En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto de Santa
María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta
y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella a saver los Señores
que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de
Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien
de sus avitadores. Se hizo presente la instancia de Joaquin Olaes por
la qual solicita que se le revage la pencion conque contribuira a
los propios por cada día de los quatro ultimos en que ha divertido
al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de Bolatin serca de la Plaza publica de
esta Capital atendiendo a los muchos gastos que se le originan y al
poco producto que saca de la divercion y enterados los Señores de
la Instancia de la cuenta conque la acompaña y de lo que sobre el
particular ha representado el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y
el Señor Rex.ᵒʳ a quien se encomendo este negocio para su examen.
Acordaron el informar como informavan a S. S. el Señor Governador que
les paresía justa la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en
que ha dejado de contribuir quedando por este motivo solo responsable a
la suma de doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo
de propios con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese
regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes
ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que
llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos las
entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion de
dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para el
efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma Junta
en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo acordaron
y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo y poniendose a
continuacion del expediente se pase a S. S. por los Señores Alcaldes
con el oficio que corresponde.
Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el S.ᵒʳ
Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan
los gastos que ha impedido con motivo de las justicias publicas que se
han executado en el año proximo pasado y ascienden a la suma de setenta
y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada que ha exivido dho.
Señor Alguacil maior y remitieron a este M. I. C. los Señores de la
Junta Municipal; Y enterados de dha. cuenta y de la solicitud Acordaron
que sin embargo de que consive este M. I. C. que los indicados gastos
estan comprehendidos en la quarta clase de el Reglamento Interino y que
se devía proceder al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues
de verificado su examen con los fondos destinados a estos gastos de
justicia quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha
trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a S. S.
del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario de
Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento tambien sobre el
particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador sin que la
respuesta comprendiese la resolucion del punto por no ser el pral. de
que se trataba se haga nueba instancia en el asumpto a S. S. por los
Señores Alcaldes con concepto a lo que en dho. oficio se represento y
con remicion del expediente original.
En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador
Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto y leido por el
Señor Alcalde de primer voto compreende una orden cuio tenor es como
sigue:--Prevengo a V. S. que evaque a la maior brevedad y si fuere
posible en el Acuerdo proximo que celebre, el Informe que le pedi
en el expediente q.ᵉ ha promovido en este Govierno d.ⁿ Juan Manuel
Maziel sobre el establecimiento de una Lotería publica pasandome V. S.
testimonio de la letra de todo lo que sobre el asunto se conferenciare
y notare.--Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de
Enero de mil setecientos ochenta y seis.--Francisco de Paula Sauz.--Al
M. I. C. de esta Capital.--Enterados los Señores de lo que ordena por
S. S. acordaron que se agite el expediente que se refiere a que no han
dado lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado
y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar
el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo
examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion
de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia
de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor
Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ
Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con lo
determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un negocio
de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que condusca para
formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al pub.ᶜᵒ y si esta
compreendida en la prohibicion en la Ley y auto acordado a que en el
expediente se cita.
En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con
el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no
falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la
diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos
a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos
de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no se
ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el
origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias
que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene de
que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos con la
reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo subcesivo
a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, el
comercio reprobado de granos en el modo que se executa y el detrimento
tan conciderable que se origina a la republica cuios efectos lastimosos
se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo de cuio concepto
suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular expedir las
providencias mas oportunas que extingan en su raiz los expuestos
perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes ordinarios se
escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la Santa Hermandad
del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera otra persona de
caracter que se halle en ella previniendoles en nombre de este M. I. C.
que examinen con toda puntualidad y con el maior sigilo que numero de
cosecheros ay en el territorio de su jurisdiccion; que cosecha son las
que podran verificar en este presente año. Segun el calculo prudencial
que formen; si handan algunos individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella
acopiando trigos, si en la actualidad se han hecho algunos acopios
en que parages se han echo, donde se custodian los granos a cuio
cargo se hallan y todo lo demas que conceptue necesario para formar
idea de las cosechas que se hagan y de los acopios que se verifiquen
encargandoles encaresidamente que p.ʳ su honor, el de sus empleos y
el zelo del serbicio del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a
que las citadas diligencias se evaquen con toda actividad y puresa y
que las remitan con la maior brevedad y toda reserba para proceder
en concequencia; Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a
nombre de este M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor
Governador suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su
bondad y zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir
iguales providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso
oportuno y conveniente.
En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez
Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas
estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido
entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado en manos
del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su cumplimiento y Amen con
lo que quedo recivido en su empleo y se zerro este Acuerdo que firmaron
los Señores que lo componen de que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.
Pedro Diaz de Vivar.
Manuel Ant.ᵒ Warnes.
Miguel Mansilla.
Nicolas de Acha.
Domingo de Zarzaval.
Cristoval de Aguirre.
Manuel del Cerro Saenz.
Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.
Ignacio Rodrig.ᶻ.