GASTOS DE LA 1.ᵃ CLASE

Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia

el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de

la referida Real ordenanza deve gozar de mil

pesos de dotacion sobre los caudales de propios

y arbitrios se le señalan en los respectibos a

esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en

el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda

prorratear entre todos los caudales de propios y

arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con

conocimiento de las liquidaciones que se

practiquen de sus valores 250

Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte

el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta

Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el

interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en

propiedad 100

Al escrivano del M. I. C. por su onorario en

la asistencia a todos los Acuerdos que celebre

autorizar estos sacar los testimonios que de

ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo

se le pidan como tambien por todos los negocios

que se ofrescan a la Junta Municipal de propios

y Arbitrios en el manejo y administracion y

arrendamiento de estos ramos se le señalan 300

Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr

la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del

Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos

y concurrir con el a todas las funciones con

concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia

en dhos. actos dever ser con la desensia que

es correspondiente al decoro de una ciudad tan

ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ

pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba 450

A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para

elevar sus armas en los actos publicos se señalan

a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos

componen 160

Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la

Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion

de tenerlo corriente poner el azeite que necesite

y costear los reparos que no exedan de un peso 100

Del quatro por ciento de los quatro mil

quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro

rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de

dhos. ramos para los fines que se previenen en

los articulos 45 y 46. 177,, 6,, 8¹⁄₁₂

Del uno y medio por ciento que ha de llevar el

maiordomo de los expresados ramos de los caudales

que cobrase segun se ordena en el articulo 34 66,, 5,, 11⁶⁄₁₂

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1604,, 3,, 19⁷⁄₁₂

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 105 / 311 题