=Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las chacras
y reglamentando la descarga de cueros.=
(Julio 3 de 1777).
Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de Rey y
Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:
Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras y
Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies se logren
sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras y tierras
de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos de esta ciudad y su
jurisdicción, observen los capítulos siguientes:
Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines de
Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras hasta el
Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en circuito, dejando
aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados reservando solo
aquellos precisos para sus labores y subsistencias, según conceptúen
las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.
Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la
labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al
Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.
Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, oveguno y
cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.
Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas
lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener
sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y de noche
encerrados en Corral so la misma pena.
Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la
Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo
la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta circunstancia
se descargase.
Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando, se dá
Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces Comisarios
de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su jurisdicción,
á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado obrando á fin
de verificar lo determinado con prudencia y justificación, evitando
motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso de ser preciso formar
Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes Ordinarios para que
procedan á dar sus providencias nombrando tasadores q.ᵉ avalúen los
perjuicios, de que me han de dar cuenta, para saver como se cumple lo
determinado.
Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido de la
Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes para ello.
Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.
_Diego de Salas._
Por mandado de su Exa.
_Joseph de Zenzano_,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.
Hay una rúbrica.
En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza de
esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son de Cajas de
Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando antecedente en los
Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, doy fé.
_Zenzano._
Hay una rúbrica.