LEY XVIII.

_Cómo deben seer los cabdiellos apercebidos en acabdellar la hueste

quando los enemigos los saltearen en alguna parte._

Salteando los enemigos en alguna parte de la hueste deben los

cabdiellos seer muy apercebudos por non dexar ir allá tanta gente

que faga grant mengua en los otros logares, porque podrie seer que

lo farien con arteria para ferir alli do entendiesen que mayor

daño podrien facer. Et para ir siempre apercebudos de guardarse en

todas las cosas que dichas son, deben facer dos cosas: la una dar

caballeros que vayan todavia adelante á diestro et á siniestro, á que

llaman descobridores, porque [918] si los enemigos venieren aperciban

á la hueste porque non resciban daño; et la otra que en yendo la

hueste vayan todavia los caballeros armados et apercebidos porque

si los enemigos venieren á ellos á sohora que se puedan amparar et

non se hayan mucho á detener en armándose, nin en puñar mucho en se

acabdellar; [919] ca todo home honrado debe entender que pues el

enemigo viene para facerle mal, nol dará vagar para poderse armar nin

para haber [920] luego consejo de como se acabdielle: et demas semeja

grant locura que las armas que fueron fechas para ayudarse home dellas

en los logares de miedo, que hayan vergüenza los caballeros nin los

otros homes de las traer. Et yendo en estas maneras que habemos dicho

apercebudos et acabdellados los de la hueste, non podrien rescebir daño

de los enemigos si non fuese el poder dellos grande ademas, en lo que

los de la hueste non habrien culpa. Onde los que se desmandasen á los

cabdiellos en manera que por culpa dellos rescebiesen daño los de la

hueste, ó si los cabdiellos en lo que hobieren de facer errasen, debe

haber pena cada uno dellos segunt dixiemos en la tercera ley ante desta.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 290 / 1261 题