_Base Primera.--División de la Enseñanza._
Deseando que la enseñanza tenga toda la uniformidad necesaria para que
los resultados sean satisfactorios; que carezca, en absoluto, de toda
tendencia de exclusivismo personal y respetando, asimismo, la libertad
individual, que nunca debe coartarse, la enseñanza se dividirá en
_Oficial, Particular y Privada_.
Será _Oficial_, la que se curse en los establecimientos públicos creados
al efecto.
Particular, la que se dé en escuelas y academias particulares, que
funcionen con autorización de la Secretaría de Instrucción Pública,
debiendo regirse por el plan general de estudios oficiales.
Privada, la que se reciba individualmente, que gozará de libertad
absoluta.
_Base Segunda.--División de los Estudios.--Su Reglamentación._
Los estudios musicales, a semejanza de la instrucción general, se
dividirán en elementales, secundarios y superiores.
Corresponde a los primarios, el conocimiento completo de la teoría,
solfeo en las siete claves, transporte a primera vista y nociones del
mecanismo de los instrumentos.
A los segundos, mecanismo general de los instrumentos y elementos de
armonía.
A los superiores, el perfeccionamiento del mecanismo, armonía,
composición y algunas nociones de estética e historia general del arte.
Los estudios de teoría y solfeo se dividirán en tres cursos; el de
instrumentos, por lo menos, en seis; y la armonía y composición, cada
una, en tres.
Las nociones generales de estética e historia del arte formarán parte
del último curso de composición.
Algunos de estos estudios podrán simultanearse, tales como los dos
primeros de los instrumentos, con el 2.º y 3.º de teoría y solfeo; los
de armonía y composición con los de instrumentos. Pero, en ningún caso,
podrá concederse examen de cursos instrumentales sin tener aprobados los
de teoría y solfeo, ni matricularse en composición, sin tener aprobada
la armonía.
A pesar de esta división, los alumnos que, estando en condiciones,
quieran aprobar en un solo año dos o más cursos, podrán hacerlo, pero
sufriendo el examen riguroso de cada uno, previo pago de los derechos de
matrícula y examen correspondientes.
La división definitiva de los cursos así como los métodos porque deban
regirse, se hará por reglamentos especiales.
_Base Tercera.--Creación de Establecimientos.--Profesorado._
Siguiendo la división establecida en la base anterior, los
establecimientos que deban fundarse serán:
_Instituto Superior_, para la enseñanza de todos los estudios, radicado
en la Capital.
_Academias de Segunda Enseñanza_, en las cabeceras de Departamento. En
ellas se cursarán los estudios elementales y secundarios.
_Escuelas Elementales_, en el resto de las poblaciones, cuyos
presupuestos excedan de _Quince Mil Pesos_ ($15,000.00).
El Profesorado lo constituirán:
En el _Instituto_:--Profesor de teoría y solfeo.--Profesor superior de
piano.--Otro auxiliar.--Profesor de canto.--Maestro de armonía.--Maestro
de composición.--Profesor de Instrumentos de cuerda.--Otro
auxiliar.--Profesor de flauta y oboe.--Id. de clarinete, saxofón y
fagot.--Id. de cornetín y trompa.--Id. de bombardino, trombón y
bajo.--Id. de armoniun y órgano.--La dirección y secretaría de este
centro serán desempeñadas por dos de los profesores, los nombramientos
de los cuales corresponderá al Secretario de Instrucción Pública,
sirviéndose los cargos por quinquenios, pudiendo ser reelectos y
asignándoseles una gratificación extra sobre sus estipendios como
profesores.
La dependencia estará formada por un Conserje, un ujier y un escribiente
de Secretaría.
En las Academias de 2.ª enseñanza:
Profesor-Director para la enseñanza de los instrumentos y elementos de
armonía.--Profesor auxiliar de piano.--Profesor auxiliar de teoría y
solfeo, ayudando ambos auxiliares al director en la enseñanza
instrumental.--Como dependencia habrá un conserje-ujier.
En las _Escuelas Elementales_.
Un profesor para toda la enseñanza respectiva.
No siendo las poblaciones que forman cabecera de departamento de la
misma importancia, ni contando con iguales recursos económicos para la
formación de sus presupuestos, queda al arbitrio de sus Municipios dar a
la enseñanza, en las academias, toda la amplitud que deseen,
aumentando, por lo tanto, el cuadro del profesorado.
_Base cuarta.--Condiciones para el ingreso de los alumnos.--Nombramiento
del profesorado.--Duración de los cursos.--Exámenes y premios._
_De los alumnos._--Para ingresar como alumno en la enseñanza oficial, se
necesitará saber leer y escribir, poseer elementos de gramática y
aritmética y tener _ocho años cumplidos_. Estos requisitos pueden
llenarse con certificaciones de los profesores de instrucción pública y
con la partida de bautismo o inscripción de nacimiento.
