Para los gastos precisos o extraordinarios
que se ofrescan como son reparos de casas
capitulares, papel, tinta, plumas, arenilla y
oblea, alquileres de coches en las concurrencias
publicas que sea preciso acompañar al Exmo. S.ᵒʳ
Virrey, manutencion a los presos de la R.ˡ Carzel
vien que solamente ha de contarse por cuenta de
dhos. Ramos a los que consten ser absolutamente
pobres de necesidad para los gastos que impenda
el procurador sindico en los pleitos que defienda
a el nombre del comun asi en los honorarios de
Abogado como en papel y derechos que tenga que
satisfacer en los Juzgados donde introduzcan
para los que devengue el Abogado que defienda
los pleitos que se ofrescan a la Ciudad y en
fin para quantos gastos menores ocurran y no se
puede tener presente en este reglam.ᵗᵒ se señalan
seiscientos siete pesos quatro reales, catorse
cinco doze avos de maravedi, suspendiendose
por aora y hasta tanto q.ᵉ la Ciudad tenga los
suficientes fondos para todas sus atenciones
la dotacion de doscientos y cinq.ᵗᵃ pesos que
gozava el Abogado del Muy Ilustre Cavildo y la de
trescientos de gratificacion asignados a su
apoderado en Madrid 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂
-----------------
Valor de propios 4,, 284,, 4,,
Valor de arbitrios 160,,
4.444,, 4
{ 1.ᵃ Clase 1.604,, 3,, 19⁷⁄₁₂ }
{ 2.ᵃ Clase 1.592,, 4,, }
Gastos { 3.ᵃ Clase 640 } 4.444,, 4
{ 4.ᵃ Clase 607,, 4,, 14⁵⁄₁₂ }
* * * * *
Los cientos setenta y siete pesos seis rr.ˢ ocho y doze avos de
maravedi del quatro por ciento que se ha de deducir del total valor
de los expresados ramos ó la cantidad que mas ó menos importase se
remitira con la cuenta anual de ellos haciendo lo mismo en el caudal
que resultase sobrante y deviese haver efectivo dejando unicamente en
el area de tres llaves la cantidad que concidere precisa para atender
a los gastos asignados en este Reglam.ᵗᵒ mientras se verifican las
primeras entradas a cobranzas de los productos del año cuios caudales
se enteraran en la Tesorería pral. de esta Provincia como se ordena
en el art.ᵒ 37, para invertirlos en los fines que se disponen en los
art.ˢ 41, 45 y 46 previniendose que para el abono de salarios y gastos
ordinarios que quedan expecificam.ᵗᵉ señalados en este Reglamento y
se baian haziendo se ha de acompañar con la cuenta anual que se ha
de presentar (bajo del formulario que a su tpo. se remitira para su
formacion por la contaduria gral. de propios) los correspondientes
recados de justificacion que acrediten sus pagos en virtud de los
libramientos que se despacharan por la Junta Municipal estos [****]
de los sal.ⁱᵒˢ los recivos de interesados y de los gastos ademas de
los recibos las cuentas por menor de ellos. Y para el abono de los
gastos que van expresados y son para los que se asignan los referidos
seiscientos siete p.ˢ quatro reales y catorce cinco doce avos de
maravedis se acompañara con dha. cuenta una particular de cada
uno acreditandose su inbercion con lexitimos comprobantes y de un
testimonio del Acuerdo del M. I. C. que procedera para su execucion
como tambien siendo los gastos de obras y reparos de certificaciones
de los maestros inteligentes que entienda en ellos en las que se
manifieste su total costos y la necesidad que huvo de dhas. obras y
reparos encargando igualmente que para qualesquiera otro gasto que
[****] se me ha de representar con justificacion de urgensia a fin
de que se determine lo que se tenga por justo. Asi mismo se advierte
que no alcanzando los valores anuales de dhos. Ramos a los importes
de los gastos extraordinarios que la ciudad tenga que impender me
propondra los arvitrios que conceptue ser menos gravozos al comun para
con su producto pueda acudir a los referidos gastos. Todo lo qual se
cumplira imbiolablemente por la expresada Ciudad y Junta Municipal
por aora y hasta nueba providencia de la Superior Real Hacienda a la
que se pasara copia de este Reglamento con el corespondiente oficio.
Buenos Ayres diez y siete de Septiembre de mil setecientos ochenta y
cinco.--Francisco de Paula Sauz.
Es copia a la letra de su original a que me remito.
THOMAS JPH. BOYSO,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ.
_(Archivo General de la Nación.--Acuerdos del Cabildo.--Años 1785-86,
Libro 47)._