=Bando del Virrey Vertiz, estableciendo las disposiciones á observarse
en atención que se aproxima la época de la cosecha.=
(Diciembre 15 de 1780).
D.ⁿ Juan Josef de Vertiz y Salcedo Comendador de Puerto Llano en la
Orden de Calatrava, Teniente General De los R.ˢ Egercitos, Virrey,
Gobernador y Cap.ⁿ General De las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ
Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores y
Provincias q.ᵉ la recogida de la Cosecha de Trigos y de los Granos,
se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las
sementeras, sin desperdicio como se experimenta ocasionado de q.ᵉ los
Labradores no suelen hallar Peones q.ᵉ Conchavar y de otros desordenes
q.ᵉ se cometen, p.ᵃ cuyo remedio se guardaran los Capitulos sig.ᵗᵉˢ:
Que cesen todas las obras q.ᵉ hay en esta Ciudad, y los Obrages de
hacer Ladrillos, y Teja, hasta que se acave la Siega, y que todos
los Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos, y Negros
Libres salgan á las Chacras á Conchavarse para la referida recogida de
Trigo, pena al que asi no lo hiciere de cien azotes, y q.ᵉ la misma
se egecutará en los que se cogiesen travajando en dichas obras, y
obrages ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la
siega, y q.ᵉ á los Dueños de las Obras, y Canchas q.ᵉ lo permitiesen
se les exigiran cien pesos de multa aplicados p.ᵃ la obra pia de niño
expósitos.
Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad á vender con
Pulperias volantes, p.ʳ los desordenes que se siguen con la vevida
y juegos, y no se venda a los Segadores aguard.ᵗᵉ por las Pulperias
permitidas, ni otra bevida q.ᵉ embriague, pena de perdimiento de la
Pulperia, y veinte, y cinco p.ˢ de multa aplicados en la misma forma.
Que los Dueños de las Sementeras de ningun modo permitan juegos, so la
misma pena.
Que los Cavos Militares, Jueces comisionados, y Alcades de la Hermandad
de la Campaña obliguen a todos los Ganderios, Vagamundos, y gente
ociosa a que se Conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará á
los que se hallaren en esta Ciudad, sus Arravales, y Quintas, celando
el que asi se cumpla, las Patrullas, Alcaldes ordinarios, Alguacil
Mayor, su Teniente y demas ministros de Justicia, apreendiendo a los
que assi no lo hicieren.
Que todos tengan grandissimo, cuidado de que no se arroje fuego en las
Sementeras, Campañas, ni Caminos, para evitar los Incendios que suelen
experimentarse, pena que al que lo hiciese con malicia, se le castigará
con las inpuestas a los Incendiarios, y al que lo egecutare por falta
de cuidado, con las q.ᵉ correspondan ademas de pagar los daños q.ᵉ
causaren.
Y en los Ranchos y Cocinas en q.ᵉ es preciso mantener fuego para
hacer las comidas guardaran las precauciones y cautelas á evitar todo
motivo de Incendio: Cuyos Capitulos haran cumplir las Justicias Cavos
Militares, y Jueces Comicionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ
de este modo, se logre el recojer las cosechas, y lo mismo el Alcalde
Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han
de correr la Campaña precisamente durante la siega, pena de que seran
responsables por su poco celo á las desgracias q.ᵉ sucedieren de q.ᵉ se
les hará cargo.
Buenos Ayres quince de Diziembre de mil setezientos y ochenta.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
Hay rúbrica.