EL VIRREY

Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras y

huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas expecies se logren

sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en las Chacras y tierras de

Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los vezinos y moradores de esta

Ciudad, y su Jurisdiccion, observen, guarden y cumplan los capitulos

sig.ᵗᵉˢ:

1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta fines

de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las chacras

hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas en

circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dhos. Ganados

reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y subsistencia,

seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena p.ʳ la primera ves

de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y de q.ᵉ pagaran los daños

que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada, y p.ʳ la tercera triplicada, y

perdimiento de los Ganados.

2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos p.ᵃ la

Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado

de Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.

3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria, Bacuno,

Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las penas expresadas.

4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas, y Bacas

Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los ayan de mantener

sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado de Pastores y de noche

encerrados en corral sob.ᵉ las mismas Penas:

Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ se da

comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces Comisionarios

de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad, y su jurisdiccion,

á quienes a cada uno se encarga el celo, y cuidado obrando a fin de

verificar lo determinado con prudencia, y justificacion, evitando

motivo de quejas, y quimeras, y llegando el Caso de ser preciso formar

Autos, ocurriran a uno ú otro de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ

procedan á dar sus Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los

perjuicios, y haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta,

para saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto se

publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido

de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los testimonios

correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre de mil

setezientos setenta y ocho.

VERTIZ.

Rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 173 / 311 题