NUMERO 46

=Bando del Intendente de la Real Hacienda, comunicando la creación del

Estanco de Tabaco y Naipes.=

(Agosto 4 de 1778).

Dn. Manuel Ignacio Fernandes, Del consejo de S. M. Intendente de sus

R.ˢ egercitos y de todos los ramos de R.ˡ Hazienda del Virreynato

de Buenos Ayres, superintendente General Subdelegado de las R.ˢ

Rentas de Tabacos y Naipes en las Provincias de su comprehension

&. En atencion a los considerables atrasos q.ᵉ han ocasionado, y

ocasionan diariamente a la Corona, los ordinarios gastos que se le

han aumentado con el envio de Navios y Tropas para poner a cubierto

delas inbaciones de los Enemigos estos distantes, y vastos Dominios y

a que nó desea ni quiere la digna piedad del Rey, gravar sus fieles

Vasallos con gavelas, impuestos ó contribuciones, que disminuyan sus

caudales, e intereses, antes si veneficiarlos con quantos alivios,

auxilios y defensa necesiten para el mas seguro resguardo de sus

Personas, casas, Haciendas y Comercio, como lo há manifestado en la

junta, feliz, y costosa exp.ᵒⁿ de Tropas, con que acava de comprovar

su Paternal amor a los Basallos de esta America, q.ᵉ como es notorio

les ha porporcionado la deseada livertad de Comercio tantas veces

solicitada, y nunca concedida, hasta la conquista y destruccion de la

Colonia del Sacramento, para la internacion por estas Provincias a todo

el Reyno del Perú: ha resuelto S. M. por el bien de sus vasallos, y

a imitación de lo que está establecido en los Reynos de España, y en

los tres virreynatos de Mexico, Lima, y Sta. Fé, estancar en todas las

Provincias de este de Buenos Ayres, no solo el Tavaco de Polvo y rama,

como los demas Principes dela Europa lo tienen en sus Dominios por ser

fruto no necesario a la vida humana, si nó tambien los Naipes, bajo las

mas suaves justas y equitativas reglas que produzcan al R.ˡ herario

las ventajas a q.ᵉ se aspira, para poder sobstener las cargas de la

Monarquia, no sin dejar al propio tiempo de surtir a estos naturales

con tavaco y Naipes de la mejor calidad y mayor beneficio.

Por tanto se previene a todos los Comerciantes, tratantes, y

qualesquiera otras Personas de esta Ciudad de Buenos Ayres y su

jurisdiccion, que como Dueños, ó encomenderos, tengan Tabacos en

Polvo, Rama, Cigarros Brasil, ó de otra especie, que precisam.ᵗᵉ y

dentro del termino de ocho dias, contados desde el de la publicacion

de este Vando, hagan manifestacion (inclusos los naipes) de todas

las existencias que puedan tener en sus Casas, Almacenes, Pulperias

ó tienda, presentando á los oficiales R.ˢ de esta misma Ciudad, una

relacion firmada, y jurada, ó factura del legitimo costo, y gastos que

hasta entonces les hayan tenido, para providenciar lo que se tenga por

combeniente, deviendo igualm.ᵗᵉ comprehender los tabacos y Naipes de

pura Comision; bien entendido que desde haora p.ᵃ siempre se proiven

absolutam.ᵗᵉ las siembras y Comercio de Tabacos en la jurisdiccion de

Buenos Ayres, sin excepcion de Persona alguna, por que de contrabenir a

esta justa y equitativa orden, se les castigará con las penas señaladas

por S. M. a los Defraudadores de este ramo. Todo lo qual mando se

publique p.ʳ Vando en la forma acostumbrada, tanto en Buenos Ayres

como en los demas Pueblos de este nuevo Virreynato para que llegue a

noticia de todos, y tengan efecto las justas intenciones de S. M. que

cada dia se desvela mas y mas en proporcionar alivios y ventajas a

todos sus amados vasallos de ambas Americas como la experiencia lo esta

acreditando.

Dado en la Plaza de Montevideo á quatro de Agosto de mil setezientos

setenta y ocho.

_Manuel Fernandez._

Concuerda con su original que se publicó en esta Ciudad oy siete de

Agosto de mil setezientos setenta y ocho.--entren--la--v.ᵉ

Firmado:

_Joseph Zenzano_,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 166 / 311 题