Et por
ende queremos mostrar primeramente qué cosa es este asentamiento: et
por cuyo mandado debe seer fecho: et contra quien: et en qué manera: et
qué debe seer fecho contra aquellos que lo embargaren et non quisieren
consentir que se faga: et qué derecho gana el demandador en aquella
cosa en quel mandan asentar, maguer nol dexen apoderar en ella: et
otrosi qué pena debe haber el que gelo forzare: et fasta quanto tiempo
puede el demandado cobrar la cosa en que fue fecho el asentamiento al
demandador: otrosi cómo el judgador debe pasar contra el que fuere
emplazado sobre algunt yerro que haya fecho et non quisiere venir al
plazo.