M. I. C. J. y R.

En vista de la peticion de d.ⁿ Juan Ant.ᵒ Moldes para q.ᵉ se le de

testimonio de la R.ˡ Cedula por la q.ᵉ S. M. dize se digno resolver el

modo y forma q.ᵉ se havia de obserbar en el costo de la fiesta del S.ᵐᵒ

Corpus Christi espone el Sindico Pror. Gral. q.ᵉ aunque no le comtempla

autorisado para semejante pretension como del fin que espone puede

resultar veneficio a favor de los vecinos en la execucion y orn. q.ᵉ

preserve dho. R.ˡ Rescripto, no encuentra inconveniente en que se le de

el testimonio que pidiese.

_Marcos Jph. de Riglos._

* * * * *

Buenos Aires, Noviembre 29 de 1779.

En acuerdo que celebró el Mui Ill.ʳᵉ Cavildo Justizia y Reximento oy

dia de la fha. Se leyo la antez.ᵗᵉ respuesta del Sindico Procurador

Gral. Dada a la vista que se le comunico de la pretencion de d.ⁿ Juan

Antonio Moldes vezino de la ciudad de Salta y enterados los Señores

acordaron que por mi el presente Ess.ⁿᵒ se le de al citado Moldes el

testimonio de la Real Cedula que solicita. Segun de dicho Acuerdo mas

largam.ᵗᵉ consta y parece a que me remito.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Incontinenti yo el ess.ⁿᵒ publico y del Cavildo hize saber el Acuerdo

antez.ᵗᵉ al Sindico Procurador Gral. doy fee.

_Nuñez._

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos

Aires.--Años 1778-84)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 140 / 311 题