NUMERO 77

=Bando del Virrey Vertiz, mandando recoger los ganados de las chacras

para facilitar las cosechas.=

(Agosto 16 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano

en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos,

Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ General de las Provincias del Rio de la

Plata &.ᵃ Por quanto p.ᵃ evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las

sementeras y Huertas, a fin de que las cosechas de Trigos y demas

especies se logren sin desperdicio ocasionados por los Ganados en las

Chacras de Pan llevar, ordeno y mando á todos los vecinos de esta

Ciudad y su Jurisdiccion observen los Capitulos sigtes.

Que desde el dia de la publicacion de este Vando y hasta fines de

Marzo retiren todos los Animales que hubiese en las Chacras hasta el

Riachuelo y por el Pago de la Matanza siete leguas en circuito dejando

aquel terrazgo libre y desembarazado de dichos Ganados, reservando solo

aquellos precisos para sus labores, y subsistencia, segun conceptuen

las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.

Que los Ganados q.ᵉ reservaren por necesarios, precisos para la

Labranza, servicios y faena hayan de mantener y mantengan al cuidado de

Pastores, durante el dia y de noche encerrados en Corrales.

Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y

Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.

Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas

Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de

mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y

de noche encerrados en Corral so la misma Pena.

Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la

Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor,

vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta

circunstancia se descargase.

Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá

Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios

de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion,

a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin

de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando

motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar

Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan

a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios,

de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado;

que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de

la Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para

ello.

Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

VERTIZ.

Hay rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 234 / 311 题