En la Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ Maria de Buenos
Aires a veinte y cinco de Abril de mil setecientos ochenta y seis. El
M. I. C. J. y R. de ella a saber: los Señores q.ᵉ de yuso iran firmados
estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para tratar
y conferir los negocios convenientes a esta Republica y beneficio de
sus havitadores se trato en orden al punto cerrado para la sequela de
las causas ordinarias y executivas y unanimes los Señores acordaron se
alze y abra dicho punto para q.ᵉ las citadas causas tengan su devido
curso. Se vio el expediente promovido p.ʳ Don Fran.ᶜᵒ Maciel Vecino
de Montevideo y Asentista de Viberes para los Baxeles de S. M.ᵈ por
el qual solicita extraer de esta Capital tres fanegas de trigo q.ᵉ
dice le correspondieron en el remate de Diezmos hecho por el y en su
nombre p.ʳ D.ⁿ Juan Gonzalez de esta Ciudad; Y enterados los S.ʳᵉˢ
de dho. expediente de lo q.ᵉ a consequencia del expusieron los S.ʳᵉˢ
Rexidores Procurador Gral. y Fiel Executor y echos asimismo cargo
de lo q.ᵉ represento ultimamente el citado Maciel al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ
Int.ᵗᵉ con motivo de haver arrivado a Montevideo la Fragata de Guerra
nombrada N. S. de la O. y de todos los fundamentos en q.ᵉ afianza el
referido su solicitud acordaron el informar como informan a S. S.
con concepto a lo q.ᵉ pretende dho. S.ᵒʳ Procurador gral. haora deve
juram.ᵗᵒ permitir la extraccion total, ni parcial de los granos q.ᵉ
pretende dho. Maciel atendiendo a el espiritu de la R.ˡ Pracmatica
del onze de Julio de mil setecientos sesenta y cinco cuya observancia
ha recomendado en estos ultimos tiempos del Exmo. Sor. Virrey y en
la qual se prescriven los casos en q.ᵉ unicamente deve permitirse
distantes a la verdad de la escasez de granos q.ᵉ se experimenta y de
los subidos precios de siete y siete y medio pesos fanega a que en
la actualidad se venden en un tiempo como este en q.ᵉ apenas se ha
concluido la cosecha. Que para esta justa resolucion no solo influye el
contexto de la dha. R.ˡ Pragmatica sino que ocurren otras agravantes
circunstancias q.ᵉ deven p.ʳ ahora cohivir la extraccion p.ʳ q.ᵉ es
enteram.ᵗᵉ incierto que dho. Maciel, ni D.ⁿ Juan Gonzalez hayan sido
rematadores de los Diezmos vendidos en esta Ciudad como resultará de
los Autos del remate, obrados p.ʳ la Junta de Diezmos a q.ᵉ se remite
el M. I. C. J. en caso necesario pide q.ᵉ p.ʳ el Esc.ⁿᵒ Cartulario se
certifique de ello y se agregue a este expediente. Que dho. Maciel
no haze constar en la devida forma la falta de granos q.ᵉ hay en la
Jurisdiccion de Montevideo como era inseparable a su obligacion e
imposibilidad de ocurrir p.ʳ este urgente motivo a las necesidades
del servicio del Rey para q.ᵉ pudiera adherirse a su solicitud p.ʳ
q.ᵉ es constante q.ᵉ devio primero haver practicado las diligencias
conducentes q.ᵉ calificasen la imposibilidad del acopio de granos en
aquellos territorios a ningun precio y q.ᵉ no tenia otro auxilio q.ᵉ el
de hacer recurso a diferente jurisdiccion y q.ᵉ este defecto distante
a la verdad de la exactitud con q.ᵉ deve procederse en un negocio de
entidad como este en q.ᵉ se trata el perjuicio Publico impide p.ʳ ahora
su pretension mayormente quando puede hacer constar el M. I. C. q.ᵉ
un vecino condecorado de aquella Ciudad ofrecio a Maciel ciento y mas
fanegas de trigo p.ʳ los precios q.ᵉ corriesen en la Plaza en el mes
proximo de Diz.ʳᵉ de cuya propuesta se desentendio y q.ᵉ asi mismo
esta informado existe en ella todo el Diezmo en poder de F. Pachani
Diezmero con destino de venderlo y es comprovante eficaz no solo de
q.ᵉ en aquellos territorios no haya escasez de granos sino q.ᵉ trata
dho. Maciel de su particular interes por la diferencia de los valores
a q.ᵉ sin duda ha comprado o le pueden salir las fanegas q.ᵉ solicita
