NUMERO 40

=Bando del Virrey Cevallos designando los funcionarios para el

transporte de los caudales para los reinos de España.=

(Diciembre 2 de 1777).

D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,

Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante, &.ᵃ Cavallero De

la Real orn. De San Genaro, Comendador De Sagra, y Senet, en la De

Santiago, Gentil-Hombre De Camara de S. M. con entrada, Capitan

General De los R.ˢ Estos., Governador y Comandante Gen.ˡ de Madrid, y

su distrito, Del Cons.ᵒ de S. M. en el Supremo de Grra. Comandante

General De las Fuerzas de Tierra y Mar, Destinadas á la America

Meridional, Virrey, Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ General De las Provincias Del Rio

de la Plata, Buenos Ayres, Paraguay, tucumán, Potosí, Santa Cruz de la

Sierra, Charcas, y De las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de San Juan,

Superior Presidente De la R.ˡ Audiencia De Charcas, y Superintendente

General De R.ˡ Hacienda en todos los Ramos y productos De ella.

Por quanto por D.ⁿ Austin Cassimiro De Aguirre como Apoderado gral.

De Consulado y Vniversidad De Cargadores á Ind.ˢ De Cadiz, se me ha

representado que Detenidos á causa De las procedentes diferencias con

Portugueses, los caudales respectivos al Giro, y Comercio De España, y

que fenecidas ya estas convendria su remision en algunos Bageles De S.

M. por el beneficio Del R.ˡ Herario, seguridad de los mismos caudales

y adelantam.ᵗᵒ Del Comercio, exponiendo ál mismo tiempo, que aunque es

privativo De este Superior Govierno, el nombramiento de los Maestres

De Plata, correspondia á dho. R.ˡ Consulado, la facultad De proponer

por si, ó sus Apoderados, Personas y Doneas para las Maestrias, en

virtud De distintas R.ˢ Cedulas y ordenes que se hallan obedecidas; y

que precedido mi permiso estaba pronto á hacer la referida propuesta

en Sujetos De Caval Desempeño, y Satisfaccion Del Com.ᵒ A cuia

reperesentacion, mandé por Decreto De Veinte y Ocho De Noviembre vltimo

propusiese tres Sujetos De los mas ydoneos, lo que verifico, y en su

consequencia provei el Decreto Del tenor Siguiente.

Decreto--Buenos Ayres primero de Diziembre De mil setecientos setenta

y siete--Vista y reconocida la propuesta antecedente: vando De las

facultades que me son concedidas por las Cedulas, y R.ˢ orn.ˢ que

en ellas se citan elijo, y nombro, en calidad De Maestre De Plata

con todas las Comisiones, y prerrogativas necesarias que las Leyes

prescriben a D.ⁿ Pablo Ruiz de Gaona y D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur

consultados en primero, y segundo lugar para que en su virtud perciban

los dhos. acostumbrados otorgando primero, y ante todas cosas, fianzas,

legas, llanas, y abonadas a satisfaccion Del Apoderado Del Consulado

De Cadiz, y Del Comercio De esta Ciu.ᵈ, por lo q.ᵉ mira a caudales De

Particulares: como tambien, á satisfaccion De los ofiz.ˢ H.ˢ De estas

Caxas, de los que huviesen De embarcarse pertenecientes á S. M. y á su

R.ˡ Hacienda, executandose todo en virtud De Despacho q.ᵉ se librará

por el oficio De Govierno, con insercion De este Decreto, quedando

tomada Rason en el Tribunal De Cuentas y otra separada en Cajas

Reales--Cevallos.

Prosig.ᵉ--Por tanto se hace saber a todos los Comerciantes, vecinos, y

Moradores De esta Ciudad, y Demas Personas que tuviesen que embarcar

caudales para los Reynos De España, em plata, oro, y otras Alhajas

que los Navios de Guerra, nombrados San Joseph que monta el General

Comandante De la Escuadra, y el Serio, son los que estan Destinados

para que trasporten los Caudales enderechura al Puerto De Cadiz y que

los Maestres nombrados De dhos. Buques, son, como es Del San Joseph D.ⁿ

Pablo Ruiz de Gaona, y Del Serio D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Borja De Lizaur. En cuia

inteligencia ocurriran á vno v otro á Sacar los conocimientos y correr

las Partidas De rex.ⁿᵒ respectivos á las entregas que hiciesen. Y De

este Despacho se tomará razón en el Tral. De Cuentas y en las Caxas R.ˢ

publicandose p.ʳ vando en la forma acostumbrada.

Buenos Ayr.ˢ dos de Diz.ᵉ De mil setecientos setenta y siete.

_D.ⁿ Pedro de Cevallos._

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ Queda tomada ha raz.ⁿ en este Tribunal May.ʳ De

Cu.ᵗᵃˢ De my Cargo.

Buenos Ayr.ˢ 2 de Diz.ʳᵉ de 77.

_Fran.ᶜᵒ de Cabrera._

Hay rúbrica.

_Joseph Zenzano._

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

Tomese razon en esta Cont.ᵃ de R.ˡ Hazienda de mi cargo.

Buenos Ayres y Diz.ᵉ 2 de 1777.

_Alexandro Ariza._

Hay rúbrica.

En Buenos Aires á tres de Diziembre de mil setezientos setenta y siete,

yo el ess.ⁿᵒ de Gobernacion, sali de esta R.ˡ fortaleza acompañado

de la tropa que se señaló y ason de Cajas y Pifanes de Guerra, hice

Publicar, y se publicó el Vando antecedente en los parages publicos

y acostumbrados de esta Ciu.ᵈ por boz de Josef de Acosta Pregonero

publico, y fijé copia a las Puertas de las Cassas Capitulares, de ello

doi fé.

_Joseph Zenzano_,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay rúbrica.

NOTA: Saque quatro testimo.ˢ Del vando anteced.ᵗᵉ vno q.ᵉ entregué al

S.ᵒʳ Cont.ᵒʳ Ma.ᵒʳ De Cuentas, otro á los S.ʳᵉˢ O.ˢ R.ˢ y los otros

dos, á De los Nombrados.

_Zenzano._

Hay rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 152 / 311 题