Por cuanto para evitar los daños que se ocasionan en las Sementeras y
huertas, a fin de que las cosechas de trigos y demas expecies se logren
sin desperdicio ocasionado p.ʳ los ganados en las Chacras y tierras de
Pan llevar: Ordeno, y mando a todos los vezinos y moradores de esta
Ciudad, y su Jurisdiccion, observen, guarden y cumplan los capitulos
sig.ᵗᵉˢ:
1.ᵒ Que desde el dia de la Publicacion de este vando, y hasta fines
de Marzo retiren, todos los animales q.ᵉ hubieren en las chacras
hasta el Riachuelo, y p.ʳ el Pago de la Matanza, siete leguas en
circuito, dejando aquel terrazgo libre y desembarazado de dhos. Ganados
reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y subsistencia,
seg.ⁿ conceptuen las justicias de los Partidos pena p.ʳ la primera ves
de cien p.ˢ aplicados en la forma ordinaria y de q.ᵉ pagaran los daños
que causaren, p.ʳ la segunda Duplicada, y p.ʳ la tercera triplicada, y
perdimiento de los Ganados.
2.ᵒ Que los Ganados que reservaren por necesarios, y precisos p.ᵃ la
Labranza servicio y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado
de Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
3.ᵃ Que es comprehendido en este vando el Ganado de Cria, Bacuno,
Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so las penas expresadas.
4.ᵒ Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin de carretas, y Bacas
Lecheras que sirven para el Avasto de esta Ciu.ᵈ los ayan de mantener
sus Dueños como queda dicho, de dia al Cuidado de Pastores y de noche
encerrados en corral sob.ᵉ las mismas Penas:
Y para el efectivo cumplimiento de los Capitulos anteced.ᵗᵉˢ se da
comision al Alcalde Provincial, sus Quadrilleros jueces Comisionarios
de los Partidos, y demas justicias de esta Ciudad, y su jurisdiccion,
á quienes a cada uno se encarga el celo, y cuidado obrando a fin de
verificar lo determinado con prudencia, y justificacion, evitando
motivo de quejas, y quimeras, y llegando el Caso de ser preciso formar
Autos, ocurriran a uno ú otro de los dos Alcaldes ordinarios, para q.ᵉ
procedan á dar sus Providencias, nombrando Tasadores q.ᵉ avaluen los
perjuicios, y haciendo exigir las multas de que me han de dar Cuenta,
para saver como se cumple lo determinado. Y para que tenga efecto se
publicará ese vando en la forma acostumbrada, en esta Ciu.ᵈ Partido
de la Costa, Conchas y Matanzas, dandose para ello los testimonios
correspondientes. B.ˢ Ayres veinte y cuatro de Septiembre de mil
setezientos setenta y ocho.
VERTIZ.
Rúbrica.