=Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación del
Estanco de Tabaco y Naipes.=
(Agosto 4 de 1778).
Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente de sus
R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato
de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de las R.ˢ
Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension
&. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han ocasionado, y
ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios gastos que se le
han aumentado con el envio de Navios y Tropas para poner a cubierto
delas inbaciones de los Enemigos estos distantes, y vastos Dominios y
a que nó desea ni quiere la digna piedad del Rey, gravar sus fieles
Vasallos con gavelas, impuestos ó contribuciones, que disminuyan sus
caudales, e intereses, antes si veneficiarlos con quantos alivios,
auxilios y defensa necesiten para el mas seguro resguardo de sus
Personas, casas, Haciendas y Comercio, como lo há manifestado en la
junta, feliz, y costosa exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar
su Paternal amor a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio
les ha porporcionado la deseada livertad de Comercio tantas veces
solicitada, y nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la
Colonia del Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo
el Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, y
a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, y en
los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar en todas las
Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco de Polvo y rama,
como los demas Principes dela Europa lo tienen en sus Dominios por ser
fruto no necesario a la vida humana, si nó tambien los Naipes, bajo las
mas suaves justas y equitativas reglas que produzcan al R.ˡ herario
las ventajas a q.ᵉ se aspira, para poder sobstener las cargas de la
Monarquia, no sin dejar al propio tiempo de surtir a estos naturales
con tavaco y Naipes de la mejor calidad y mayor beneficio.
Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y
qualesquiera otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su
jurisdiccion, que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en
Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y
dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion
de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas
las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias
ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una
relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos que
hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se tenga por
combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos y Naipes de
pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ siempre se proiven
absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos en la jurisdiccion de
Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, por que de contrabenir a
esta justa y equitativa orden, se les castigará con las penas señaladas
por S. M. a los Defraudadores de este ramo. Todo lo qual mando se
publique p.ʳ Vando en la forma acostumbrada, tanto en Buenos Ayres
como en los demas Pueblos de este nuevo Virreynato para que llegue a
noticia de todos, y tengan efecto las justas intenciones de S. M. que
cada dia se desvela mas y mas en proporcionar alivios y ventajas a
todos sus amados vasallos de ambas Americas como la experiencia lo esta
acreditando.
Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos
setenta y ocho.
_Manuel Fernandez._
Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete de
Agosto de mil setezientos setenta y ocho.--entren--la--v.ᵉ
Firmado:
_Joseph Zenzano_,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.