Informen los Ministros de R.ˡ Haz.ᵃ de esta Capˡ

_Sanz_”.

Señor Intendente General.

Los suplicantes deben hacer constar la orn. en virtud de que fueron

empleados en el servicio que refieren y el tiempo que permanecieron

lexitimamente ocupados para que V. S. pueda expedir con solidez sus

providencias.

Buenos Ay.ˢ 13 de Feb.ᵒ de 1784.

_Alexandro Ariza._

B.ˢ Ay.ˢ 25 de Febrero de 1784.

Informe del Triv.ˡ de quentas.

_Sanz._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

La certificacion adjunta del Th.ᵉ de Rey de esta Plaza acredita q.ᵉ se

ha seguido expediente sobre el asunto de que trata esta Instancia y que

en el se dieron Providencias por el Exmo. S.ᵒʳ Virrey y en tal estado

es indispensable que se incorpore para que el Tral. haga su Informe,

con aquellos anteced.ᵗᵉˢ a la vista lo que podra V. S. disponer á lo

que tenga por mas combeniente: Tribunal y marzo 1.ᵒ de 1784.

_Jph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval._

_Francisco Cabrera._

* * * * *

D.ⁿ Diego de Salas, Coronel de los Reales Exercitos y Theniente de Rey

de esta Plaza.

Certifico que el año pasado de mil setezientos setenta y ocho

hallandome mandando interinamente esta Ciu.ᵈ y su Jurisdizion por

ausencia del Exmo. S.ᵒʳ Virrey D.ⁿ Juan Jose de Vertiz me dio aviso

el Mare. de Campo D.ⁿ Manuel de Pinazo haverse introducido en varios

Partidos de la campaña una enfermedad contagiosa de que morian muchos

por faltarles todo auxilio con otras expresiones que me penetraron de

dolor Recivida esta noticia la pase inmediatamente al Ilt.ᵉ Cavil.ᵈᵒ

previniendole tomase las mas prontas y eficazes medidas para atajar

este daño, quien no haviendolo executado con la brevedad que yo deseava

y exijía asunto de tanta gravedad y en vista de lo q.ᵉ me expusieron

el Promotor Fiscal y el asesor determine provizionalmente embiar a

dhos. Partidos facultativos de Medicina, Sangradores y Capellanes a

fin de que aquellos Moradores reducidos a la m.ᵒʳ miseria tubiesen

quien les administrase los auxilios Espiritual y Temporal de que

carecían comprehendiendose en el numero de los nombrados a el efecto

el Medico d.ⁿ Pedro Romero y el Sangrador d.ⁿ Miguel Tuares quienes

me representaron hallarse impedidos legalmente para no poder ir

donde se les mandava por lo que en su lugar fueron el zirujano d.ⁿ

Barth.ᵐᵉ Gonzalez y el Sangrador d.ⁿ Antonio Gimenez con destino

al Pergamino, adonde se dirixieron en veinte y nueve de Julio del

mi.ᵒ año subsistiendo alli h.ᵗᵃ el mes de sep.ʳᵉ siguiente que de

mi orn. se trasladaron a la Poblaz.ⁿ de S.ⁿ Antonio de Areco, donde

continuaron su com.ᵒⁿ a satisfazion mía hasta el quinze de Febrero del

año prox.ᵐᵒ de setezientos setenta y nueve que por no ser necesaria

su permanencia en aquel paraxe se retiraron a esta Capital y respecto

a que en aquel entonzes no se les considero a estos comisionados

sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna por su travajo, di quenta a S. E.

con el expediente original para que su superioridad resolviese lo

mas conveniente y para que conste a pedimento de los expresados d.ⁿ

Barth.ᵐᵉ Gonzalez y d.ⁿ Antonio Gimenes doy la presente firmada de mi

mano en Buenos Aires a veinte de Febrero de mil setecientos ochenta y

quatro años.

_Diego Salas._

B.ˢ Ay.ˢ 2 de Marzo de 1784.

