ACUERDO DE 18 DE ENERO DE 1786

En la Muy Noble y Muy Leal Ciudad de la Sta. Trinidad Puerto de Santa

María de Buenos Ayres a diez y ocho de Enero de mil setecientos ochenta

y seis años el M. I. C. J. y Reximiento de ella a saver los Señores

que de yuso hiran firmados estando juntos y congregados en la Sala de

Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta Republica y vien

de sus avitadores. Se hizo presente la instancia de Joaquin Olaes por

la qual solicita que se le revage la pencion conque contribuira a

los propios por cada día de los quatro ultimos en que ha divertido

al Pub.ᶜᵒ con su exercicio de Bolatin serca de la Plaza publica de

esta Capital atendiendo a los muchos gastos que se le originan y al

poco producto que saca de la divercion y enterados los Señores de

la Instancia de la cuenta conque la acompaña y de lo que sobre el

particular ha representado el Señor Rex.ᵒʳ Pror. Sindico Gral. y

el Señor Rex.ᵒʳ a quien se encomendo este negocio para su examen.

Acordaron el informar como informavan a S. S. el Señor Governador que

les paresía justa la revaja de tres p.ˢ en cada día de los quatro en

que ha dejado de contribuir quedando por este motivo solo responsable a

la suma de doze pesos los quales se le deberan exigir por el Maiordomo

de propios con orden presedente de la Junta Municipal a donde parese

regular que la instancia se remita y que atendiendo el citado Olaes

ha mudado de lugar p.ᵃ esta divercion retirandose a el barrio que

llaman de S.ⁿ Nicolas en donde es indispensable que sean menos las

entradas les parecía que solo se le pencionase con la contribucion de

dos pesos por cada día de los que divertiese a el pub.ᶜᵒ y q.ᵉ para el

efecto se expidiesen las ordenes correspondientes por la misma Junta

en consequencia de lo que se sirva determinar S. S. Asi lo acordaron

y mandaron que sacandose testimonio de este Acuerdo y poniendose a

continuacion del expediente se pase a S. S. por los Señores Alcaldes

con el oficio que corresponde.

Se hizo assí mismo presente una instancia que ha instruido el S.ᵒʳ

Alguacil maior en virtud de la qual solicita para que se le satisfagan

los gastos que ha impedido con motivo de las justicias publicas que se

han executado en el año proximo pasado y ascienden a la suma de setenta

y quatro p.ˢ siete rr.ˢ segun la cuenta documentada que ha exivido dho.

Señor Alguacil maior y remitieron a este M. I. C. los Señores de la

Junta Municipal; Y enterados de dha. cuenta y de la solicitud Acordaron

que sin embargo de que consive este M. I. C. que los indicados gastos

estan comprehendidos en la quarta clase de el Reglamento Interino y que

se devía proceder al pago de la cuenta por la Junta Municipal despues

de verificado su examen con los fondos destinados a estos gastos de

justicia quando les haia; pero no obstante atendiendo a que con fecha

trese de Diciembre del año prox.ᵐᵒ pasado quando se dio parte a S. S.

del Acuerdo que se celebro en el mismo día en orden a el Novenario de

Misas y por la Salud y Utilidad pub.ᶜᵃ se represento tambien sobre el

particular por los Señores Alcaldes del Señor Governador sin que la

respuesta comprendiese la resolucion del punto por no ser el pral. de

que se trataba se haga nueba instancia en el asumpto a S. S. por los

Señores Alcaldes con concepto a lo que en dho. oficio se represento y

con remicion del expediente original.

En este estado se entro por el Portero un Pliego de el Señor Governador

Intendente dirigido a este Muy Ilt.ᵉ Cav.ᵈᵒ que avierto y leido por el

Señor Alcalde de primer voto compreende una orden cuio tenor es como

sigue:--Prevengo a V. S. que evaque a la maior brevedad y si fuere

posible en el Acuerdo proximo que celebre, el Informe que le pedi

en el expediente q.ᵉ ha promovido en este Govierno d.ⁿ Juan Manuel

Maziel sobre el establecimiento de una Lotería publica pasandome V. S.