La inscripción se hará por matrículas de pago, para la enseñanza
superior y secundaria; gratuita para la elemental, en los centros
oficiales. Las academias particulares que deseen legalizar los estudios
de sus alumnos, deberán hacer matrículas adscritas de cada uno, al
empezar los cursos, pagando las inscripciones por la elemental y
adquiriendo, por lo tanto, el derecho de presentarse a examen, en los
ordinarios de cada curso.
Los derechos de matrícula serán de diez pesos, pagaderos, para la
enseñanza oficial en dos plazos:--uno, al empezar el curso; y el otro,
en el mes anterior al de los exámenes. La enseñanza particular pagará
toda la matrícula al empezar el curso. Los alumnos de enseñanza privada
pagarán todos los derechos al solicitar examen, en la época señalada
para los extraordinarios.
Cada matrícula dará derecho a los alumnos de la enseñanza oficial y
particular a inscribirse en dos de las clases que puedan simultanearse.
Los derechos de matrícula corresponderán al Tesoro Insular.
_Nombramiento del Profesorado._
El ingreso en el profesorado del Instituto, así como en el de Director
de las academias departamentales, será por oposición. Los profesores de
las escuelas elementales y auxiliares de la 2a. enseñanza, por concurso.
Los ejercicios de oposición se verificarán todos en la Capital,
formándose dos tribunales:--uno para los del Instituto y otro para los
de las Academias.
El tribunal de oposiciones para el Instituto, lo constituirá, en las
primeras oposiciones, dos maestros de música y dos personas designadas
por la Secretaría de Instrucción, presididos por el decano de nuestros
maestros, y con sujeción al programa que se determine. En las sucesivas,
después de constituído el establecimiento, por dos profesores del
Instituto y dos personas designadas por la Secretaría de Instrucción,
presididos por el Director del Instituto.
Verificados los ejercicios, de su resultado, el tribunal formulará una
terna que elevará al señor Secretario de Instrucción, quien hará los
nombramientos dentro de un plazo no mayor de quince días.
El tribunal para las oposiciones del profesorado de las Academias, lo
formarán siempre dos profesores de música del Instituto y dos delegados
del Municipio respectivo, presididos por el Director del Instituto. Las
ternas se remitirán a los Municipios para que estos hagan el
nombramiento.
Si al verificarse las primeras oposiciones no pudieran cubrirse, en esta
forma, todos los cargos, podrán ser provistos por concurso,
interinamente, hasta que se celebren, en el más breve plazo posible,
nuevas oposiciones.
La interinidad por cinco años consecutivos dará derecho a que se
considere cubierta la plaza como en propiedad.
Las vacantes que ocurran en el Instituto y Academias, serán cubiertas
por turnos rigurosos de traslado o ascenso y por oposición.
Los profesores que sean nombrados en virtud de las oposiciones,
obtendrán, cada cinco años, un ascenso que consistirá en un aumento
proporcional del sueldo.
Se concede, además, el derecho de permuta entre profesores del Instituto
y los Directores de Academias. El concurso de mérito para los auxiliares
y elementales se hará por cada Municipio, con arreglo a las
prescripciones que ellos acuerden, previo informe del Director de las
Academias respectivas, prefiriéndose a los que presenten títulos de
profesores, expedidos por el Instituto.
La dependencia de cada establecimiento la nombrará el centro gubernativo
que pague los sueldos, previo informe del Director del establecimiento,
por cuyo conducto se harán las solicitudes en el papel sellado
correspondiente.
Ningún profesor podrá ser separado de su cargo, sin previa formación de
expediente gubernativo, del cual podrá apelarse ante los tribunales de
justicia correspondientes.
Ahora bien; me atrevo a proponer, por considerarla de justicia, una sola
excepción para cuando se constituya el Instituto Superior, y es:--que la
clase de composición sea conferida en calidad de vitalicia,
prescindiéndose de la oposición, al decano de nuestros maestros, gloria
del arte musical portorriqueño, el fecundo e inspirado compositor, don
Felipe GUTIÉRREZ Y ESPINOSA.
_Duración de los Cursos.--_
Los de las Academias y escuelas elementales, del 15 de enero hasta el 30
de noviembre.
Los cursos del Instituto Superior empezarán el 1º. de octubre,
terminando el 30 de junio.
La matrícula se abrirá desde el mes anterior al de la apertura de los
cursos. Para los días y horas de clase, se harán reglamentos especiales,
pero, en ningún caso, los profesores darán más de dos horas diarias de
clases.
_Exámenes y premios:_
Los exámenes de prueba de curso se verificarán dentro de la última
quincena del último mes escolar. Los extraordinarios y de reválida, en
el mes anterior a la apertura del nuevo curso.
Las calificaciones serán: Sobresaliente; Bueno; Aprobado y Suspenso; y
con arreglo al tanto por ciento de eficiencia siguiente: de 95 a 100
puntos, Sobresaliente; de 80 a 95 puntos, Bueno; de 65 a 80 puntos,
Aprobado; y menos de 65 puntos, Suspenso.
