LEY I.

_Quáles cosas debe el rey catar en su casamiento._

Casamiento es cosa que segunt nuestra ley, pues que es fecho non se

puede partir sino por razones señaladas, asi como se muestra en la

quarta Partida deste libro, et por ende el rey debe catar que aquella

con quien casare haya en sí quatro cosas; la primera que venga de

buen linage, la segunda que sea fermosa, la tercera que sea bien

costumbrada, la quarta que sea rica; ca en quanto ella de mejor linage

fuere, tanto será él mas honrado por ende, et los fijos que della

hobiere serán mas nobles et mas en caro tenudos: otrosi quanto mas

fermosa fuere, tanto mas la amará, et los fijos que della hobiere

serán mas fermosos et mas apuestos, lo que conviene mucho á los fijos

de los reyes que sean tales que parezcan bien entre los otros homes:

et quanto de mejores costumbres fuere, tanto mayores placeres recibirá

della, et sabrá mejor guardar la honra de su marido et la suya: otrosi

quanto mas rica fuere, tanto mayor pro verná ende al rey, et al linage

que della hobiere, et aun á la tierra do fuere. Et quando el rey [169]

hobiere muger que haya en sí todas estas cosas sobredichas, débelo

mucho gradescer á Dios, et tenerse por de buena ventura; et si tal non

la podiere fallar, cate que sea de buen linage et de buenas costumbres,

ca los bienes que se siguen destas dos cosas fincan para siempre en el

linage que della deciende, mas la fermosura et la riqueza pasan mas de

ligero: onde el rey que asi lo non catase, errarie en sí mismo et en su

linage, que son dos yerros de que se debe guardar mucho todo rey.

Las siete partidas del rey don Alfonso el Sabio (2 de 3) · 第 62 / 1261 题