En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa
Maria de Buenos Ayres de mil setecientos ochenta y cinco años. El M.
I. C. Justicia y Rexim.ᵗᵒ de ella a saver los Señores de yuso hiran
firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos a
tratar y conferir lo combeniente de esta republica y vien de sus
avitadores. En este estado se puso de manifiesto el expediente de que
se haze mencion en el anterior Acuerdo, y enterados los Señores de
el contexto de dho. expediente de la Informacion de que se compone
de lo expuesto por el Señor Rexᵒʳ. Fiel executor y de lo que sobre
el particular ha representado el Señor Sindico Procurador General
acordaron que respecto a que la citada informacion no es el documento
mas eficas para persuadir la cortisima existencia de granos que se
recela porque regularmente en la manifestacion de ellos se suele
proceder con vastante cautela como lo acredita la experiensia y se
advirtio palpablemᵗᵉ. en el año de ochenta y uno en que por igual
causa se hizieron las mismas expeculaciones; motivos q.ᵉ persuaden
que se deve conceptuar no haver tantas escases de granos como de la
informacion resulta antes vien que presuponiendo algunas ocultaciones
se deve conciderar que hay vastantes granos existentes para el consumo
del año y que el motivo de no condusirse para su venta a esta Ciudad
es por las fundadas esperansas de que se acresienten los valores de
los granos en el tpo. que hay hasta la futura cosecha arbitrio que
aunque en otro tiempo sería tolerable oy se concidera perjudicialisimo
atendiendo a que con el se proporciona la escases que se advierte
por estas justas consideraciones Acordaron que se informe a el Señor
Governador en cumplimᵗᵒ. de su decreto que se sirba S. S. en primer
lugar fijar los precios de los granos que subcesibamente se vendan a
el determinado precio de seis pesos cada fanega prohiviendo a todo
vendedor de granos qᵉ. pueda exseder de este presio imponiendole la
pena de la perdida de lo que venda con aplicacion a su importancia
para el sustento de los pobres de la carzel pubᶜᵃ. y assi mismo de
quince dias de arresto en ella siempre que se contravenga a el Bando
que se deve publicar sobre el particular para que llegue a notisia de
todos encargados a el zelo de el Señor Fiel Executor y de qualesquiera
otro ministro de justicia que propenda con la maior eficasia a el
cumplim.ᵗᵒ y observansia de el Bando que ze publique en el qual sería
muy oportuno que se facultase a dho. Señor Fiel Executor a fin de que
en el caso de examinar que algun individuo tenga granos existentes y
que por temeri.ᵈ o capricho resistan expenderlos a el publico por los
asignados presios les pueda compeler y estrechar con multas, arresto
y embargo a que lo egecuten. Acordaron por ultimo que poniendose a
continuas.ᵒⁿ de el expediente por vía de testimonio de este Acuerdo
Informen se pase a su Señoría por los Señores Alcaldes conforme se
acostumbra; I por parte de el Señor Rex.ᵒʳ d.ⁿ Saturnino José Alvarez
se dijo que se conforma en q.ᵗᵒ expone el Sindico Pror. sobre no
deverse extraer por aora el pan de las Pulperías y que al mismo tpo.
para precaver las faltas de el peso en el pan se obligue a los q.ᵉ le
hagan para vender los conduscan a los Portales de la Casas Capitulares
para que alli pueda con fasilidad el Señor Fiel executor reconoserlo y
mediante a que sus otras muchas atenciones pueden embarasarle que se
nombre por este M. I. C. Semanalmente un Señor Rexᵒʳ. que desempeñe
este importante cargo dandose una Instruccion de quanto deva obrar
compreendiendo en ella la facultad para las multas, sus destinos y
arresto, si fuese presiso a los transgresores y que en orden a lo
demas se conforma lo que tiene expuesto este M. I. C. J. en este estado
es expuso pʳ. el Señor Rexidor Fiel executor que la diligᵃ. de pesar
el pan de practica diariamᵗᵉ. en la Casilla de el Juzgado y que ha
impuesto a los Panaderos la pena de perder el pan que repartieren a las
casas o pulperías antes de concurrir con quatro rrˢ. de cada amasijo
a el repeso igualmᵗᵉ. el que no tenga el numero que a cada Panadero
le esta asignado.--Entre rengˢ.--causa las mismas--Testimonio de este
Acuerdo.--vale--testado--iguales--motivos--Con lo qual se zerro este
Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fee.
Juan Antonio de Lezica.
Gregorio Ramos Mexía.
Diego Mantilla y los Ríos.
Antonio Obligado.
Saturnino Jph. Alvarez.
Joachin de Alvarez.
Ante mi.
_Juan Jose de Rocha._
Esc.ⁿᵒ Pub.ᶜᵒ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos
Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._