Buen.ˢ Ay.ˢ 15 de Nov.ʳᵉ de 1785.
_Cabrera_.
En diez y seis de dho. mes y año saque testim.ᵒ de la liquidaz.ⁿ de
auto y nota q.ᵉ ant.ᵈᵉ escrito en cinco primer pliego de papel de
ofiz.ᵒ y lo demas comun.
“Papel sellado de un quartillo”.
_Señor Intendente General._
El Testimonio que antesede nos lo ha presentado el Padre Procurador
del convento Hospital Bethelemitico de esta Ciudad solicitando se le
paguen los Trescientos diez y siete pesos quatro reales que constan
de la Liquidacion que hase caveza, importe de las Medicinas que dicho
hospital entrego para la curacion de los enfermos de la campaña;
pero como en la Providencia de la Junta Superior no se manda hacer
este Pago y solamente se contrahe a los salarios devengados por los
Capellanes, cirujanos y Sangradores contenidos en la Relacion del
Señor Theniente de Rey lo hemos suspendido hasta que la misma Junta
Superior señaladamente disponga que se verifique para nuestro justo
resguardo--Buenos Aires diez y siete de Noviembre de mil setecientos
ochenta y cinco--Pedro Medrano--Josef Altolaguirre.
Buenos Aires diez y ocho de noviembre de mil setecientos och.ᵗᵃ y
cinco--Autos y vistos: entiendase el que se cita por los Ministros de
Real Hazienda con respecto a las Medicinas y paguense los Trescientos
diez y siete pesos quatro reales que por ellas se deven segun la
Liquidacion de foxas poniendose en el original Testimonio de el Informe
y de este Decreto y que se tome razon en el Tribunal de Cuentas--cinco
Rubricas--Pedro Martinez de Velasco.
Tomose razon en la Contaduría Maior de este Virreynato. Buenos Ayres
diez y nueve de noviembre de mil setecientos y ochenta y cinco.
_Cabrera._
Concuerda con el Informe Decreto y Nota de su contexto a que me
remito--Buenos Aires diez y nueve de Noviembre de mil setecientos
ochenta y cinco.
_Pedro Mrnz. de Velasco._
SS.ᵒ de S.M.
* * * * *
RELACION DE LAS CANTIDADES QUE POR ESTA THESORERÍA GENERAL SE HAN
PAGADO A LOS CAPELLANES, CIRUJANOS Y SANGRADORES QUE EN ORN. DE ESTE
GOVIERNO SALIERON A LA CAMPAÑA DE ESTA JURISDICCION CON MOTIBO DE
UNA ENFERMEDAD CONTAGIOSA QUE EN ELLA SE PROPAGO EL AÑO DE 1778.
PRIMERAMENTE CONSTAN PAGADOS HASTA EL DÍA 14 INCLUSIVE DE JULIO DEL AÑO
DE 1785 COMO CONSTA DE LA LIQUIDACION DE F. 80 DE ESTOS AUTOS, $ 2,877.
_Sigue lo que posteriormente se ha satisfecho_
1785
Nov.ʳᵉ 21 A fr. Franc.ᶜᵒ de Salas y fr. Pedro Garayo 332
Nov.ʳᵉ 23 Al Hospital por Medicinas 317,4
Nov.ʳᵉ 25 A d.ⁿ Manuel Diaz de Vedoya 159
Diz.ʳᵉ 1.ᵒ Al apoderado de d.ⁿ Julian Joaquin de Gainza 166
Diz.ʳᵉ 2 A d.ⁿ Man.ˡ ferreyra fernandez 166
Diz. 2 Al apoder.ᵈᵒ de fray Pedro Nolasco Laseano 182
diz.ʳᵉ 31 a d.ⁿ Mariano ferreyra 35
1786
feb.ᵒ 7 a dⁿ Martin Pabon 440
” 20 Al Albacea del cirujano d.ⁿ Manuel Duarte 286
1788
Jul.ᵒ 3 Al apoderado de fray Jose Escobar 210
------
5170,4
Segun se demuestra importa todo cinco mil ciento y setenta p.ˢ quatro
rr.ˢ como consta de los Libros R.ˢ de nro. cargo.
Buenos Ay.ˢ 29 de Agosto de 1789.
_Pedro Medrana._
_Antonio de Pinedo._
* * * * *
REPRESENTACION SOBRE EL COBRO DE LAS CANTIDADES QUE CON CARGO DE
REINTEGRO DE LOS PROPIOS DE CIUDAD SE SUPLIERON DEL RAMO DE GUERRA P.ᵃ
GASTOS CON MOTIVO DE UNA ENFERMEDAD EPIDEMICA EN LA CAMPAÑA.
“Papel sellado de un quartillo”.
Exelentisimo Señor--Con motivo de una enfermedad contagiosa que se
propago en la campaña de esta Jurisdiccion el año de mil setecientos
setenta y ocho determino este Govierno embiar capellanes Cirujanos y
Sangradores con las medicinas necesarias para que en lo espiritual y
Temporal auxiliasen aquellos habitantes.
Tratandose del pago de estos empleos parecio correspondía se hiciese
de los propios de la Ciudad y efeetivam.ᵗᵉ se le hizo saber a su
Procurador gen.ˡ que pidio que en atencion a los pocos arvitrios y
muchos empeños con que se hallava se verificasen por lo pronto del
Ramo de Guerra con cargo de reintegro lo que visto por la Junta
Superior de Real Hazienda mando que asi le executase. Cousequente
a esta determinacion se han pagado en distintos tiempos ihasta el
día Cinco mil ciento setenta pesos quatro reales los que pedimos
a V.ᵃ Ex.ᵃ se sirva mandar se reintegren para que el mencionado
Ramo tenga ese Caudal mas con que ocurrir a la urgencia que dieron
merito a su establecimiento--Nuestro Señor guarde a V.ᵃ Ex.ᵃ muchos
años. Buenos Ayres Agosto treinta y uno de mil setecientos ochenta y
nuebe--Exelentisimo Señor.
_Pedro Medrano._
_Antonio de Pinedo_
_Exelentisimo Señor Virrey y superintendente de Real Hacienda._
Concuerda con el oficio de su contexto a que me rem.ᵗᵒ y para que
conste signo y firmo la presente en--Buenos Aires fha. ut supra--entre
rr.ˢ--hasta este día--vale.
_Pedro de Velasco._
SS.ᵒ de S.M.
_(Archivo General de la Nación--Cabildo, 1778-1784)._