GASTOS DE 4.ᵃ CLASE

Para los gastos precisos o extraordinarios

que se ofrescan como son reparos de casas

capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y

oblea, alquileres de coches en las concurrencias

publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ

Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel

vien que solamente ha de contarse por cuenta de

dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente

pobres de necesidad para los gastos que impenda

el procurador sindico en los pleitos que defienda

a el nombre del comun asi en los honorarios de

Abogado como en papel y derechos que tenga que

satisfacer en los Juzgados donde introduzcan

para los que devengue el Abogado que defienda

los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en

fin para quantos gastos menores ocurran y no se

puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan

seiscientos siete pesos quatro reales, catorse

cinco doze avos de maravedi, suspendiendose

por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los

suficientes fondos para todas sus atenciones

la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que

gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de

trescientos de gratificacion asignados a su

apoderado en Madrid 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂

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Valor de propios 4,, 284,, 4,,

Valor de arbitrios 160,,

4.444,, 4

{ 1.ᵃ Clase 1.604,, 3,, 19⁷⁄₁₂ }

{ 2.ᵃ Clase 1.592,, 4,, }

Gastos { 3.ᵃ Clase 640 } 4.444,, 4

{ 4.ᵃ Clase 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ }

* * * * *

Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de

maravedi del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor

de los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se

remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal

que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente en

el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para atender

a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican las

primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios caudales

se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como se ordena

en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen en los

art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios y gastos

ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento y

se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta anual que se ha

de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se remitira para su

formacion por la contaduria gral. de propios) los correspondientes

recados de justificacion que acrediten sus pagos en virtud de los

libramientos que se despacharan por la Junta Municipal estos [****]

de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los gastos ademas de

los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para el abono de los

gastos que van expresados y son para los que se asignan los referidos

seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco doce avos de

maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular de cada

uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y de un

testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su execucion

como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones

de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las que se

manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. obras y

reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro gasto que

[****] se me ha de representar con justificacion de urgensia a fin

de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo se advierte

que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos a los importes

de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que impender me

propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos al comun para

con su producto pueda acudir a los referidos gastos. Todo lo qual se

cumplira imbiolablemente por la expresada Ciudad y Junta Municipal

por aora y hasta nueba providencia de la Superior Real Hacienda a la

que se pasara copia de este Reglamento con el corespondiente oficio.

Buenos Ayres diez y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y

cinco.--Francisco de Paula Sauz.

Es copia a la letra de su original a que me remito.

THOMAS JPH. BOYSO,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.

_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1785-86,

Libro 47)._

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 108 / 311 题