testimonio de la letra de todo lo que sobre el asunto se conferenciare

y notare.--Dios gue. a V. S. muchos años. Buenos Ayres diez y ocho de

Enero de mil setecientos ochenta y seis.--Francisco de Paula Sauz.--Al

M. I. C. de esta Capital.--Enterados los Señores de lo que ordena por

S. S. acordaron que se agite el expediente que se refiere a que no han

dado lugar las muchas atenciones con que este M. I. C. se halla gravado

y mandaron que se pusiese en expediente a la vista para verificar

el cumplimiento que por S. S. se encarga. en cuia virtud haviendo

examinado dho. expediente y advertidose en el que la representacion

de el S.ʳ Sindico Pror. Gral. se halla sin la precisa circunstancia

de la firma del Abogado conforme esta prevenido por el Exmo. Señor

Virrey acordaron que se entregue dho. expediente a el Señor Rex.ᵒʳ

Sindico Pror. general actual a fin de que cumpla en esta parte con lo

determinado p.ʳ su ex.ᵃ y para que asi mismo represente en un negocio

de gravedad como es este quanto concidere oportuno y que condusca para

formar idea de si es el proyecto util o perjudicial al pub.ᶜᵒ y si esta

compreendida en la prohibicion en la Ley y auto acordado a que en el

expediente se cita.

En este estado se expuso por el Señor Rex.ᵒʳ Fiel executor que con

el motivo de asistir diariamente en la Plaza pub.ᶜᵃ a fin de que no

falte el abasto a el publico a adbertido con vastante dolor que en la

diferencia de uno o dos días se ha acresentado el valor de los granos

a un precio tan excesivo quanta es la distancia de tres a cinco pesos

de modo que esta diferencia en un tpo. presisam.ᵗᵉ en que aun no se

ha concluido de verificar la cosecha le dio motivo para examinar el

origen del perjuicio y en efecto segun las mas puntuales noticias

que ha adquirido vino en conocimiento de que este exceso proviene de

que handan muchos en la campaña haciendo acopios de Trigos con la

reprobada idea de expenderlos a el pub.ᶜᵒ precisamente en lo subcesivo

a unos precios suvidisimos porque de aqui dimana la escases, el

comercio reprobado de granos en el modo que se executa y el detrimento

tan conciderable que se origina a la republica cuios efectos lastimosos

se advirtieron a fines del año proximo pasado vajo de cuio concepto

suplicava a este M. I. C. se sirviese en el particular expedir las

providencias mas oportunas que extingan en su raiz los expuestos

perjuicios. Acordaron que por los Señores Alcaldes ordinarios se

escriban cartas sirculares a todos los Alcaldes de la Santa Hermandad

del territorio de esta jurisdiccion y a qualesquiera otra persona de

caracter que se halle en ella previniendoles en nombre de este M. I. C.

que examinen con toda puntualidad y con el maior sigilo que numero de

cosecheros ay en el territorio de su jurisdiccion; que cosecha son las

que podran verificar en este presente año. Segun el calculo prudencial

que formen; si handan algunos individuos de esta Ciud.ᵈ o fuera de ella

acopiando trigos, si en la actualidad se han hecho algunos acopios

en que parages se han echo, donde se custodian los granos a cuio

cargo se hallan y todo lo demas que conceptue necesario para formar

idea de las cosechas que se hagan y de los acopios que se verifiquen

encargandoles encaresidamente que p.ʳ su honor, el de sus empleos y

el zelo del serbicio del Rey, y del pub.ᶜᵒ se serviran propender a

que las citadas diligencias se evaquen con toda actividad y puresa y

que las remitan con la maior brevedad y toda reserba para proceder

en concequencia; Acordaron assi mismo q.ᵉ por los Señores Alcaldes a

nombre de este M. I. C. se pase noticia de esta resolucion a el Señor

Governador suplicando al mismo tpo. a S. S. que por un efecto de su

bondad y zelo por el vien del pub.ᶜᵒ se sirva por su parte expedir

iguales providencias que las indicadas si assi lo estimase para el caso

oportuno y conveniente.

En este estado se aviso por el Portero que d.ⁿ Ignacio Rodriguez

Alcalde electo de la Santa Hermandad para el partido de las Conchas

estava a la puerta y pedía licenzia p.ᵃ entrar y haviendosele concedido

entro en esta Sala Capitular e hizo el juramento acostumbrado en manos

del Señor d.ⁿ Nicolas de Acha respondiendo a su cumplimiento y Amen con

lo que quedo recivido en su empleo y se zerro este Acuerdo que firmaron

los Señores que lo componen de que yo el Esc.ⁿᵒ doy fee.

Pedro Diaz de Vivar.

Manuel Ant.ᵒ Warnes.

Miguel Mansilla.

Nicolas de Acha.

Domingo de Zarzaval.

Cristoval de Aguirre.

Manuel del Cerro Saenz.

Fran.ᶜᵒ Xav.ʳ Carvajal.

Ignacio Rodrig.ᶻ.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 128 / 311 题