NUMERO 82

=Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse

en atención que se aproxima la época de la cosecha.=

(Diciembre 15 de 1780).

D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la

Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey,

Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ

Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y

Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos,

se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las

sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los

Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes

q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ:

Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de

hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos

los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros

Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de

Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma

se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y

obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la

siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen

se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño

expósitos.

Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con

Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida

y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias

permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la

Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma.

Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la

misma pena.

Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad

de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente

ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará á

los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando

el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil

Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los

que assi no lo hicieren.

Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las

Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen

experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará

con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta

de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ

causaren.

Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para

hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo

motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos

Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ

de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde

Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han

de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran

responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se

les hará cargo.

Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

JUAN JOSEPH DE VERTIZ.

Hay rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 244 / 311 题