ACUERDO DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1785

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa

Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M.

I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran

firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a

tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus

avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que

se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de

el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone

de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre

el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General

acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento

mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se

recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele

proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se

advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno en que por igual

causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden

que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la

informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones

se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo

del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad

es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de

los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que

aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo

atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte

por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor

Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer

lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a

el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo

vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la

pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia

para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de

quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando

que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de

todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera

otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el

cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería

muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que

en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y

que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los

asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto

y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a

continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo

Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se

acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez

se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no

deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo.

para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le

hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares

para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y

mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se

nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe

este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar

compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y

arresto, si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo

demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado

es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar

el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha

impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las

casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo

a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero

le esta asignado.--Entre rengˢ.--causa las mismas--Testimonio de este

Acuerdo.--vale--testado--iguales--motivos--Con lo qual se zerro este

Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee.

Juan Antonio de Lezica.

Gregorio Ramos Mexía.

Diego Mantilla y los Ríos.

Antonio Obligado.

Saturnino Jph. Alvarez.

Joachin de Alvarez.

Ante mi.

_Juan Jose de Rocha._

Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos

Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 126 / 311 题