En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa
María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y
tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró
y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos
á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores
se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ
Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por
el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las
reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras
considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C.
y todo el pueblo deve eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean
posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes
ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el
empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación
se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio
que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben
buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto
del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud,
y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los
frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la
composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ
en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo
venidero facilitar también el plan del empedrado.
En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso
en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que
demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles;
sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable
ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro
modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se
propone.
En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes
q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás
ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen
las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse
p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con
ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este
un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina
que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las
superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así
conceptuase oportuno.
De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales,
parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben
de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde
allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del
modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma
necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la
falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros
medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ
de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el
supuesto de que deviéndose entender por aora la prohivición de los
carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive
su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos
zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso
que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción
las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el
S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni
tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni
motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado,
porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.
De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del
Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y
no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por
aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que
los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy
oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos
para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre
espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y
se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad
y equidad.
En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el
plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado,
esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza,
mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme
al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan
estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra,
formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en
el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por
mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos
zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como
acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen
las Barrancas, y se ponen intransitables.
En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la
elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la
mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura
fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no
causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir
aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se
contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes
perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente
citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder
el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y
probecho de todos los moradores.
De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles
conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la
tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será
preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se
reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material
vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes,
y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios,
se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su
Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los
presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos
otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse
con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso
que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento
de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se
hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos
para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues
esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ
quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que
producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura,
conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados.
Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto,
parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el
estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta
prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en
segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro
del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas
muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por
las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable
á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene
acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que
todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la
Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por
detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la
mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando
infinitos ratones y sabandijas, y sesa el perjuicio que causan
regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces
q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las
gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la
precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan.
En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede
suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en
bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y
mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado,
por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales
en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á
la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.
En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que
se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que
no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se
advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y
sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar
para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos
Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre
estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de
los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los
huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á
consequencia del Bando que se expidiese.
En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en
Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de
la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente
corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la
dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.
En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por
las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha
de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las
inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan
allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el
daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.
En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de
las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para
que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno,
pues siendo estos parajes donde más se adbierten y notan las escab.ˢ
se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas
que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que
practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno
situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del
albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles
traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse
el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno.
Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las
calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y
escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por
mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que
nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las
Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio
á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se
advierte en las calles.
Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre
Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo,
providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á
fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y
proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo
en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa
á el Pueblo.
Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva
expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia
elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor
el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad
y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir
el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose
intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo
interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ
qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto
al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen
contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que
el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz
conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece
y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la
buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las
circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime
conducentes, concediendose alguna tregua de tpo. capaz de que permita
subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes.
Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el
dictámen del Señor Alcalde de primer voto.
Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con
lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.
Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba
con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.
Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia
conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á
exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y
pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el
trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin
dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada
con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por quanto
siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán permitir un
número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción y medida que
se hallase por combeniente para que no sean capaces de descomponer las
calles y puedan salir de parte (aunque con mayores costos y gravámenes)
el basto trabajo que se practica con las grandes.
Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se
conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto
de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será
muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible
es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen
en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de
cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar
con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y
principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ
este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar
esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de
la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de
Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las
Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún
esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la
compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque
no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico
de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes
proporcionado otros medios para las conducciones de aquellas cosas más
lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos
gravoso al Público.
Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto
por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.
Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo
expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.
Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto
por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en
su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que
sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del
pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos
de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en
su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho.
Testimonio.
En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor
dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su
ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en
ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de
primer voto.
Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto
el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin
del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo
Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C.
la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por
los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor
Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que
por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía
tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los
Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van
expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que
le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de
Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos
del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ
Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se
cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.--Entre
reng.ˢ--dos--Original todo--V.ᵉ--Testado--en lo que comprende la traza
de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur--el
que--como--por ser todos--no--V.ᵉ.
Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada--Franc.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla
y los Rios--Miguel Mansilla--Joq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las
Heras--Man.ˡ Lezica--Juan M.ᵃ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime
Alsina.