NUMERO 59

=Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de

un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y

huertas.=

(Agosto 4 de 1779)

D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto

Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey,

Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.

Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras

y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies

se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras,

y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los

Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden

y cumplan, los Capitulos siguientes:

1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes

de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta

el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito,

Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados,

reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun

conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De

cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños

que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y

perdimiento de los Ganados.

2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la

Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al

cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.

3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno,

Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.

4.ᵒ Que los Cavallos Atahoneros, Bueyes del Trajin De Carretas, y Bacas

Lecheras que sirven para el Abasto De esta Ciu.ᵈ los ayan De mantener

sus Dueños, como queda dicho, De dia al cuidado De Pastores, y De noche

encerrados en Corrales, vajo las mismas Penas.

Y para el efectivo cumplim.ᵗᵒ De los Capitulos antecedentes, se da

comision al Alc.ᵉ Prov.ˡ los De la Hermandad, Quadrilleros, Jueces

Comisionarios De los Partidos, y Demás Just.ᵃˢ De esta Ciu.ᵈ y su

jurisdic.ᵒⁿ a quienes, y a cada vno se encarga el zelo y cuidado

obrando a fin De verificar lo Determinado con Justificac.ᵒⁿ y prudencia

evitando motivos De quejas, y quimeras, y llegado el caso De ser

preciso formar Autos, ocurrirán a uno v otro De los Alcaldes ordin.ᵒˢ

De esta Ciu.ᵈ para q.ᵉ procedan a dar sus providenz.ᵃˢ nombrando

tasadores q.ᵉ abaluen los perjuicios, y haciendo exijir las multas

De q.ᵉ me han De dar quenta, p.ᵃ saber como se cumple con lo q.ᵉ va

mandado. Y para q.ᵉ tenga efecto se publicará p.ʳ vando en la forma

acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido De la Costa, Conchas, y Matanza,

dandose p.ᵃ ello las copias necesarias.

Buenos Ayres quatro De Agosto De mil setez.ᵒˢ Setenta y nuebe.

Firmado:

VERTIZ.

Hay rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 196 / 311 题