LEY XXX.

_Qué cosas deben catar los que se meten en las celadas._

Celada es otra manera de guerra que los antiguos asacaron por facer

daño á sus enemigos; et en esta deben seer catadas tres cosas; la

primera á qual logar la echan si ha hi grant poder ó non, ó si son

homes que usen de guerra ó otra cosa; la segunda razon es que caten

en qual logar meten la celada si es cerca ó lueñe dalli do quieren

facer el daño, et que sea en logar celado, ca por eso ha este nombre.

Et señaladamente deben catar que el logar do yoguieren sea tal de

que puedan aina salir, et esto por tres razones: la una que non sea

el logar embargoso [956] porque quando los enemigos sacasen á celada

pudiesen aina recodir della: et la otra que si tan poderosos fuesen

los enemigos que veniesen á la celada á ellos, que podiesen aina

salir della et pararse en otro logar que fuese mas sin su daño. La

tercera cosa que deben otrosi mucho catar es que sean bien sabidores

de guerra los que han á traer los enemigos á la celada en saberlos

sacar et facerles cosas por que les hayan á adocir á ella: et aun

deben seer sabidores los que los sacaren de non los levar derechamente

á la celada, mas pasarlos allende della de guisa que non la vean

porque puedan entrar entre los enemigos et el logar onde salieren para

facerles mayor daño: et los que yoguieren en la celada deben yacer muy

callados et tener todavia sus atalayas en logares encobiertos do non

puedan ellos seer vistos et puedan veer los otros quando venieren.

Onde tambien en estas celadas como en las algaras et en las correduras

que desuso deximos, deben seer muy sabidores los cabdiellos, et mandar

facer todas estas cosas sobredichas et las otras que entendieren que

convienen al fecho que quieren facer; et los que se hobieren por

ellos de acabdellar debénles seer muy mandados: et los que asi non lo

ficiesen tambien los cabdiellos como los otros deben haber la pena que

sobredicha es en estas otras leyes.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 302 / 1261 题