Se pagarán derechos de examen y certificados, los que ingresarán en los
fondos de cada centro, para con ellos sufragar las dietas de viaje a los
Inspectores de Visita.
Cada centro podrá expedir certificados, con validez académica, a los
estudios asignados a cada uno.
Las certificaciones de las Academias particulares no tendrán validez
oficial si no están visadas por el Director del centro oficial en donde
las mismas estén adscritas.
Los derechos del título definitivo los fijará la Secretaría de
Instrucción e ingresarán en el Tesoro Insular.
Después de efectuados los exámenes ordinarios, los alumnos oficiales que
hubiesen obtenido notas de sobresaliente, tendrán derecho a entrar al
concurso de premios (ejercicios públicos) que para cada clase se
designe, consistentes en diplomas y matrículas de honor.
_Base Quinta.--Creación de Plazas Pensionadas._
Deseando que el Arte llegue a alcanzar todo el esplendor que merece, y
que la juventud pueda completar la carrera artística por medio de
grandes audiciones, he considerado necesaria la creación de plazas
pensionadas, para la Metrópoli y extranjero, las que servirán, también,
de estímulo, ya que podrán considerarse como un premio especial al
término de la carrera. Y, dentro de la unidad del plan, deben también
señalarse pensiones en las academias y escuelas para que los que las
obtengan puedan trasladarse a los centros superiores a terminar los
estudios.
En los presupuestos de cada establecimiento se consignará una partida
anual para dichos fines.
Las plazas pensionadas del Instituto Superior, serán: una para alumnos
de la clase de composición; una para los de la clase de canto; y otra,
alternando, a su vencimiento, para los de la clase de piano e
instrumentos de cuerda.
La duración de estas pensiones será de tres años; el primero, para la
Metrópoli; y los dos últimos, para el extranjero, Italia, Francia,
Alemania o Bélgica a elección del agraciado.
Para obtener las pensiones se requerirá:
1º--Haber obtenido, en todos los cursos, y en el título definitivo, la
nota de Sobresaliente.
2º--Certificación de buena conducta, del Director así como de la
autoridad local.
3º--Hacer los ejercicios de oposición.
Los agraciados quedarán en la obligación de remitir, anualmente, y en
tiempo oportuno, certificaciones laudatorias y legalizadas, de los
Directores de los centros docentes en donde prosigan los estudios. Los
de composición, una obra, producto de su inspiración y de acuerdo con lo
que el reglamento del Instituto determine.
Las faltas de tales requisitos dará por caducada la pensión.
En las academias y escuelas se creará una plaza pensionada para
continuar los estudios en el centro inmediato superior. Las condiciones
las estipularán los Municipios, de acuerdo con el Director docente.
Existiendo, en la actualidad, dos o tres plazas de pensionistas
otorgadas por la Excma. Diputación Provincial, y con el fin de respetar
derechos adquiridos, los jóvenes que se encuentran en España, estudiando
por cuenta de la Diputación, continuarán pensionados, por cuenta del
Instituto, hasta que venza el término por el cual aquéllas les fueron
concedidas.
_Base Sexta.--Inspección General de la Enseñanza._
La enseñanza será inspeccionada, anualmente, en toda la Isla, del
siguiente modo:
El Director del Instituto designará, por turno anual, a dos profesores
de dicho centro, para que giren visitas de inspección a las Academias de
cada departamento, durante el período de vacaciones del Instituto, o
sea, en los meses de julio, agosto y septiembre.
La visita de Inspección a las escuelas elementales será hecha por los
Directores de las Academias de Departamento, en la época en que el
Director crea más oportuna, y sin previo aviso.
En dichas visitas se examinará el estado de las clases y la
documentación, dándose cuenta, por duplicado, a la Secretaría del
Instituto, para que ésta haga, en el registro general, las anotaciones
oportunas y remita al Secretario de Instrucción un resumen de la
inspección.
Las dietas que devenguen los Inspectores del Instituto serán pagadas de
los fondos de este Centro; las del Director departamental, por mitad de
los fondos de las academias y escuela elemental que visite.
_Base Séptima.--Presupuestos._
Al llevar a la realidad este proyecto, se formarán dos clases de
presupuestos; uno extraordinario de gastos de instalación, y otro
ordinario para los de cada año.
Los presupuestos del Instituto corresponderán al Tesoro Insular; los de
las academias y escuelas, a los respectivos municipios.
Al formularse los presupuestos de instalación, se procurará que los
establecimientos queden dotados del material e instrumental necesarios a
cada uno.
Ahora bien; siendo los presupuestos ordinarios los que, aunque de un
modo aproximado, deben conocerse, para que dentro de lo vasto del plan
pueda juzgarse lo limitado del sacrificio que se pide al país ante los
grandes beneficios que podrán obtenerse, me voy a permitir indicarlos,
no como definitivos, sino como punto de partida para la aprobación del
proyecto.