LEY VI.

_Cómo debe seer fecho el almocaden, et qué pena debe haber si non usare

bien de su oficio._

Jurado habiendo los doce almocadenes por el que quisiesen facer

almocaden asi como dice en la ley ante desta, han ellos mesmos á tomar

dos lanzas et facerlo subir en ellas de pies sobre las astas tomándolas

cerca, de manera que non se quebranten nin caya él, et alzarlo quatro

veces alto de tierra á las quatro partes del mundo, et ha de decir á

cada una dellas aquellas palabras que desuso diximos que debe decir el

adalid: et mientre que las dixiere ha de tener su lanza con su pendon

en la mano, siempre endereszando el fierro della contra la parte do

él toviese la cara. Et maguer alguno fuese atal que meresciese seer

adalid, non lo deben facer á menos de seer algunt tiempo almogavar

de caballo; ca segunt dixieron los antiguos las cosas que han de ir

á bien siempre han de sobir de un grado á otro mejor, asi como facen

del buen peon buen almocaden, et del buen almocaden buen almogavar de

caballo, et de aquel el buen adalid. Et desta manera debe seer fecho

el almocaden, et quien de otra manera lo feciere debe perder el logar

que toviere solo por atreverse á facello: et demas desto hay otra pena,

que si algunt daño veniese por culpa de aquel almocaden mal fecho, que

debe haber pena el que lo feciera segunt aquel daño fuese. Et si fuere

fecho en la manera que sobredicha es que se debe facer, non habrie

culpa ninguna el que lo ficiera almocaden si algunt yerro ficiese, mas

él mesmo debe lazrar [866] por él segunt su fecho. Eso mesmo decimos si

se le desmandasen sus compañas, que deben haber pena segunt el daño que

veniese por su desmandamiento; pero esto se entiende si el almocaden

non gelo podiese vedar; ca él podiéndolo vedar, la culpa et la pena

suya debe seer.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 270 / 1261 题