[1128] De las mayores personas sin quien non puede seer ningunt juicio,
segunt dixieron los sabios, asi como del demandador, et del demandado
et del juez que lo libre, habemos fablado asaz complidamente en los
títulos ante deste; et agora queremos mostrar de las otras que son como
ayudadores: et porque las mas vegadas el demandador ó el demandado non
pueden ó non quieren por sí mismos venir á seguir sus pleytos ante los
judgadores por algunt embargo ó enojo que reszelan de rescebir ende, ha
meester que pongan otros en sus logares por personeros [1129] que les
ayuden et los sigan: et por ende queremos fablar en este título dellos;
et primeramente mostrar qué cosa es personero: et por qué ha asi
nombre: et quién lo puede facer: et quál lo puede seer: et en quáles
pleytos: et en qué manera debe seer fecho: et qué es lo que puede facer
el personero: et como et quando se acaba el oficio dél.