ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 1785

En la M. N. y L. Ciudad de la Santisima Trinidad Puerto de Santa Maria

de Buenos Ayres a doze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco

años el M. I. C. J. y R. de ella a saver los Señores que de yuso yran

firmados estando Juntos y congregados en la Sala de sus acuerdos a

tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus autoridades en

cuio estado se leyo y abrio un oficio del S.ᵒʳ Governador Intendente

cuio tenor a la letra es el sig.ᵗᵉ. Havieudo manifestado por V. S. en

el Día nuebe de el corriente sobre socorrer a Montevideo con dos mil

fanegas de Trigo para subbenir por pronto remedio a la escasez que

de este Genero padeze seg.ⁿ tiene expuesto aquel I. C. y su Gov.ᵒʳ

ha resuelto S. E. despues de aplaudir el zelo de V. S. que mientras

que el expresado Gov.ᵒʳ le da el maior conocim.ᵗᵒ que le tiene pedido

porque segun sus ulteriores avisos considera bariadas en parte las

circunstancias de la nezecidad y que nuestras disposiciones deberan

anteponerse a ellas se suspenda la extraccion de Granos hasta este Caso

de que prebengo a V.S. para su gov.ᵒ Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ

Buenos Ayres diez de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ

de Paula Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y intelijenciados

los S.ʳᵉˢ del contexto de la antezedente orden de V. S. acordaron que

se archibe haziedose primero presente su contenido a el S.ᵒʳ Fiel

Executor para su cumplim.ᵗᵒ en la parte que le corresponde.

Se abrio otro Pliego de el mismo Gov.ᵒʳ cuio contexto es el siguiente:

aun que con fha. de aier dije a V. S. haber resuelto el Exmo. S.ᵒʳ

Virrey se suspendieze socorrer con trigo a la Ciudad de Montevideo

hasta que con mejores conocim.ᵗᵒˢ que esperaba pudieremos arreglar esta

grande providencia haviendome manifestado S. E. con la misma fha. que

ya era llegado el cazo de tomarla hemos acordado el permizo de q.ᵉ se

puedan extraer de esta Capital con aquel objecto bajo las precauciones

que V.S. indica en su acuerdo de nuebe de el presente y le hago esta

prebencion para su Govierno. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ. Buenos Ayres

onze de Julio de mil setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Paula

Sanz.--Al M. I. C. J. y R. de esta Capital.--Y enterados los Señores

acordaron que ze cumpla la antezedente orden de S. E. y que ze archibe

original notiziandose primero al Señor Fiel Executor para que por su

parte le de cumplim.ᵗᵒ y que se atempere a lo acordado por este M. I.

C. Sre. este particular con fha. nueve del corriente.

Se abrio asi mismo otro pliego del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ cuio contenido es

como se sigue: en el siguiente día nezezito que V.S. me paze barios

testimonios q.ᵉ a consecuensia de mis ordenes me consta que se han

sacado y existen en poder del ess.ⁿᵒ del M. I. C. respectibos a barios

ramos de los propios y arbitrios que goza como tambien se pondra otro

sino se hubiere echo de las reales zedulas q.ᵉ se han comunicado Sre.

los ejidos de esta Ciudad y de los Acuerdos que en su razon se haian

zelebrado. Dios gue. a V. S. m.ˢ a.ˢ Buenos Ayres onze de Julio de mil

setecientos ochenta y cinco.--Fran.ᶜᵒ de Sanz.--Al M. I. C. de esta

Ciudad de Buenos Ayres--enterados los S.ʳᵉˢ Acordaron q.ᵉ respecto a

estar sacados los testimonios que expresan S. S. entre los quales se

alla comprendido el que corresponde a el Ramo del exido se apronten

por mi el actuario para el Día de Mañana prezisamente a fin de que

por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se pasen a S. E.

exponiendo a el mismo tiempo a su Justificacion que pues para sacar los

testimonios de los Acuerdos que ze han echo Sre. el Ramo de el exido

cuia consesion tiene la fecha del año de sezenta se nezesita algun

tiempo queda encargado este M. I. C. de estrechar sus providenzias

a fin de que con la maior brevedad se puedan pasar a V. E. dhos.

testmonios. Acordaron asi mismo que a fin de fasilitar esta operacion

se encargaze el S.ᵒʳ Rexidor d.ⁿ Saturnino Jose Albarez de examinar

los libros de Acuerdos desde la fha. de dha. consezion y que formando

un extracto de todos quantos Acuerdos se han tenido azerca de ella se

entreguen a el actuario para que ze saque de los que zean conduzentes

el testimonio que corresponde y se paze a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ p.ʳ dhos.

Señores Alcaldes y por ultimo determinaron que ze archibe la orn. de S.

E.

Se hizo prezente por mi el actuario el prosezo que ze ha seguido en el

Jusgado del S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ el que ze ha pasado a este M. I. C. Sre. el

remate y arrendamiento de la dibersion publica de Gallos en esta Ciudad

hecho por d.ⁿ Manuel Melian y el destino que por disposizion de E. S.

y del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se ha dado el producto de este arrendam.ᵗᵒ

consediendole por vía de arbitrio para ocurrir a las urjencias del

publico y enterados los Señores del expediente y de todo lo demas

que combino acordaron que por mi el actuario se paze el prozeso a la

contaduria Gral. de propios y arbitrios a fin de que ze tome la razon

prebenida por S. E. y que fho. se archibe en este estado notificandose

primero a el Arrendatario d.ⁿ Manuel Melian que desde el día seis del

corriente en que consta otorgada la escriptura de seguridad de dho.

arrendamiento contribuia con el del S.ᵒʳ Thesorero que es o fuere de

este M. I. C. notiziandose tambien a dho. S.ᵒʳ Thesorero actual que

desde la zitada fha. proporcione la cobranza de este arrendam.ᵗᵒ en el

cazo q.ᵉ el arrendatario sea neglijente u omiso.

En este estado y por zer ya tarde Acordaron los Señores el suspender

la resolusion del punto que esta pendiente y diferido Sre. el cuidado

de los pobres presos de la carzel y determinaron que asi para resolber

este punto como otros que ze allan pendientes y no ze han podido

dezidir por la indicada causa se zelebre acuerdo el Día Juebes catorze

del Corriente quedando a cargo del S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto el

hazer que se zite prezisamente a todos los S.ʳᵉˢ Capitulares con la

prebencion de que no falten a este acto con la que ze zerro este

acuerdo que firmaron los Señores de que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

Joseph. Ant.ᵒ Ibañez.

Juan Antonio de Lezica.

Antonio Obligado.

Saturnino Jph. Alvarez.

Gaspar de S.ᵗᵃ Coloma.

Joachin de Arana.

Ante mi.

_Pedro Nuñez_,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo de Buenos

Aires.--Años 1785-86, Libro 47)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 120 / 311 题