DESARROLLO DE ESTAS BASES.

_Base Primera.--División de la Enseñanza._

Deseando que la enseñanza tenga toda la uniformidad necesaria para que

los resultados sean satisfactorios; que carezca, en absoluto, de toda

tendencia de exclusivismo personal y respetando, asimismo, la libertad

individual, que nunca debe coartarse, la enseñanza se dividirá en

_Oficial, Particular y Privada_.

Será _Oficial_, la que se curse en los establecimientos públicos creados

al efecto.

Particular, la que se dé en escuelas y academias particulares, que

funcionen con autorización de la Secretaría de Instrucción Pública,

debiendo regirse por el plan general de estudios oficiales.

Privada, la que se reciba individualmente, que gozará de libertad

absoluta.

_Base Segunda.--División de los Estudios.--Su Reglamentación._

Los estudios musicales, a semejanza de la instrucción general, se

dividirán en elementales, secundarios y superiores.

Corresponde a los primarios, el conocimiento completo de la teoría,

solfeo en las siete claves, transporte a primera vista y nociones del

mecanismo de los instrumentos.

A los segundos, mecanismo general de los instrumentos y elementos de

armonía.

A los superiores, el perfeccionamiento del mecanismo, armonía,

composición y algunas nociones de estética e historia general del arte.

Los estudios de teoría y solfeo se dividirán en tres cursos; el de

instrumentos, por lo menos, en seis; y la armonía y composición, cada

una, en tres.

Las nociones generales de estética e historia del arte formarán parte

del último curso de composición.

Algunos de estos estudios podrán simultanearse, tales como los dos

primeros de los instrumentos, con el 2.º y 3.º de teoría y solfeo; los

de armonía y composición con los de instrumentos. Pero, en ningún caso,

podrá concederse examen de cursos instrumentales sin tener aprobados los

de teoría y solfeo, ni matricularse en composición, sin tener aprobada

la armonía.

A pesar de esta división, los alumnos que, estando en condiciones,

quieran aprobar en un solo año dos o más cursos, podrán hacerlo, pero

sufriendo el examen riguroso de cada uno, previo pago de los derechos de

matrícula y examen correspondientes.

La división definitiva de los cursos así como los métodos porque deban

regirse, se hará por reglamentos especiales.

_Base Tercera.--Creación de Establecimientos.--Profesorado._

Siguiendo la división establecida en la base anterior, los

establecimientos que deban fundarse serán:

_Instituto Superior_, para la enseñanza de todos los estudios, radicado

en la Capital.

_Academias de Segunda Enseñanza_, en las cabeceras de Departamento. En

ellas se cursarán los estudios elementales y secundarios.

_Escuelas Elementales_, en el resto de las poblaciones, cuyos

presupuestos excedan de _Quince Mil Pesos_ ($15,000.00).

El Profesorado lo constituirán:

En el _Instituto_:--Profesor de teoría y solfeo.--Profesor superior de

piano.--Otro auxiliar.--Profesor de canto.--Maestro de armonía.--Maestro

de composición.--Profesor de Instrumentos de cuerda.--Otro

auxiliar.--Profesor de flauta y oboe.--Id. de clarinete, saxofón y

fagot.--Id. de cornetín y trompa.--Id. de bombardino, trombón y

bajo.--Id. de armoniun y órgano.--La dirección y secretaría de este

centro serán desempeñadas por dos de los profesores, los nombramientos

de los cuales corresponderá al Secretario de Instrucción Pública,

sirviéndose los cargos por quinquenios, pudiendo ser reelectos y

asignándoseles una gratificación extra sobre sus estipendios como

profesores.

La dependencia estará formada por un Conserje, un ujier y un escribiente

de Secretaría.

En las Academias de 2.ª enseñanza:

Profesor-Director para la enseñanza de los instrumentos y elementos de

armonía.--Profesor auxiliar de piano.--Profesor auxiliar de teoría y

solfeo, ayudando ambos auxiliares al director en la enseñanza

instrumental.--Como dependencia habrá un conserje-ujier.

En las _Escuelas Elementales_.

Un profesor para toda la enseñanza respectiva.

No siendo las poblaciones que forman cabecera de departamento de la

misma importancia, ni contando con iguales recursos económicos para la

formación de sus presupuestos, queda al arbitrio de sus Municipios dar a

la enseñanza, en las academias, toda la amplitud que deseen,

aumentando, por lo tanto, el cuadro del profesorado.

_Base cuarta.--Condiciones para el ingreso de los alumnos.--Nombramiento

del profesorado.--Duración de los cursos.--Exámenes y premios._

_De los alumnos._--Para ingresar como alumno en la enseñanza oficial, se

necesitará saber leer y escribir, poseer elementos de gramática y

aritmética y tener _ocho años cumplidos_. Estos requisitos pueden

llenarse con certificaciones de los profesores de instrucción pública y

con la partida de bautismo o inscripción de nacimiento.