extraher siendo ademas de esto cierto q.ᵉ aquel Gov.ᵒʳ segun resulta
de su oficio no solo no representa la escasez q.ᵉ se ha indicado sino
q.ᵉ haciendose cargo de la dificultad virtualm.ᵗᵉ deniega la pretension
en caso de no haver granos vastantes q.ᵉ el consumo de esta Ciudad y
q.ᵉ sean los acopios perjudiciales al Publico. Y finalmente q.ᵉ aun
cuando no se considerase el expediente con defectos tan remarcables y
q.ᵉ se hubiese calificado quanto se considera necesario p.ᵃ tenerse
expedita la pretension era indispensable la audiencia del Sindico
Procurador por q.ᵉ a la verdad el M. I. C. se halla con circuntanciados
informes de q.ᵉ con mil fanegas de trigo haya bastante para surtir de
galleta a los tres Baxeles hasta fines del presente año y en estas
circunstancias se conoce visiblem.ᵗᵉ q.ᵉ el citado Maciel solo trata de
su particular interes y de inferir un perjuicio visible a esta Ciudad
de q.ᵉ no puede justamente desentenderse el M. I. C. p.ʳ su paricular
instituto y representacion en virtud de la qual protesta toda resulta
perjudicial al publico siempre y quando p.ʳ haora la extraccion total
o parcial se permita hasta tanto q.ᵉ se califique concluyentem.ᵗᵉ la
necesidad en cuyo caso ni Maciel ni los S.ʳᵉˢ Gov.ᵒʳ y Com.ᵗᵉ de Marina
deven justam.ᵗᵉ dudar q.ᵉ esta Ciudad M. I. y L. celosa siempre de
conservar su honor y aquella constante fidelidad q.ᵉ tiene acreditada
p.ʳ cuyo merito le ha distinguido S. M. con repetidos elogios
sacrificara toda su comodidad p.ʳ el Servicio del Rey como siempre lo
ha executado posponiendo todos sus intereses a los del servicio de
que es distinguido exemplar el sacrificio q.ᵉ hizo en el año proximo
pasado en condescender en la estraccion de dos mil fanegas de trigo
para socorrer las urgencias de Montevideo a pesar de los justos
antecedentes q.ᵉ concurrían de que el comun de este Pueblo careciese de
el abasto de este esencial genero como carecio de modo q.ᵉ los pocos
granos q.ᵉ quedaron se vendieron notoriam.ᵗᵉ a unos precios excesivos
y el q.ᵉ por los fines q.ᵉ haora se proponen tubo p.ʳ conveniente el
M. I. C. el representar al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ lo q.ᵉ efectivam.ᵗᵉ consta
de la representacion q.ᵉ se cita p.ʳ el S.ᵒʳ Sindico Procurador. Y
siendo este el Informe q.ᵉ por ahora pueden unicam.ᵗᵉ dar a S. S.
acordaron que sacandose testimonio de este acuerdo se agregue a el
expediente como tambien a la representacion y acuerdo citados p.ʳ el
S.ᵒʳ Procurador y q.ᵉ se pase todo p.ʳ los Señores Alcaldes con el
competente oficio copiandose antes a continuacion de este Acuerdo lo
expuesto p.ʳ dho. S.ᵒʳ Procurador p.ᵃ q.ᵉ sirva de instruccion en lo
subcesivo. En este estado hallandose este M. I. C. con Informes de
que la escasez de granos q.ᵉ experimenta en toda la provincia del
Tucuman ha producido la necesidad de q.ᵉ los Moradores y negociantes de
ella hayan baxado a esta Jurisdiccion y Partidos de los Arroyos, S.ⁿ
Nicolas y Rosario para acopiar los granos q.ᵉ exije su urgencia o tal
vez el lucro q.ᵉ podra proporcionar a los negociantes acordaron q.ᵉ
por una consequencia de la escasez de granos q.ᵉ se han colectado en
esta Jurisdiccion y de la necesidad q.ᵉ en ella se experimenta por los
calculos q.ᵉ han echo y p.ʳ los subidos precios q.ᵉ en la actualidad se
benden sin embargo de ser un tiempo en q.ᵉ apenas se ha concluido la
cosecha. Se haga representacion al S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ por los S.ʳᵉˢ Alcaldes
en nombre de este M. I. C. solicitamos de S. S. q.ᵉ por un efecto de
su celo se sirva espedir las providencias mas oportunas p.ᵃ q.ᵉ la
extraccion de dhos. parajes y de los demas pagos sujetos a este Gov.ⁿᵒ
de prohibir baxo de una grave multa. Encargandose asi a todos los
Alcald.ᵉˢ de la Hermandad y demas justicias.
