=Bando del Teniente de Rey ordenando que todos los habitantes de la
campaña, capaces de tomar armas acudan á hacerlo para rechazar las
invasiones de los indios, bajo pena de seis años de presidio quien no
lo hiciese.=
(Setiembre 4 de 1777).
D. Diego de Salas Coronel de los R.ˢ Exercitos de S. M. theniente de
Rey y Gobernador interino de esta Plaza &.ᵃ
Por quanto en las circunstancias presentes se necesita mas que nunca
el mejor celo y servicio del Rey y defensa de la Patria por todos sus
leales Vasallos, y especialmente el de las milicias en la Campaña
de las ymbasiones y ostilidades que ejecuta el yndio barbaro, por
falta de no acudir sus avitantes con oportunidad quando se ofrece y
se zita al efecto. Ordeno y mando a todo estante y avitante en dha.
Campaña sea reformado Jubilado, los hijos de Viudas, y los que tengan
puestos personeros en la otra vanda y todos sin excepcion de persona
alguna quantos sean Capaces de tomar las Armas; que haian de acudir
precisa y puntualmente, a donde los mandase el Maestre de Campo
Gral. D.ⁿ Manuel Pinazo, sin mas requisito que la mera insinuacion
del Cabo ó Sargento que los zitase, ó notizia que tengan de que los
Enemigos vienen á insultar la jurisdición; pues el medio de que se
logre castigar el Enemigo, y oriar las desgrazias y robos que hasta
aqui se han experimentado por la morosidad en acudir con tiempo; y
assi se lograra el coger las Cosechas para remedio de las escasezes
que se padecen. Pena que el que faltase á obedecer y cumplir con su
deber, se le castigará con seis años de Presidio a eleccion de este
Gov.ⁿᵒ y perdimento y confiscazion de Vienes al que los tubiere; y
p.ᵃ la publicazion y cumplimiento de este bando se daran las copias
necesarias, lo que se encarga al dho. Mre. de Campo, Sargentos maiores
y demas Cabos militares que se han de dar quenta de su observancia:
fho. en Buenos Aires a quatro de Septiembre de mil setez.ˢ setenta y
siete a.ˢ
_Diego Salas._
Hay rúbrica.