NUMERO 71

=Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre

la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los

ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los

compradores en el precio que se hallan tasados.=

(Enero 27 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano

en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos,

Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la

Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor

copiado a la letra es el siguiente:

Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta--Respecto

a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado,

por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos

Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente

á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que

en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne,

sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años

se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios

algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior

en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por

dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el

principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto,

y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y

antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho

fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con

las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad.

Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados,

que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos

Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran

correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del

número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen

y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que

lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion

ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco

mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando se tema alguna

escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada

uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses

las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente

se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses,

que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto

a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra

al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para

el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les

señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado,

sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de

escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas,

y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos

salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de

modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero

Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del

Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo,

mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de

los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea

menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el

supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo

de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder

los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen

legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una

pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para

dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al

cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles

Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo

celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad,

verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de

cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con

los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas,

se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara

con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar

motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las

Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños

que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio

de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes,

y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de

Septiembre, con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico

D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto

del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se

aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre

del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado

el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen

los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y

sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la

subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia

sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que

se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por

el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en

la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de

Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente

separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los

que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho

año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar

mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de

ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho

abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios

escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con

los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en

la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por

aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo,

á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran

vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y

otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con

la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a

dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose

por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta

de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al

mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de

los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga

sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan--Rubricado de Su

Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega--Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.

Y para su Puntual observancia se publicará por Vando en la forma

acostumbrada. Buenos Aires veinte y siete de Enero de mil setezientos y

ochenta.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 220 / 311 题