INFORME DE LOS OFICIALES REALES SOBRE LA RESOLUCION ANTERIOR

_Exmo. S.ʳ Virrey._

Para poder informar con pleno conocimiento a V. E. como se sirve

mandarnos en su superior decreto que antecede, es Indispensable

tengamos a la vista Testimonio del acuerdo que celebro el Cavildo de

este Ciudad para la ericcion del Ramo de Guerra y con presencia de este

documento expondremos a V. E. lo que conceptuemos mas arreglado.

Buenos Ayres y Marzo 3 de 1779.

Exmo. Señor.

_Pedro Medrano._

_Jph. Altolaguirre._

_Alexandro Ariza._

Buenos Ayres y Marzo 4 de 1779. Hagase saver a el Ess.ⁿᵒ de Cavildo

desta ciu.ᵈ ponga copia Testimoniada a el Acuerdo q.ᵉ celebro el Cav.ᵈᵒ

para la ereccion del Ramo de Guerra, como se solicita p.ʳ los ofiz.ᵉˢ

R.ˢ en sus antez.ᵗᵉˢ informes.

_L. Ortega._

Ante mi.

_Zenzano_,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.

En diez de Marzo de mil setez.ˢ setenta y nuebe, yo el Es.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ

hice saber el decreto de S. Ex.ᵃ al Il.ʳᵉ Cav.ᵈᵒ de que certifico.

_Zenzano._

En la Mui Noble y Mui Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de

Santa María de Buenos Ayres a catorce de Henero de mil setecientos

cinquenta y dos años; el Mui Ilustre Cavildo Justicia y Reximiento de

ella A saver los Señores D.ⁿ Juan de Eguia y el Rexidor D.ⁿ Miguel

Geronimo de Esparsa en quien esta la vara depositada por no estar

presente el propietario que es la de Segundo voto D.ⁿ Gaspar de

Bustamante; Alcalde Provincial D.ⁿ Juan de la Palma Lovaton; D.ⁿ Pedro

Zamudio; D.ⁿ Juan Miguel Esparsa; D.ⁿ Juan De Lezica, D.ⁿ Domingo

Gonzalez y D.ⁿ Juan Benito Gonzalez Rexidores; con asistencia de el

Procurador General a que concurrio el Señor D.ⁿ Florencio Antonio

Moreyras del Consejo de Majestad oydor de la Real Audiencia de la Plata

Theniente General de estas Provincias de el Rio de la Plata; Estando

asi juntos y congregados como lo an de uso y estilo a tratar y conferir

sobre las cosas tocantes al vien pro. y utilidad de esta Republica y su

abitadores; En cuio estado se trato y confirio sobre la representacion

hecha por los vezinos de el Pago de la Magdalena; en orden a la

imbacion q.ᵉ izieron los Indios en las Estancias de D.ⁿ Nicolas de

Chavarria Galardy y las demas que de ella constan la que fue el día

veinte y tres de Diziembre de el año pasado de setecientos cinquenta y

uno; y la respuesta por el Procurador General que dio a la vista que

de dha. representaz.ᵒⁿ hizo y teniendo presente las representaciones

echas por el Maestre de Campo D.ⁿ Juan de Samartin y el Coronel D.ⁿ

Juan Fran.ᶜᵒ Basurco y diligencias practicadas sobre el asunto otra

hecha por dho. D.ⁿ Juan Fran.ᶜᵒ Basurco; los dictamenes dados por el

Señor Dean y Reverendos Padres Prelados de las Religiones, sobre si se

puede o no imponer arvitrios para las presentes urgencias de la defensa

q.ᵉ se deve hacer de el enemigo que la imbade y la Real Cedula de el

año de quarenta y dos; En cuia virtud se impuso el real de Carretas

que se halla establecido y enterados de todo ello los Señores de este

Ayuntamiento de un acuerdo y conformidad dixeron que el Señor Theniente

General expusiese sobre todo ello lo q.ᵉ hallase por combeniente: Dijo.

