_Exmo. S.ʳ Virrey._
Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve
mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable
tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de
este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este
documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado.
Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.
Exmo. Señor.
_Pedro Medrano._
_Jph. Altolaguirre._
_Alexandro Ariza._
Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo
desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ
para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ
R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.
_L. Ortega._
Ante mi.
_Zenzano_,
Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.
En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ
hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.
_Zenzano._
En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de
Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos
cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de
ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel
Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar
presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de
Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro
Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo
Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el
Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio
Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata
Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando
asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir
sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su
abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion
hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la
imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de
Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día
veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y
uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que
de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones
echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ
Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra
hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el
Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se
puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa
q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el
año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas
que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este
Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente
General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo.
Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion
de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion,
sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a
acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an
ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos
de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y
cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud
padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de
susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y
otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente
la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio
que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas
companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir
con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que
pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio
se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee
y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por
el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este
Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo
lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos
contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos
sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la
contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual
es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase
cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la
salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos
e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en
orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los
Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser
asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad
de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos
equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el
que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con
la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la
urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los
arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto
en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en
que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la
ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los
que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto
por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que
conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran
la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que
esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza
y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y
pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de
este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las
providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde
se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee--Florencio Antonio
Moreyras.
Juan de Eguía.
Miguel Geronimo de Esparsa.
Gaspar de Bustamante.
Juan de la Palma Lobaton.
Pedro de Zamundio.
Juan Miguel de Esparsa.
Juan de Lezica y Torresury.
Domingo Gonzales.
Juan Benito Gonzalez.
D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.
Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo--Entre
renglones--no--vale Testado--el--no vale--mas testado--tes--no vale.
Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud
de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos
Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.
* * * * *
Exmo. Señor.
Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero
de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion
de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados
de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella
determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las
fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana
que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios
Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas
campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos
y Haziendas.
Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo
autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no
encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda
colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades
particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el
fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga
del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y
medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña
en el mal contajioso que acava de padecer.
Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular
Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo
representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y
en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no
perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de
que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado
de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar
el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ
Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien
conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta
clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se
pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura
como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o
resolver lo que fuere mas combeniente.
Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.
Exmo. Señor.
_Pedro Medrano._
_Jph. Altolaguirre._
_Alexandro Ariza._
* * * * *