NUMERO 34

=Bando del Teniente de Rey mandando recoger los ganados de las chacras

y reglamentando la descarga de cueros.=

(Julio 3 de 1777).

Don Diego de Salas Coronel de los Reales Egércitos, Then.ᵉ de Rey y

Gob.ᵒʳ interino de esta Plaza:

Por quanto para evitar los daños q.ᵉ se ocasionan en las Sementeras y

Huertas, á fin de q.ᵉ las cosechas de trigos y demás especies se logren

sin desperdizio ocasionados por los ganados en las Chácaras y tierras

de Panllevar: Ordeno y mando á todos los Vezinos de esta ciudad y su

jurisdicción, observen los capítulos siguientes:

Que desde el día de la publicación de este Vando y hasta fines de

Marzo retiren todos los animales q.ᵉ hubiesen en las Chácaras hasta el

Riachuelo y pr. el Pago de la Matanza siete leguas en circuito, dejando

aquel terreno libre y desembarazado de dhos. ganados reservando solo

aquellos precisos para sus labores y subsistencias, según conceptúen

las Justicias de los Partidos, pena de perdimiento de los Ganados.

Que los Ganados q.ᵉ reservaren pr. necesarios y precisos para la

labranza servicios y faenas los ayan de mantener, y mantengan al

Cuidado de Pastores, durante el día, y de noche encerrado en Corrales.

Que és comprendido en este Vando, el Ganado de cria Bacuno, oveguno y

cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.

Que los Cavallos Ataoneros Bueyes del tragín de Carretas y Vacas

lecheras que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener

sus dueños como queda dicho, de día al cuidado de Pastores y de noche

encerrados en Corral so la misma pena.

Que todos los cueros, que entrasen en esta Ciudad, traidos de la

Jurisdicción, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo

la pena prevenida de perdimento del corambre q.ᵉ sin esta circunstancia

se descargase.

Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este Vando, se dá

Comisión de Alcalde Provincial sus Quadrilleros, Jueces Comisarios

de los Partidos y demás Justicias de esta ciudad y su jurisdicción,

á quienes y á cada uno se encarga el celo y cuidado obrando á fin

de verificar lo determinado con prudencia y justificación, evitando

motivos de quejas y quimeras, y llegando el caso de ser preciso formar

Autos ocurran á uno ú otro de los dos Alcaldes Ordinarios para que

procedan á dar sus providencias nombrando tasadores q.ᵉ avalúen los

perjuicios, de que me han de dar cuenta, para saver como se cumple lo

determinado.

Que se publicará en la forma acostumbrada en esta Ciudad, Partido de la

Costa, Conchas y Matanza dándose las Copias correspondientes para ello.

Buenos Ayres, á tres de Julio de mil setecientos setenta y siete.

_Diego de Salas._

Por mandado de su Exa.

_Joseph de Zenzano_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.

Hay una rúbrica.

En quatro de dho. mes y año Yo el Esc.ⁿᵒ salí de la Real Fortaleza de

esta ciudad acompañado de la Tropa q.ᵉ se destinó y á son de Cajas de

Guerra y por voz de Pregonero hice publicar el Vando antecedente en los

Parages p.ᶜᵒˢ y figé copia en las puertas del Cavildo, doy fé.

_Zenzano._

Hay una rúbrica.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 142 / 311 题