Aviendome representado el desorden que en tiempo de Carnaval y
expecialmente los tres ultimos dias llamados de Carnestolendas se
esperimenta en esta ciudad de que resulta, hacerse fastidiosa su
havitacion por que en ellos se apura la groseria de hechar agua,
harina, y afrecho con otras inmundicias sin distincion de estados,
ni sexos, llegando a tanto el desefreno que ni aun en su propia casa
está el mas recogido ni la Señora mas onesta a cubierto de algun
insulto, por que suelen introducirse Quadrillas de hombres y mugeres
disfrasados, y mui proveidos de huebos, y otras cosas arrojadisas con
que en tono de Grasejo mui despreciable acometen a las Personas mas
retiradas, y el concurso de Gente ruin que acompaña á estas Quadrillas,
roban y rompen los muebles despues de dejar mui maltratadas y tal ves
heridas las Personas de los Dueños, con otras funestas resultas: y
conbiniendo remediar este desorden C.ⁿ el presente prohivo los dichos
juegos de Carnestolendas, encargando su celo a todas las Justicias,
Cavos Militares, y Patrullas, y a quien contraviniere á este mandato
se le castigara a mi arvitrio y como corresponda, Para lo qual se
publicará en la forma acostumbrada.
Buenos Ayres veinte y ocho de Febrero de mil setezientos setenta y ocho.
_D.ⁿ Pedro de Cevallos._
Hay una rúbrica.