=Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de
un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y
huertas.=
(Agosto 4 de 1779)
D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto
Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey,
Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.
Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras
y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies
se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras,
y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los
Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden
y cumplan, los Capitulos siguientes:
1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes
de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta
el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito,
Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados,
reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun
conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De
cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños
que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y
perdimiento de los Ganados.
2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la
Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al
cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno,
Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.
4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas
Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener
sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche
encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas.
Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da
comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces
Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su
jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado
obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia
evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser
preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ
De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando
tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas
De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va
mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma
acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza,
dandose p.ᵃ ello las copias necesarias.
Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.
Firmado:
VERTIZ.
Hay rúbrica.