_Cómo deben seer los cabdiellos apercebidos en acabdellar la hueste
quando los enemigos los saltearen en alguna parte._
Salteando los enemigos en alguna parte de la hueste deben los
cabdiellos seer muy apercebudos por non dexar ir allá tanta gente
que faga grant mengua en los otros logares, porque podrie seer que
lo farien con arteria para ferir alli do entendiesen que mayor
daño podrien facer. Et para ir siempre apercebudos de guardarse en
todas las cosas que dichas son, deben facer dos cosas: la una dar
caballeros que vayan todavia adelante á diestro et á siniestro, á que
llaman descobridores, porque [918] si los enemigos venieren aperciban
á la hueste porque non resciban daño; et la otra que en yendo la
hueste vayan todavia los caballeros armados et apercebidos porque
si los enemigos venieren á ellos á sohora que se puedan amparar et
non se hayan mucho á detener en armándose, nin en puñar mucho en se
acabdellar; [919] ca todo home honrado debe entender que pues el
enemigo viene para facerle mal, nol dará vagar para poderse armar nin
para haber [920] luego consejo de como se acabdielle: et demas semeja
grant locura que las armas que fueron fechas para ayudarse home dellas
en los logares de miedo, que hayan vergüenza los caballeros nin los
otros homes de las traer. Et yendo en estas maneras que habemos dicho
apercebudos et acabdellados los de la hueste, non podrien rescebir daño
de los enemigos si non fuese el poder dellos grande ademas, en lo que
los de la hueste non habrien culpa. Onde los que se desmandasen á los
cabdiellos en manera que por culpa dellos rescebiesen daño los de la
hueste, ó si los cabdiellos en lo que hobieren de facer errasen, debe
haber pena cada uno dellos segunt dixiemos en la tercera ley ante desta.