Al Teniente Asesor de este Govierno e Intendensia
el qual segun lo prevenido en el art.ᵒ 13 de
la referida Real ordenanza deve gozar de mil
pesos de dotacion sobre los caudales de propios
y arbitrios se le señalan en los respectibos a
esta Ciudad doscientos y cinquenta por aora y en
el interin de que la expresada dotaz.ᵒⁿ se pueda
prorratear entre todos los caudales de propios y
arbitrios de los Pueblos de esta Provincia con
conocimiento de las liquidaciones que se
practiquen de sus valores 250
Al Rexidor que le toque sacar el R.ˡ estandarte
el día y víspera de S.ⁿ Martin Patrono de esta
Ciudad se le señalan cien pesos por aora y en el
interin que el oficio de Alferez R.ˡ se sirbe en
propiedad 100
Al escrivano del M. I. C. por su onorario en
la asistencia a todos los Acuerdos que celebre
autorizar estos sacar los testimonios que de
ellos y demas asumptos que ocurran al cavildo
se le pidan como tambien por todos los negocios
que se ofrescan a la Junta Municipal de propios
y Arbitrios en el manejo y administracion y
arrendamiento de estos ramos se le señalan 300
Al Portero del M. I. C. a cuio cargo ha de correr
la obligacion del cuidado y aseo de las Salas del
Cavildo, citar los individuos para los Acuerdos
y concurrir con el a todas las funciones con
concideracion a su trabajo y a q.ᵉ su asistencia
en dhos. actos dever ser con la desensia que
es correspondiente al decoro de una ciudad tan
ennoblecida se le señalan quatrocientos y cinq.ᵗᵃ
pesos en lugar de los quinientos q.ᵉ gozaba 450
A los dos Maceros de que se sirbe la ciudad para
elevar sus armas en los actos publicos se señalan
a cada uno ochenta p.ˢ de salarios que los dos
componen 160
Al Reloxero que ha de cuidar el Relox de la
Ciudad se le señalan cien pesos con la obligacion
de tenerlo corriente poner el azeite que necesite
y costear los reparos que no exedan de un peso 100
Del quatro por ciento de los quatro mil
quatrocientos quarenta y quatro pesos y quatro
rr.ˢ que se ha de deducir del total valor de
dhos. ramos para los fines que se previenen en
los articulos 45 y 46. 177,, 6,, 8¹⁄₁₂
Del uno y medio por ciento que ha de llevar el
maiordomo de los expresados ramos de los caudales
que cobrase segun se ordena en el articulo 34 66,, 5,, 11⁶⁄₁₂
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1604,, 3,, 19⁷⁄₁₂