=Bando del Virrey Cevallos, reglamentando los salarios, horas de
trabajo, alimentación, descansos de los peones que deben levantar la
cosecha del trigo. Se prohiben, además, los juegos, bebidas y se dictan
las reglas de conducta para impedir los incendios.=
(Noviembre 17 de 1777).
D.ⁿ Pedro Antonio de Cevallos, Cortes, Hoyos, Calderon, Cos, Arevalo,
Barreda, La Vega, Porras, Estrada, y Escalante &. Cavallero de la Real
Orden de San Genaro, Comendador de Sagra, y Senet en la de Santiago,
Gentil-Hombre de Camara de S. M. con entrada, Capitan General de
los Reales Egercitos, Gobernador, y Comandante Gral. de Madrid, y
su distrito del Consejo de S. M. en el Supremo de Guerra Comandante
General de las Fuerzas de tierra y Mar, destinadas a la America
Meridional Virrey, Gobernador y Cap.ⁿ Gral. de las Provincias del Rio
de la Plata, Bu.ˢ Ayres, Paraguay, Tucuman, Potosi, Santa Cruz de la
Sierra, Charcas, y de las Ciudades y Pueblos de Mendoza y de S.ⁿ Juan,
Superior Presidente de la Real Audiencia de Charcas, y Superintendente
General de la Real Hazienda en todos los Ramos, y Productos de ella.
Siendo la cosecha de los trigos y Miniestras, uno de los asuntos mas
importantes al beneficio publico, y al particular de la presente
expedicion en que tanto se interesa al R.ˡ servicio, y estando enterado
de los desordenes, y desperdicios de los Peones que travajan en estas
faenas De que proviene que muchos trigos se pierdan por las Aguas, por
los incendios, y por el que queda desparramado en los rastrojos: hé
tenido por conbeniente prevenir como lo hago por vando lo siguiente.
1.ᵒ Que se procure tener los sembrados libres de maleza media Quadra
de su inmediacion no llevando fuego de una Casa á otra aun con grave
necesidad, sino con el mayor cuidado, y precaucion tapado, de modo que
no salte alguna chispa al Campo:
Asi mismo nadie tomará tabaco de humo ni yendo P. los caminos Reales
que se hallen limpios de toda maleza, pues es mui facil que el viento
conduzga a los Sembrados el fuego de los mismos Sigarros encendidos
que sin precaucion arrojan los Pasageros, o de las chispas que se
desparraman al tiempo de fumar, lo q.ᵉ se executará de vajo de pena
Capital, si se averiguase ser malicioso el incendio; y si és solo por
contravencion a este mandato de doscientos azotes por las calles, y
de cinco años de destierro a los Precidios de S. M., si fuese Indio,
mulato ó negro, y si Español por el exemplo que deve dar diez años de
destierro.
2.ᵒ Asi mismo se previene que siendo necesario principiar la siega de
los trigos, a mediados del mes de Diziembre proximo que es el tiempo
en que estan yá maduros y en sazon para que se concluya a mas tardar á
mediados de Febrero, en que P.ᵒʳ lo común principian las Aguas se hace
preciso que desde ahora se prevengan de todo lo necesario especialmente
de Cueros para el acomodo de sus trigos en caso de llubias.
3.ᵒ A los mejores Peones que trabajen en dhas. Faenas, nó se les dé
mas que quatro reales al dia, y a los muchachos dos reales, y lo que
mas tres durmiendo aquella siesta que se acostumbra y irá declarada en
los demas puntos q.ᵉ menudam.ᵗᵉ se explicaran en la distribucion de su
travajo, pero los dias que nó tengan siesta, como son los de trilla
y otros en que es preciso aprovechar el viento para limpiarlo se les
aumentará vn real mas cada dia.
4.ᵒ Se han de levantar a las quatro de la mañana p.ᵃ beber mate y
entrar inmediatamente al travajo y a la hora y media q.ᵉ esten en el,
se les dará otro mate y media hora despues el Almuerzo, y a la hora de
este otro mate--y de ay en adelante hasta que salgan del travajo toda
la agua fria q.ᵉ quiciesen.
5.ᵒ A las once y media se retiraran a la Casa, donde descansaran media
ora, y a las doce se les dará de Comer para que duerman la siesta hasta
las dos que se les dispertará dándoles mate, y bolveran sin demora otra
vez a la faena: Alli con igual distribucion de tiempo se les serviran
otros dos Mates, y despues toda la agua fria hasta que del todo dejen
el travajo que será una ora después deentrado el Sol: De modo que en
todo el discurso del dia se les daran seis Mates con los dos que en las
Casas tomaran mañana, y tarde, antes de ir al Sembrado.
6.ᵒ En atencion a la escases de trabajo que en la actualidad hay, no se
les dará Pan, hasta que los cosecheros hagan la primera trilla, pero
se suplirá, este defecto con mais ó trigo de Chile con que acostumbran
componer sus comidas.
7.ᵒ A los que se conchaben a destajo para Segar se les pagará quatro
pesos por cada fanega de Sembradura, estando el trigo limpio de
malesas, pero si este se halla enrredado, y lleno de dichas malesas se
les pagará á cinco p.ˢ con la precisa condicion de que lo hán de segar
bien sin dejar trigo. A estos nó se les dá de comer ni mate.
8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan
los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y
aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien
azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese
Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro,
por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que
pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones.
9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios que
se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la Gente
de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, Dados,
Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes en el citado
tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se atrasen estas
faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras malas consequencias
de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad se omiten, y assi se
proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien azotes P.ʳ las Calles
y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, mulato ó negro, y si
Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio articulo se vigilará por
todos los Jueces y hombres buenos del Campo p.ᵃ con este rigoroso celo
destruir de rais este vicio tan dominante en dha. Gente.
10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo los
Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se han
reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, mandando
que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, y que por
ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender por resultar de
esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal servicio de las
cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun suelen sueceder en
este tiempo provenientes de las borracheras que con este motibo hai,
cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo de la pena de cien pesos
de multa por la primera vez, doscientos por la segunda, y perdida de
toda la Pulperia por la tercera, aplicandose dichas multas segun Ley.
11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo del
rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, pena
de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado por su travajo y
demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por malicia.
12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo
mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el Septimo,
se previene que así a los Amos, como a los criados que falten a su
observancia se les impondrá las correspondientes penas para que ni
deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas disposiciones
la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan los Amos faltar a
lo mas minimo que se expone en dichos capitulos todos los quales se
observaran puntualmente.
Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta y
siete--Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de este
otro mate--vale.
D.ⁿ PEDRO DE CEVALLOS.
Hay una rúbrica.