=Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el
transporte de los caudales para los reinos de España.=
(Diciembre 2 de 1777).
D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero De
la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y Senet, en la De
Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con entrada, Capitan
General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante Gen.ˡ de Madrid, y
su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo de Grra. Comandante
General De las Fuerzas de Tierra y Mar, Destinadas á la America
Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ General De las Provincias Del Rio
de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, tucumán, Potosí, Santa Cruz de la
Sierra, Charcas, y De las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan,
Superior Presidente De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente
General De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.
Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado gral.
De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ De Cadiz, se me ha
representado que Detenidos á causa De las procedentes diferencias con
Portugueses, los caudales respectivos al Giro, y Comercio De España, y
que fenecidas ya estas convendria su remision en algunos Bageles De S.
M. por el beneficio Del R.ˡ Herario, seguridad de los mismos caudales
y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es
privativo De este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres
De Plata, correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer
por si, ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en
virtud De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y
que precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta
en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia
reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre vltimo
propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que verifico, y en su
consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.
Decreto--Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos setenta
y siete--Vista y reconocida la propuesta antecedente: vando De las
facultades que me son concedidas por las Cedulas, y R.ˢ orn.ˢ que
en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De Maestre De Plata
con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias que las Leyes
prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur
consultados en primero, y segundo lugar para que en su virtud perciban
los dhos. acostumbrados otorgando primero, y ante todas cosas, fianzas,
legas, llanas, y abonadas a satisfaccion Del Apoderado Del Consulado
De Cadiz, y Del Comercio De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De
Particulares: como tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas
Caxas, de los que huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su
R.ˡ Hacienda, executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará
por el oficio De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando
tomada Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas
Reales--Cevallos.
Prosig.ᵉ--Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y
Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que tuviesen que embarcar
caudales para los Reynos De España, em plata, oro, y otras Alhajas
que los Navios de Guerra, nombrados San Joseph que monta el General
Comandante De la Escuadra, y el Serio, son los que estan Destinados
para que trasporten los Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que
los Maestres nombrados De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ
Pablo Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia
inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y correr
las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. Y De
este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en las Caxas R.ˢ
publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.
Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.
_D.ⁿ Pedro de Cevallos._
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ De
Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.
Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.
_Fran.ᶜᵒ de Cabrera._
Hay rúbrica.
_Joseph Zenzano._
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.
Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.
_Alexandro Ariza._
Hay rúbrica.
En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta y siete,
yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado
de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de Guerra, hice
Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages publicos
y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de Acosta Pregonero
publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas Capitulares, de ello
doi fé.
_Joseph Zenzano_,
Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay rúbrica.
NOTA: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué al
S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los otros
dos, á De los Nombrados.
_Zenzano._
Hay rúbrica.