Presente el sup.ᵗᵉ el exped.ᵗᵉ de que hace refer.ᵃ el preced.ᵗᵉ informe

y fecho corra el pedido al Tribunal por Decreto de 25 de Feb.ᵒ ultimo.

_Sanz._

* * * * *

“Papel sellado de un real”.

Exmo. S.ᵒʳ Virrey.

D.ⁿ Bartholome Gonzalez zirujano Latino y D.ⁿ Antonio Ximenez Sangrador

y vez.ⁿᵒˢ de esta Ciud.ᵈ ante la superior rectitud de Vx.ᵃ presentamos

diciendo q.ᵉ haviendo acontecido el año de setezientos y setenta y

ocho una Gral. peste en las campañas de estas fronteras, nos remitio

el Then.ᵗᵉ de Rey q.ᵉ por ausencia del antecesor de V.ᵃ se hallaba

governando a socorrer aquellos ynfelices q.ᵉ morian sin el auxilio de

medico y medicina asi espiritual como corporal p.ᵃ lo qual se formo de

oficio exped.ᵗᵉ q.ᵉ con vista al fiscal decreto le remitio el Then.ᵗᵉ

de Rey al antecesor de V. Ex.ᵃ y dho. Ex.ᵐᵒ en oficio de dos de Ag.ᵗᵒ

Se sirvio aprovarlo, habiendo quedado en la Secretaría de Camara el

nominado expediente conclusa nra. comicion p.ʳ el feb.ᵒ de setenta y

nuebe ocurrimos ante el predesesor de Vx.ᵃ solicitando se nos pagase el

salario y se nos prometio y habiendo mandado el antecesor de Vx.ᵃ q.ᵉ

se nos sastifaciese del Ramo de Guerra no se verifico a causa de la

q.ᵉ por entonces se combatia con la nacion Inglesa, ultimam.ᵗᵉ cesando

este motibo hemos ocurrido nuebam.ᵗᵉ a continuar nra. ynstancia pasada

al Tribun.ˡ de cuentas pide q.ᵉ se agregue a los papeles otra solicitud

los pedimentos q.ᵉ se formaron sobre esta razon en los predhos. tiempos

como lo acreditan el oficio q.ᵉ dho. Tribunal con fha. primero de marzo

de este pres.ᵗᵉ año contesta al q.ᵉ se le paso p.ᵃ el S.ᵒʳ Intendente

el qual yncertamos con este memorial para que en su vista y a fin de

q.ᵉ nro drho. no por esta se sirva la Justificacion de Vx.ᵃ mandar

q.ᵉ se nos entregue los mencionados expedientes originales y la carta

de oficio de aprovacion q.ᵉ este superior govierno paso al Then.ᵗᵉ de

Rey p.ᵃ que con ellos a la zertificacion de los q.ᵉ no se encuetren

continuamos nra. demanda; Por tanto.

A Vx.ᵃ pedimos y suplicamos q.ᵉ mirandonos con la piedad q.ᵉ acostumbra

se sirva probeer y mandar como llebamos pedido por ser Justicia q.ᵉ con

merced esperamos alcanzar de su Justificaz.ᵒⁿ

Lic.ᵈᵒ _Bartholome Gonz.ᶻ_

_Ant.ᵒ Ximenez._

“al margen: B.ˢ Ayr.ˢ 8 de Mayo de 1784.

Agreguese el expediente q.ᵉ se haya seguido en la materia de q.ᵉ trata

p.ʳ este sup.ᵒʳ Gov.ⁿᵒ y traigase todo.

_Basavilbaso._

B.ˢ Air.ᵉˢ 2 de Junio 1784.

Entreguese a los suplicantes los expedientes q.ᵉ refieren baxo con la

corresp.ᵗᵉ nota y recivo en la forma ord.ᵃ--_Basavilbaso_”.

NOTA: Que se entregaron los expedientes mandados en el anterior Decreto

de S. Ex.ᵃ a los Interesados en este, en treinta y seis foxas utiles.

