Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada
en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los
establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron
licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones, y
Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares sin
competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y otros
Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien la clandestina
versacion con que se halla comprovado se hán manejado los vezinos
Azendados en las jurisdicciones de Montevideo Santo Domingo y Soriano,
Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas Parages, vendiendo ganados
Bacunos, y Cavallares a los Portugueses contra las Reales intenciones,
en grave perjuicio de el Rey, y de el estado. I no siendo menos notoria
la introducida facilidad, y inconsiderada tolerancia con que se matan
los ganados orejanos, y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos
realengos, desde el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar
el embrage, y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de
los ganados y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo
que resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella
vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas
Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de este
Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para precaver
tan funestas consequencias he venido en crear por veedor deaquellos
Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en donde lo tenga por
combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin, con dos Comisionados por
él, que con veinte y quatro hombres a su costa, y mension, corran,
y celen aquellas Campañas, impidiendo las extracciones Matanzas y
faenas de todos Ganados a todas las Personas sean del estado, fuero,
y condicion que sean, que sin permiso de este Superior Govierno, lo
intenten hacer por qualesquiera Caminos, campos ó Montañas, para los
destinos de Paraguay Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes
embargaran igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de
los Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando
sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos los
Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este Govierno
para aplicarles las penas competentes que se juzguen suficientes,
á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido, se
publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la otra vanda, y
demas partes que combenga.
Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.
_D.ⁿ Pedro de Cevallos._
Hay una rúbrica.
_Juan de Casamayor._
Hay una rúbrica.