=Bando del Virrey Vertiz, ordenando al comandante de la frontera que
recoja bajo la protección del cañón de los fuertes á las familias
establecidas en parajes arriesgados en vista de los continuos ataques
de los indios. Establece la pena de muerte para cualquiera que haya
residido voluntariamente entre los infieles.=
(Octubre 3 de 1780).
Don Juan Josef de Vertiz, y Salcedo, Comendador de Puerto Llano en
la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Exercitos,
Virrey, Governador, y Capitan General de las Provincias del Rio de
la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, Tucumán, Santa Cruz de la Sierra,
Moxos, Cuyo, y Charcas, con todos los Corregimientos, Pueblos, y
Territorios, á que se extiende su Jurisdiccion: de las Islas Malvinas,
y Superior Presidente de la Real Audiencia de la Plata etc. Por quanto
la hostilidad experimentada ultimamente en las Fronteras de Luxan ha
hecho conocer no solo el grave perjuicio, que resulta de hallarse
varias familias pobladas fuera del Tiro Del Cañon De los Fuertes, que
resguardan, la Campaña, por cuia causa son acometidas sus havitaciones
sin que puedan recivir socorro, ni retirarse con tiempo á los referidos
Fuertes sino tambien, que Del Trato, ó Comunicacion De algunos
particulares con los mismos Indios resulta el conocimiento con que
dirigen sus imbasiones faltando aquellos á las primeras obligaciones
para con Dios, para con el Rey, y para con su misma Patria, haciendose
acrehedores á todo el rigor De las penas, que las Leyes imponen a
semejantes enormes delitos.
Por Tanto atendidas tan graves y poderosas rasones, he resuelto en
providencia De veinte y uno Del mes proximo pasado que el comandante De
Frontera haga desde luego recojer bajo el Tiro de Cañon De los Fuertes
de la Campaña todas las familias que al presente se hallan establecidas
en parajes arriesgados, assi consultando la maior seguridad de sus
vidas como el fomento De la Poblacion con otras graves justas causas,
que influyen en esta resolucion; y que qualquiera a quien se le
justificare haver pasado, y residido voluntariamente con los Indios,
estando en guerra con ellos por el mismo caso, y sin necesidad De otra
prueba sea castigado con pena de la vida en la forma, que se usa, y
practica en el Exercito con los Espias y Desertores, que se pasan á los
Enemigos; y que se haga saber, y publicar por Vando en esta Capital, y
Partidos De la Frontera fixandose en los Sitios acostumbrados, para que
llegue a noticia De todos, y nadie alegue ignorancia.
Bu.ˢ Aires 3 De Octubre De 1780.
Firmado:
JUAN JOSEPH DE VERTIZ.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ De S. E.
_Pedro Nuñez_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ de Cav.ᵈᵒ y Gov.ⁿᵒ
Int.ᵒ.
Hay rúbrica.
En Buenos Aires dicho dia mes y año Yo el ess.ⁿᵒ de Cavildo interino
de Gobierno, sali De la R.ˡ fortaleza de esta Ciudad acompañado de la
Tropa que se destinó y a son de Cajas de Guerra y p.ʳ voz de Pregonero
hice que publicase el vando antecedente fijando copias de él en los
Parages Publicos.
Firmado:
_Pedro Nuñez._
Hay rúbrica.