_Cómo debe seer fecho el almocaden, et qué pena debe haber si non usare
bien de su oficio._
Jurado habiendo los doce almocadenes por el que quisiesen facer
almocaden asi como dice en la ley ante desta, han ellos mesmos á tomar
dos lanzas et facerlo subir en ellas de pies sobre las astas tomándolas
cerca, de manera que non se quebranten nin caya él, et alzarlo quatro
veces alto de tierra á las quatro partes del mundo, et ha de decir á
cada una dellas aquellas palabras que desuso diximos que debe decir el
adalid: et mientre que las dixiere ha de tener su lanza con su pendon
en la mano, siempre endereszando el fierro della contra la parte do
él toviese la cara. Et maguer alguno fuese atal que meresciese seer
adalid, non lo deben facer á menos de seer algunt tiempo almogavar
de caballo; ca segunt dixieron los antiguos las cosas que han de ir
á bien siempre han de sobir de un grado á otro mejor, asi como facen
del buen peon buen almocaden, et del buen almocaden buen almogavar de
caballo, et de aquel el buen adalid. Et desta manera debe seer fecho
el almocaden, et quien de otra manera lo feciere debe perder el logar
que toviere solo por atreverse á facello: et demas desto hay otra pena,
que si algunt daño veniese por culpa de aquel almocaden mal fecho, que
debe haber pena el que lo feciera segunt aquel daño fuese. Et si fuere
fecho en la manera que sobredicha es que se debe facer, non habrie
culpa ninguna el que lo ficiera almocaden si algunt yerro ficiese, mas
él mesmo debe lazrar [866] por él segunt su fecho. Eso mesmo decimos si
se le desmandasen sus compañas, que deben haber pena segunt el daño que
veniese por su desmandamiento; pero esto se entiende si el almocaden
non gelo podiese vedar; ca él podiéndolo vedar, la culpa et la pena
suya debe seer.