Primeramente el Ramo de tres corrales que sirven
para recoger el ganado Bacuno que se mata para el
avasto de esta Ciudad y del qual se exige por
cada caveza ½ rr.ˡ 1929 ,, 2½
El dro. de Botijas llamado Mojon q.ᵉ impuesto,
sobre los vinos y aguardientes entran en esta
Ciudad y de los que se cobra un real por cada
Botija Barril o Odre 675 ,, 3½
El dro. impuesto sobre las Mulas que se sacan
fuera de la jurisdiccion de esta Ciudad y por el
qual se cobra medio real por caveza 112 ,, 4½
El dro. de pregonería impuesto sobre las ventas
que se hazen en publica suvasta en esta Ciudad de
bienes rayzes y muebles de cuios importes se cobra
uno y medio p.ʳ ciento 149 ,, 1½
El dro. de Pontasgo impuesto sobre el Puente
de las conchas de medio real por cada carreta
cargada de las de esta Jurisdiccion y por las
de afuera de ella un real y de los que pasan a
cavallo con cargas o sin ellas llegando al numero
de diez medio real y a este respecto llevando mas 300 ,,
El dro. de ocho Pulperías de ordenanza que hay
señaladas para el abasto comun de esta Ciudad a
razon de veinte y cinco pesos cada una 200 ,,
El dro. llamado de quartillas que esta impuesto
sobre las ventas que se hazen en esta Ciudad de
Trigo y demas semillas 30 ,,
El importe de los arrendamientos de cinco quartos
de las casas capitulares y de el de la casa que
compro a d.ⁿ Manuel Fernandez y a d.ᵃ María
Prudencia Bustamante para extencion de la Real
Carzel 888 ,,
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4284 ,, 4 ,,