La inscripción se hará por matrículas de pago, para la enseñanza

superior y secundaria; gratuita para la elemental, en los centros

oficiales. Las academias particulares que deseen legalizar los estudios

de sus alumnos, deberán hacer matrículas adscritas de cada uno, al

empezar los cursos, pagando las inscripciones por la elemental y

adquiriendo, por lo tanto, el derecho de presentarse a examen, en los

ordinarios de cada curso.

Los derechos de matrícula serán de diez pesos, pagaderos, para la

enseñanza oficial en dos plazos:--uno, al empezar el curso; y el otro,

en el mes anterior al de los exámenes. La enseñanza particular pagará

toda la matrícula al empezar el curso. Los alumnos de enseñanza privada

pagarán todos los derechos al solicitar examen, en la época señalada

para los extraordinarios.

Cada matrícula dará derecho a los alumnos de la enseñanza oficial y

particular a inscribirse en dos de las clases que puedan simultanearse.

Los derechos de matrícula corresponderán al Tesoro Insular.

_Nombramiento del Profesorado._

El ingreso en el profesorado del Instituto, así como en el de Director

de las academias departamentales, será por oposición. Los profesores de

las escuelas elementales y auxiliares de la 2a. enseñanza, por concurso.

Los ejercicios de oposición se verificarán todos en la Capital,

formándose dos tribunales:--uno para los del Instituto y otro para los

de las Academias.

El tribunal de oposiciones para el Instituto, lo constituirá, en las

primeras oposiciones, dos maestros de música y dos personas designadas

por la Secretaría de Instrucción, presididos por el decano de nuestros

maestros, y con sujeción al programa que se determine. En las sucesivas,

después de constituído el establecimiento, por dos profesores del

Instituto y dos personas designadas por la Secretaría de Instrucción,

presididos por el Director del Instituto.

Verificados los ejercicios, de su resultado, el tribunal formulará una

terna que elevará al señor Secretario de Instrucción, quien hará los

nombramientos dentro de un plazo no mayor de quince días.

El tribunal para las oposiciones del profesorado de las Academias, lo

formarán siempre dos profesores de música del Instituto y dos delegados

del Municipio respectivo, presididos por el Director del Instituto. Las

ternas se remitirán a los Municipios para que estos hagan el

nombramiento.

Si al verificarse las primeras oposiciones no pudieran cubrirse, en esta

forma, todos los cargos, podrán ser provistos por concurso,

interinamente, hasta que se celebren, en el más breve plazo posible,

nuevas oposiciones.

La interinidad por cinco años consecutivos dará derecho a que se

considere cubierta la plaza como en propiedad.

Las vacantes que ocurran en el Instituto y Academias, serán cubiertas

por turnos rigurosos de traslado o ascenso y por oposición.

Los profesores que sean nombrados en virtud de las oposiciones,

obtendrán, cada cinco años, un ascenso que consistirá en un aumento

proporcional del sueldo.

Se concede, además, el derecho de permuta entre profesores del Instituto

y los Directores de Academias. El concurso de mérito para los auxiliares

y elementales se hará por cada Municipio, con arreglo a las

prescripciones que ellos acuerden, previo informe del Director de las

Academias respectivas, prefiriéndose a los que presenten títulos de

profesores, expedidos por el Instituto.

La dependencia de cada establecimiento la nombrará el centro gubernativo

que pague los sueldos, previo informe del Director del establecimiento,

por cuyo conducto se harán las solicitudes en el papel sellado

correspondiente.

Ningún profesor podrá ser separado de su cargo, sin previa formación de

expediente gubernativo, del cual podrá apelarse ante los tribunales de

justicia correspondientes.

Ahora bien; me atrevo a proponer, por considerarla de justicia, una sola

excepción para cuando se constituya el Instituto Superior, y es:--que la

clase de composición sea conferida en calidad de vitalicia,

prescindiéndose de la oposición, al decano de nuestros maestros, gloria

del arte musical portorriqueño, el fecundo e inspirado compositor, don

Felipe GUTIÉRREZ Y ESPINOSA.

_Duración de los Cursos.--_

Los de las Academias y escuelas elementales, del 15 de enero hasta el 30

de noviembre.

Los cursos del Instituto Superior empezarán el 1º. de octubre,

terminando el 30 de junio.

La matrícula se abrirá desde el mes anterior al de la apertura de los

cursos. Para los días y horas de clase, se harán reglamentos especiales,

pero, en ningún caso, los profesores darán más de dos horas diarias de

clases.

_Exámenes y premios:_

Los exámenes de prueba de curso se verificarán dentro de la última

quincena del último mes escolar. Los extraordinarios y de reválida, en

el mes anterior a la apertura del nuevo curso.

Las calificaciones serán: Sobresaliente; Bueno; Aprobado y Suspenso; y

con arreglo al tanto por ciento de eficiencia siguiente: de 95 a 100

puntos, Sobresaliente; de 80 a 95 puntos, Bueno; de 65 a 80 puntos,

Aprobado; y menos de 65 puntos, Suspenso.

