Tomose razon en la Contadu.ʳⁱᵃ m.ᵒʳ de este Virreyn.ᵗᵒ

Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.

_Cabrera_.

En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de

auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de

ofiz.ᵒ y lo demas comun.

“Papel sellado de un quartillo”.

_Señor Intendente General._

El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador

del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le

paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan

de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho

hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña;

pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer

este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los

Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del

Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta

Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo

resguardo--Buenos Aires diez y siete de Noviembre de mil setecientos

ochenta y cinco--Pedro Medrano--Josef Altolaguirre.

Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y

cinco--Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de

Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos

diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la

Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe

y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas--cinco

Rubricas--Pedro Martinez de Velasco.

Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres

diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.

_Cabrera._

Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me

remito--Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos

ochenta y cinco.

_Pedro Mrnz. de Velasco._

SS.ᵒ de S.M.

* * * * *

RELACION DE LAS CANTIDADES QUE POR ESTA THESORERÍA GENERAL SE HAN

PAGADO A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EN ORN. DE ESTE

GOVIERNO SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION CON MOTIBO DE

UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO DE 1778.

PRIMERAMENTE CONSTAN PAGADOS HASTA EL DÍA 14 INCLUSIVE DE JULIO DEL AÑO

DE 1785 COMO CONSTA DE LA LIQUIDACION DE F. 80 DE ESTOS AUTOS, $ 2,877.

_Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho_

1785

Nov.ʳᵉ 21 A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo 332

Nov.ʳᵉ 23 Al Hospital por Medicinas 317,4

Nov.ʳᵉ 25 A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya 159

Diz.ʳᵉ 1.ᵒ Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza 166

Diz.ʳᵉ 2 A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez 166

Diz. 2 Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano 182

diz.ʳᵉ 31 a d.ⁿ Mariano ferreyra 35

1786

feb.ᵒ 7 a dⁿ Martin Pabon 440

” 20 Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte 286

1788

Jul.ᵒ 3 Al apoderado de fray Jose Escobar 210

------

5170,4

Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro

rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.

Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.

_Pedro Medrana._

_Antonio de Pinedo._

* * * * *

REPRESENTACION SOBRE EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE CON CARGO DE

REINTEGRO DE LOS PROPIOS DE CIUDAD SE SUPLIERON DEL RAMO DE GUERRA P.ᵃ

GASTOS CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA EN LA CAMPAÑA.

“Papel sellado de un quartillo”.

Exelentisimo Señor--Con motivo de una enfermedad contagiosa que se

propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos

setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y

Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y

Temporal auxiliasen aquellos habitantes.

Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese

de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su

Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y

muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del

Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta

Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente

a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el

día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos

a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el mencionado

Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron

merito a su establecimiento--Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos

años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y

nuebe--Exelentisimo Señor.

_Pedro Medrano._

_Antonio de Pinedo_

_Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda._

Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para que

conste signo y firmo la presente en--Buenos Aires fha. ut supra--entre

rr.ˢ--hasta este día--vale.

_Pedro de Velasco._

SS.ᵒ de S.M.

_(Archivo General de la Nación--Cabildo, 1778-1784)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 305 / 311 题