=Bando del Virrey Vertiz dictando disposiciones á fin de conjurar la
escasez de brazos para recoger las sementeras.=
(Diciembre 9 de 1779).
D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto
Llano en la orden de Calatrava, Teniente General de los R.ˢ Exercitos,
Virrey, Gobernador y Capitan Gral. de estas Provincias del Rio de la
Plata &.
Por quanto conbiene al bien de esta Ciudad, sus havitadores, y
Provincia, que la recogida de la Cosecha de Trigos, y demas Granos,
se verifique con la mayor prontitud de que depende el logro de las
Sementeras, sin desperdicio, como se experimenta, ocasionado de q.ᵉ los
Labradores no suelen hallar Peones que conchavar y de otros desordenes
que se cometen para cuyo remedio se guardarán los Capitulos sig.ᵗᵉˢ
Que cesen todas las obras que hay en esta Ciudad, y los Obrages de
hacer Ladrilo, y Texa hasta que se acave la siega; y que todos los
Peones que se ocupan en esto, y los Indios, Mulatos y negros libres,
salgan a las Chacras á conchavarse para la referida recogida de
Trigos pena al que asi no lo hiciese de cien azotes, y que la misma
se executará con los que se cogiesen travajando en dichas obras, y
obrages, ó jugando en las Canchas de volas, ú otras partes durante la
siega, y que a los Dueños de las obras y Canchas que lo permitiesen, se
les exigiran cien pesos de multa aplicados para la nueva obra pia de la
Casa de niños Expositos.
Cap.ᵒ 2.ᵒ Que ninguna Persona durante la siega salga de esta Ciudad,
á vender con Pulperias volantes por los desordenes que se siguen con
la bevida, y juegos, y no se venda a los Jugadores aguardiente por las
Pulperias permitidas ni otra bevida q.ᵉ enbriague pena de perdimiento
de la Pulperia, y veinte y cinco pesos de multa aplicados en la misma
forma.
Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan
juegos so la misma pena.
Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes
de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios,
bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo
se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales,
y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes
ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia,
apreendiendo a los que asi no lo hicieren.
5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en
las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se
suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les
castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare
por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los
daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso
mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y
cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir
las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo,
y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y
lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de
modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega,
pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que
sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.
Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.
Firmado:
VERTIZ.
Rúbrica.