NUMERO 80

=Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera que

recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias

establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos ataques

de los indios. Establece la pena de muerte para cualquiera que haya

residido voluntariamente entre los infieles.=

(Octubre 3 de 1780).

Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano en

la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,

Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de

la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra,

Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y

Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas,

y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto

la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha

hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse

varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que

resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones

sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos

Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos

particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que

dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones

para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose

acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a

semejantes enormes delitos.

Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en

providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De

Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes

de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas

en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus

vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas,

que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le

justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios,

estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra

prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y

practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los

Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y

Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que

llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia.

Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.

Firmado:

JUAN JOSEPH DE VERTIZ.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ De S. E.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ

Int.ᵒ.

Hay rúbrica.

En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino

de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la

Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de Pregonero

hice que publicase el vando antecedente fijando copias de él en los

Parages Publicos.

Firmado:

_Pedro Nuñez._

Hay rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 240 / 311 题