Se expuso ultimam.ᵗᵉ p.ʳ el S.ʳ Rexidor de q.ᵉ estaba proxima la
festividad de S.ⁿ Bonifacio y S.ⁿ Sabino q.ᵉ celebra este M. I. C.
y R. y q.ᵉ siendo costumbre nombrar un Diputado p.ᵃ q.ᵉ corra con
esta funcion lo hacia presente para q.ᵉ se determinase. Enterados
los Señores de lo expuesto y teniendo presente q.ᵉ no esta distante
la festividad del Santisimo Cuerpo de Christo y q.ᵉ aunque para ella
como para la del aniversario q.ᵉ se celebra el diez y nueve de D.ʳᵉ es
indispensable nombrar Diputados acordaron el nombrar p.ʳ tal p.ᵃ el
Aniversario y día de S.ⁿ Bonifacio a dho. S.ᵒʳ Rexidor de Cano y a los
S.ʳᵉˢ Alcald.ᵉˢ de primero y segundo voto para la funcion de Corpus
Christi con lo cual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron de q.ᵉ doy
fee.
Joseph de Gainza.
Manuel Ant.ᵒ Warnes.
Gregorio Ramos Mexía.
Diego Mantilla y los Rios.
Benito Gonz.ᵉᶻ Rivadavia.
Pedro Diaz de Vivar.
Manuel del Cerro Saenz.
Ante mi.
_Blas Zamorano_,
Esc.ⁿᵒ de S. M.
* * * * *
“Al margen: Representacion echa por el Sindico Procurador General”.
Muy Ilustre Cavildo Justicia y Regimiento.--El Rexidor Sindico
Procurador General dice: Que ha visto y examinado el expediente en
virtud del qual se inculca por d.ⁿ Fran.ᶜᵒ Antonio Maciel vezino de
Montevideo y Asentista de viveres para los Baxeles de S. M. en que
se le permita extraer de esta Capital tres mil fanegas de trigo que
expresa le correspondieron en los diezmos que remato en ella por medio
de d.ⁿ Juan Gonzalez y d.ⁿ Baleriano Barreda.
Ni las razones en que dicho Maciel afianza su solicitud ni el
Patrocinio que las añaden los informes de los Señores Governador
de Montevideo y Comandante de Marina. Son capaces de desbanecer el
concepto justo que se formo en los principios de la pretencion basta
reflexionar el calculo prudente y mui ajustado que manifesto el Señor
Fiel Executor don Nicolas de Acha p.ᵃ que por ningun evento se tolere
la extracion y sobra a V. S. para este pensamiento la representacion
que se hizo al Señor Governador Intendente en ocho de Febrero de este
presente año en orden a que de ante mano se prohiviese el acopio de
granos que se ha estado haciendo indevidamente y para que se tomasen
las oportunas providencias que expone mui conformes a el espiritu de
la Real Pracmatica por la qual se permitio su libre comercio por que
en dicha representacion de que pide se agregue copia a este expediente
no solo estan manifiestos los justos recelos de que falten los granos
para el abasto de esta Ciudad sino que se espliquen por menor las
Causas que influieron para la representacion y que conducen para formar
idea no deve tolerarse ninguna extracion. Sin embargo de todo como
dichos Señores Governador y Comandante se han propuesto coadyubar el
pensamiento de Maciel le ha parecido oportuno al Sindico Procurador
manifestar a V. S. que nada importa este Patrocinio para que no se
desprecie la pretencion.--Suponga V. S. a dicho S.ᵒʳ Governador
interesado en la solicitud por que dejando sin consumo los granos que
se han colectado en su jurisdiccion no tendra que acopiarlos en otra
parte para el avasto y le importara mui poco que clame este Pueblo
si en sus Territorios tienen aquellos basallos lo necesario para su
consumo. La representacion del Señor Comandante es a la verdad impropia
por que solo es de su incumbencia precisar a el asentista a que cumpla
con la contrata por todos quantos medios coactivos sean desibles
pero anudado todo el balor imaginable a lo que dicho Señor expone no
se descubre la razon en que se afianze q.ᵉ en America y Europa es
condicion precisa de todo asiento que pueda el asentista estraer los
granos donde quiera y que por esta Causa deva permitirse a Maciel
la Estracion de las tres mil fanegas demos por un instante asenso a
la propuesta hasta tanto que se comprueva pero hablando en providad
ni toda la junta de Marina tiene potestad para ligar a los Pueblos
necesitados de granos a que socorran con ellos a los asentistas solo
porque lo solicitan teniendo en otra parte oportunidad de surtirze
ni tampoco se puede entender la proposicion en otro estado que en el
de la abundancia de otra suerte sería consultar los intereses de los
asentistas que solo procuran su negocio y dar merito para que los
Pueblos Experimenten necesidad contra las justas intenciones del Rey
y en perjuicio del Publico en una palabra quiere el Señor Comandante
que sin embargo de que haia bastantes granos en la Jurisdicion de
Montevideo p.ʳ que balgan alli mas caros que en esta Capital se le
permita a el Asentista extraer las tres mil fanegas para que el tenga
mas lucro y quiere que este Asentista tenga acopios. En Montevideo
a los precios comodos que aqui le han salido los granos para que el
Panadero Juan Gonzalez le veneficie; Sería en concepto del Procurador
mas oportuno que el Señor Comandante emplease Su poder en estrechar a
los Asentistas a que verifiquen su contrata como se ha dho.