Que refleccionando sensatamente este negocio se recae en una cuestion

de echo de si es o no urgente la necesidad y q.ᵉ no admite dilacion,

sin que de ella se siga irreparable perjuicios y la experiencia a

acreditado q.ᵉ haviendo ya algun tiempo que setrata en este negocio an

ido prosiguiendo los lamentables estragos que ocacionan los insultos

de los Indios, robando los Ganados, matando la Jente que pueden y

cautibando las mugeres y los Niños, que en esta Misera esclavitud

padesen imponderables calamidades estando los estancieros llenos de

susto y perturbacion estando unos en el pensamiento de despoblarse y

otros de vender sus Ganados; en cuios terminos se concidera urgente

la necesidad y ocurrir prontamente a estos daños; siendo el medio

que se concidera mas proporcionado a este fin el establecer algunas

companías de Jente pagada q.ᵉ asistan en las Fronteras para ocurrir

con prontitud a los insultos de los Indios y no aviendo fondos con que

pagar esta Jente es preciso imponer arvitrios equivalentes, este medio

se establecio en la Provincia del Tucuman y en la Ciudad de Santa Fee

y la experiencia acredito la utilidad de los arvitrios propuestos por

el Procurador General ya en otras ocaciones se consideraron en este

Mui Ilustre Ayuntamiento por los mas suabes y aora añado que no solo

lo considero como no perjudiciables sino como utiles a los mismos

contribuyentes lo que se comprueba asiendo el cotejo de los robos

sustos y perturbaciones que padecen los ganaderos de los que con la

contribucion de un real en cada cuero y visiblemente se reconoce qual

es el mayor daño. Y por lo respectivo a los dueños de Navios agase

cotejo de la contribucion de un real en cada cuero con la demora de la

salida de sus Navios por falta de carga que las ocacionara los robos

e insultos de los Indios y se reconocera que este es mayor daño y en

orden a los pasageros con la contribucion que se les impone en los

Tercios y Petacas, redimen a corto precio el susto y el peligro de ser

asaltado en los Caminos robados y muertos y asi concidero la necesidad

de establecer las companías con Jente pagada y por consiguiente fondos

equibalentes en la suposicion de este echo no es controbertible el

que se pueda imponer arbitrios a este fin por pronto remedio con

la condicion de dar cuenta a su Magestad con justificacion de la

urgencia y en caso que el Rey se dignase confirmarlo que duren los

arvitrios solo por el tiempo que dure la necesidad y asi siendo esto

en los terminos presentes indispensables, no hallo incombeniente en

que se establescan las compañías y arvitrios correspondientes y de la

ignacion conttemplo se seguiran muchos perjuicios a la Republica los

que protexto y oido por los Señores de este Ayuntamiento lo expuesto

por el Señor Theniente General de un acuerdo y conformidad dijeron que

conforme lo expuesto por su Señoría asi se ejecute por que consideran

la necesidad por mui urgente y que no hallan otro medio; Y para que

esto pueda tener cumplimiento el Señor D.ⁿ Juan Miguel de Esparza

y el D.ʳ D.ⁿ Orencio Escurra Procurador General lo representaran y

pondran en noticia al Señor Governador y Capitan General de parte de

este mui ilustre Ayuntamiento para que se puedan tomar prontamente las

providencias corespondientes a este fin; con lo qual y por ser tarde

se serro este acuerdo y lo firmaron de que doy fee--Florencio Antonio

Moreyras.

Juan de Eguía.

Miguel Geronimo de Esparsa.

Gaspar de Bustamante.

Juan de la Palma Lobaton.

Pedro de Zamundio.

Juan Miguel de Esparsa.

Juan de Lezica y Torresury.

Domingo Gonzales.

Juan Benito Gonzalez.

D.ʳ Orencio Antonio de Escurra.

Ante my: Joseph Ferreira Escribano Publico y de Cavildo--Entre

renglones--no--vale Testado--el--no vale--mas testado--tes--no vale.

Es copia del acuerdo original de su cotexto a que me remito y en virtud

de lo mandado por el Exmo. Señor Virrey lo autorizo y firmo en Buenos

Ayres a veinte de Marzo de mil setecientos setenta y nuebe años.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

* * * * *

Exmo. Señor.

Los oficiales Reales hemos visto el Acuerdo celebrado en 14 de Henero

de 1752 por el Ayuntamiento de esta Ciudad de que dimano la imposicion

de los Arbitrios que oy forman el Ramo nombrado de Guerra y enterados

de su contenido devemos exponer a V. E. que todo el obgeto de aquella

determinacion se redujo a discurrir el modo de mantener pagadas en las

fronteras de esta Jurisdiccion alguna companías de Jente Miliciana

que se pudiesen oponer con prontitud a los designios de los Indios

Infieles cuias frecuentes hostilidades tenían a los vecinos de estas

campañas muy cercanos a la necesidad de abandonar sus establecimientos

y Haziendas.

Siendo como es esta la unica razon que segun consta del mismo acuerdo

autorizo como indispensable la exaccion de dichos Arbitrios y no

encontrandose en este Docum.ᵗᵒ expresion alguna de donde se pueda

colegir que tambien se destinasen para la curazion de las enfermedades

particulares ó epidemicas que hubiese en el campo no alcanzamos el

fundam.ᵗᵒ con que pueda pretender el Cavildo de esta Ciud.ᵈ que salga

del Ramo de Guerra la paga de los Capellanes, cirujanos, sangradores y

medicinas con que ultimamente se ausilio a los enfermos de la campaña

en el mal contajioso que acava de padecer.

Por otra parte vemos no solo que estos piden con mas que regular

Juzticia se les recompense su travajo sino tambien que el cavildo

representa no poderlo hacer por falta de propios y sobra de empeños y

en estas circunstancias que persuaden se tome algun partido para no

perxudicar a los que salieron del campo en la confianza y buena fe de

que havran de ser satisfechos nos parece (salbando el superior agrado

de V. E.) que por aora y sin que sirva de exemplar se pudiera adoptar

el medio propuesto a foxas 2 y 3 buelta de este espediente por D.ⁿ

Bern.ᵈᵒ Sancho de Larrea siendo Procurador General de la Ciudad quien

conceptuando como nosotros que el Ramo de Guerra no esta sugeto a esta

clase de erogaciones pide se suplique a V. E. que la de que se trata se

pague de el por lo pronto con encargo de reintegro y si este se asegura

como corresponde siendo V. E. servido puede acceder a esta solicitud o

resolver lo que fuere mas combeniente.

Buenos Ayres 23 de Abril de 1779.

Exmo. Señor.

_Pedro Medrano._

_Jph. Altolaguirre._

_Alexandro Ariza._

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Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 266 / 311 题