=Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras
para facilitar las cosechas.=
(Agosto 16 de 1780).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano
en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,
Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la
Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las
sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas de Trigos y demas
especies se logren sin desperdicio ocasionados por los Ganados en las
Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos los vecinos de esta
Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos sigtes.
Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines de
Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras hasta el
Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en circuito dejando
aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos Ganados, reservando solo
aquellos precisos para sus labores, y subsistencia, segun conceptuen
las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.
Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la
Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al cuidado de
Pastores, durante el dia y de noche encerrados en Corrales.
Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y
Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.
Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas
Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de
mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y
de noche encerrados en Corral so la misma Pena.
Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la
Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor,
vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta
circunstancia se descargase.
Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá
Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios
de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion,
a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin
de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando
motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar
Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan
a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios,
de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado;
que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de
la Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para
ello.
Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.
Firmado:
VERTIZ.
Hay rúbrica.