Sin interesarse en un negocio como este que solo redunda en utilidad
particular y en un perjuicio visible de esta Ciudad que deve hevitarse
sin duda.--Aun son mas convincentes estas reflecciones si se considera
que solo hay en el Puerto dos Baxeles y estos de Bucosidad corta hace
ignota el surtimiento que puede necesitar la savina y el vergantin
la ardilla y tampoco se desconoce que para surtirlas de Galleta
sobran fondos a Maciel y a sus fiadores y Granos en la Jurisdiccion
de Montevideo si a los asentistas les questa mas caro que en esta
Capital y los Transportes les son mas penosos no puede dar merito esta
circunstancia para que busquen su utilidad en las tres mil fanegas
en perjuicio del comun que en todo evento es preferible. Se ha dicho
lo que basta para formarse concepto de lo que el Señor Comandante
representa a S. E. y de lo que expuso el asentista que viene a ser lo
mismo los dos distan de la dificultad mucho y solo se hacerca a ella
el Señor Governador en los fines de su oficio dice pues que se puede
aderir a la solicitud del Asentista amenos que siendo tan reducido
el número de granos colectado y que no hay arvitrio para acopiarles
de otras Ciudades no disponga S. E. otra cosa quiere decir que no
disponga.
Se haga la provision de los trigos recogidos en los territorios de su
mando, este es el punto que no devio el Señor Comandante perder de
vista y en que consiste la dificultad del día porque constando a V. S.
segun se comprende de la representacion citada que no se han recogido
granos bastantes para el surtimiento del año que se han acopiado los
trigos por los negociantes que no hay advitrio para hacerle en las
Ciudades vecinas por que consta de notoriedad la escases de toda la
Provincia del Tucumán que en Cordova se vende en la actualidad a doze
pesos la fanega y que el Señor Governador Intendente de dicha Ciudad
a mandado recoger todos los granos colectados en su Intendencia para
que no se Estraigan por que en ella se necesita. Estamos en el caso de
hallarse la question por si decidida es decir que V. S. deve informar
que no se estraigan las tres mil fanegas que el Asentista acopie los
granos en los Territorios de Montevideo y que si en ellos no les
huviese que se le precise a que les conduzca del Reyno de Chile como
condujo en otro tiempo las Minestras o Legumbres d.ⁿ Juan Agustin
Videla y que a el efecto se le execute en virtud de la contrata por no
ser imposible y por que no se deve posponer la utilidad del comun a el
provecho y ventajas del Asentista. V. S. en vista de todo informara a
el Señor Governador lo que estimase por Con veniente en el supuesto de
que si no se condesciende con su pensamiento protesta desde luego el
perjuicio del Publico y no ser responsable a las lastimosas resultas
que forsozamente se esperan si la extracion de granos sea de la
naturaleza que sea se permite y tolera. Buenos Ayres y Abril veinte
de mil setecientos ochenta y seis--Cristoval de Aguirre--entre.ˢ--de
que--vale.
Concuerda con la representacion orig.ˡ de su contexto de q.ᵉ doy fe y
en virtud de lo mandado autorizo signo y firmo la presente en Buenos
Ayres a veinte y seis de Abril de mil setecientos ochenta y seis.
_Blas Zamorano._
Esc.ⁿᵒ Púb.ᶜᵒ y de S. M.ᵈ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._