Se pagarán derechos de examen y certificados, los que ingresarán en los

fondos de cada centro, para con ellos sufragar las dietas de viaje a los

Inspectores de Visita.

Cada centro podrá expedir certificados, con validez académica, a los

estudios asignados a cada uno.

Las certificaciones de las Academias particulares no tendrán validez

oficial si no están visadas por el Director del centro oficial en donde

las mismas estén adscritas.

Los derechos del título definitivo los fijará la Secretaría de

Instrucción e ingresarán en el Tesoro Insular.

Después de efectuados los exámenes ordinarios, los alumnos oficiales que

hubiesen obtenido notas de sobresaliente, tendrán derecho a entrar al

concurso de premios (ejercicios públicos) que para cada clase se

designe, consistentes en diplomas y matrículas de honor.

_Base Quinta.--Creación de Plazas Pensionadas._

Deseando que el Arte llegue a alcanzar todo el esplendor que merece, y

que la juventud pueda completar la carrera artística por medio de

grandes audiciones, he considerado necesaria la creación de plazas

pensionadas, para la Metrópoli y extranjero, las que servirán, también,

de estímulo, ya que podrán considerarse como un premio especial al

término de la carrera. Y, dentro de la unidad del plan, deben también

señalarse pensiones en las academias y escuelas para que los que las

obtengan puedan trasladarse a los centros superiores a terminar los

estudios.

En los presupuestos de cada establecimiento se consignará una partida

anual para dichos fines.

Las plazas pensionadas del Instituto Superior, serán: una para alumnos

de la clase de composición; una para los de la clase de canto; y otra,

alternando, a su vencimiento, para los de la clase de piano e

instrumentos de cuerda.

La duración de estas pensiones será de tres años; el primero, para la

Metrópoli; y los dos últimos, para el extranjero, Italia, Francia,

Alemania o Bélgica a elección del agraciado.

Para obtener las pensiones se requerirá:

1º--Haber obtenido, en todos los cursos, y en el título definitivo, la

nota de Sobresaliente.

2º--Certificación de buena conducta, del Director así como de la

autoridad local.

3º--Hacer los ejercicios de oposición.

Los agraciados quedarán en la obligación de remitir, anualmente, y en

tiempo oportuno, certificaciones laudatorias y legalizadas, de los

Directores de los centros docentes en donde prosigan los estudios. Los

de composición, una obra, producto de su inspiración y de acuerdo con lo

que el reglamento del Instituto determine.

Las faltas de tales requisitos dará por caducada la pensión.

En las academias y escuelas se creará una plaza pensionada para

continuar los estudios en el centro inmediato superior. Las condiciones

las estipularán los Municipios, de acuerdo con el Director docente.

Existiendo, en la actualidad, dos o tres plazas de pensionistas

otorgadas por la Excma. Diputación Provincial, y con el fin de respetar

derechos adquiridos, los jóvenes que se encuentran en España, estudiando

por cuenta de la Diputación, continuarán pensionados, por cuenta del

Instituto, hasta que venza el término por el cual aquéllas les fueron

concedidas.

_Base Sexta.--Inspección General de la Enseñanza._

La enseñanza será inspeccionada, anualmente, en toda la Isla, del

siguiente modo:

El Director del Instituto designará, por turno anual, a dos profesores

de dicho centro, para que giren visitas de inspección a las Academias de

cada departamento, durante el período de vacaciones del Instituto, o

sea, en los meses de julio, agosto y septiembre.

La visita de Inspección a las escuelas elementales será hecha por los

Directores de las Academias de Departamento, en la época en que el

Director crea más oportuna, y sin previo aviso.

En dichas visitas se examinará el estado de las clases y la

documentación, dándose cuenta, por duplicado, a la Secretaría del

Instituto, para que ésta haga, en el registro general, las anotaciones

oportunas y remita al Secretario de Instrucción un resumen de la

inspección.

Las dietas que devenguen los Inspectores del Instituto serán pagadas de

los fondos de este Centro; las del Director departamental, por mitad de

los fondos de las academias y escuela elemental que visite.

_Base Séptima.--Presupuestos._

Al llevar a la realidad este proyecto, se formarán dos clases de

presupuestos; uno extraordinario de gastos de instalación, y otro

ordinario para los de cada año.

Los presupuestos del Instituto corresponderán al Tesoro Insular; los de

las academias y escuelas, a los respectivos municipios.

Al formularse los presupuestos de instalación, se procurará que los

establecimientos queden dotados del material e instrumental necesarios a

cada uno.

Ahora bien; siendo los presupuestos ordinarios los que, aunque de un

modo aproximado, deben conocerse, para que dentro de lo vasto del plan

pueda juzgarse lo limitado del sacrificio que se pide al país ante los

grandes beneficios que podrán obtenerse, me voy a permitir indicarlos,

no como definitivos, sino como punto de partida para la aprobación del

proyecto.

Música y Músicos Portorriqueños · 第 80 / 89 题