Oficinas de Gov.ⁿᵒ y Junio 3 de 1784.

_Basavilbaso._

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral.

El Tribunal ha visto el expediente que se siguio para disponer la

salida de los facultativos de Medicina Sangradores y Capellanes que

pasaron a la Frontera de esta Capital por dispozi.ᵒⁿ del Govierno con

motibo de la epidemia q.ᵉ se experimento el año de 78 y las Instancias

repetidas de los Interesados solicitando el pago de su travajo con las

provid.ᵃˢ del Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ Virrey.

Todo persuade que este costo le deven sufrir los Propios de la Ciudad

y aun el mismo Cavildo lo confiesa assi, pero por medio de su Pror.

General solicita en los escritos de f. 2 y 3 de los Autos principales

que por ahora lo supla el Ramo de Guerra que se erigio con objeto a

defender las dhas. fronteras de las Invasiones de los Indios Infieles y

se administrara en las Caxas Reales y el tribunal considerando por una

parte la naturaleza del gasto y por otra la excasez de Propios de esta

Cap.ˡ con la urgencia del Pago que es de primera atencion y de rigurosa

Justicia, despues de seis años de vencido no encuentra inconveniente

en que V. S. se sirva acceder a esta solicitud en los terminos que

proponen los Ministros de R.ˡ Ha.ᵃ en su informe de f. 27 pero antes

es preciso que V. S. se sirva mandar que el Medico Miguel Gorman

informe el sueldo a que considera acrohedor a cada uno de los dhos.

facultativos por el tpo. que estuvieron empleados en la dha. Comision

pues por la certificaz.ᵒⁿ que hace caveza de este expediente resulta

que en aquel tiempo no se les considero sueldo ni gratificaz.ᵒⁿ alguna

y por consiguiente, nadie mejor la podra graduar que el dho. Proto

Medico y fecho podra V. S. si fuere servido pasar uno y otro expediente

a la Junta Superior para que se expida la Libranza como en partida

extraordinaria precediendo el respectivo Axuste por los Ministros de

Real Hacienda o como fuere del Superior advitrio de V. S. Tribunal y

Junio 12 de 1784.

_Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandobal._

_Fran.ᶜᵒ de Cabrera._

B.ˢ Ayres 14 de Junio de 1784.

Por el Protomedico d.ⁿ Mig.ˡ Gorman se hara la regulacion de lo que

a los interesados en esta instancia corresponda segun su clase y

ocupaciones y fo. llevese a Junta Superior de Real Hacienda.

_S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ Gral._

En cumplimiento del Decreto de V. S. de 14 del corriente probehido a

consequencia de la pretenz.ᵒⁿ de los Ciruxanos y Sangradores contenidos

en este expediente lo que con su inspecion debo informar a V. S. es

que aviendo desempeñado como por el se compreende los encargos del

Govierno y marchando a la campaña con prontitud al auxilio y Socorro

de los enfermos de que se hallaba en hondada el año pasado de setenta

y ocho abandonando en esta Ciudad sus Casas, familias y marchantes;

parece que en esta consideraz.ᵒⁿ y la de su travaxo personal no sera

desproposito regular por la parte más corta sesenta pesos mensuales

por el tiempo de su ocupacion a cada uno de los Ciruxanos y la mitad

de esta importancia a los Sangradores lo que segun la meditacion que

sobre la materia he hecho devo proponer a la justificacion para que

circunspecionado el caso se resuelba lo que sea de justicia. Buenos

Ayres 18 de Junio de 1784.

_D.ʳ Miguel Gorman._

B.ˢ Ay.ᵉˢ y 28 de Jun.ᵒ de 1784.

Por la thesorería q.ᵉ de esta capital se ajustaran y pagaran a los

interesados en esta instanz.ᵃ lo q.ᵉ les corresponda con arreglo a la

regulacion q.ᵉ antecede.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 276 / 311 题