Por quanto el R.ˡ dro. de Sisa, y nuevo impuesto, se há rematado por el
termino de cinco años en D.ⁿ Alfonso Beles de Guevara en esta virtud,
se hace saver al pub.ᶜᵒ para que todos los vezinos y moradores estantes
y havitantes de esta Ciu.ᵈ le contribuyan el dro. que adeudaren por
razon de vino, Aguardiente, Yerva y tavaco que se introdujese en esta
Ciu.ᵈ como assi mismo el de las ultimas dos especies que se extrageren
para las Provincias de arriva. C.ⁿ el termino de los dhos. cinco años
que se cuentan desde oy dia de la fecha, hasta igual dia del año
venidero de mil setezientos ochenta y tres. Y para q.ᵉ llegue a noticia
de todos se publicará p.ʳ vando Bu.ˢ Ay.ˢ catorze de Abril de setenta y
ocho.
_D.ⁿ Pedro Cevallos._
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ.
_Joseph. Zenzano_,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
Fé de publicazion: En Buenos Aires á quince de Abril de mil setez.ˢ
setenta y ocho, yo el ess.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ Sali de la R.ˡ fortaleza con la
tropa que se destinó, con cajas de Guerra batidas, hice publicar, y se
publicó el Vando antecedente en los parajes publicos, por boz de Jph.
Acosta pregonero publico y fijé vna Copia a las puertas de las Casas
Capitulares de esta Ciudad y puse otra en los autos del Remate, de ello
doy fé.
_Joseph. Zenzano_,
Hay rúbrica.