COMPOSICIÓN DE CALLES.--ACUERDO DE 2 DE SETIEMBRE DE 1783

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santissima Trinidad, Puerto de Santa

María de Buenos Ayres á dos de Setiembre de mil setecientos ochenta y

tres años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores q.ᵉ se juró

y van firmados estan juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos

á tratar y conferir lo combeniente á esta República y sus Avitadores

se trató sobre lo transferido en el anterior Acuerdo, y por el S.ᵒʳ

Alcalde de primer voto se dijo: Que siendo el objeto propuesto por

el Exmo. S.ᵒʳ Virrey tan útil é interesante al Publico, así por las

reflexiones que hace el S.ᵒʳ Síndico Procurador Gral. como p.ʳ otras

considerac.ˢ que como notorias se omiten, le parecía que este M. I. C.

y todo el pueblo deve eficazm.ᵗᵉ contribuir por quantos medios sean

posibles, á que quanto antes se verifiquen las justas é interesantes

ideas de su Ex.ᵃ y que contemplandose por aora impracticable el

empedrado de las Calles por los muchos costos que para esta operación

se necesitan, que fué la causa por la que se suspendió el desinio

que sobre el particular, y resulta de expediente, cree que deben

buscarse otros medios por los quales sin perderse de vista el objeto

del empedrado, se eviten los perjuicios que se infieren en la salud,

y en las calles con motivo de las inmundicia que sobrevienen de los

frequentes pantanos y lodos, propendiéndose en q.ᵗᵒ sea posible á la

composic.ᵒⁿ de las calles con los arbitrios que aquí expondrá, q.ᵉ

en el dia se presentan á la vista de fácil ejecución y pueden en lo

venidero facilitar también el plan del empedrado.

En primer lugar cree que se deve prohivir enteram.ᵗᵉ la entrada y uso

en la Ciudad de carretas y toda especie de carruaje de carga, que

demostrando la experiencia ser estos los que destruyen las calles;

sin exceptuar aun las que se hallan empedradas, parece indispensable

ocurrir á este principio p.ᵃ cortar de raiz la causa, porque de otro

modo seria infructuoso qualquier otro ensayo para arribar al fin que se

propone.

En la prohivisión gral. se comprenden igualmente aquellos carruajes

q.ᵉ tirados solo p.ʳ un cavallo se emplean en los Abastos, y demás

ministerio del p.ᶜᵒ p.ᵃ evitar tolerancias y ocas.ˢ de que se dispensen

las Provid.ˢ que se tomen, pues aunque por ahora pudiera disimularse

p.ʳ no ser muy perjudicial el manejo de carretillas de cavallo con

ruedas ligeras, y calzadas con llantas, mas sin embargo siendo este

un camino que abre paso á darse más estensión á los carruajes, opina

que sea la prohivición de ellos absoluta, reserbando siempre á las

superiores facultades de su Ex.ᵃ el dispensar en esta parte lo que así

conceptuase oportuno.

De este antecedente resulta la necesidad de asignarse en los arrabales,

parajes donde hagan su mansión las tropas de carruajes que arriben

de las Prov.ˢ distantes y cercanas de esta Ciudad, para que desde

allí recojan los interesados á sus casas las cargas que conduzcan del

modo que discurran más favorable, pues no se deve dudar q.ᵉ la misma

necesidad les hará pensar en los arbitrios conducentes á suplir la

falta de los carruajes, vien valiéndose de cabalgaduras ó de otros

medios que no se opongan ni embarazen la composición y concerbac.ᵒⁿ

de las calles, vajo del buen orden que se pretende establecer, en el

supuesto de que deviéndose entender por aora la prohivición de los

carruajes del Leste á Oeste hasta la Parroquia de Monserrat inclusive

su quadra, y Norte á Sur del territorio que se compreende entre las dos

zanjas, que comunmente se llaman de Viera y Matorras, se hace preciso

que con concepto á esto se señalen los parajes donde hagan su manción

las Tropas y en donde según expone el S.ᵒʳ Procurador ha prometido el

S.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ establecer aduanillas para q.ᵉ nada se defraude, ni

tampoco se grave el Pub.ᶜᵒ, de conformidad de que por ningún caso ni

motivo entren carruajes en el territorio y espacio q.ᵉ vá indicado,

porque de otra suerte serían todos los esfuerzos inútiles.

De esta demarcac.ᵒⁿ se deverán exceptuar los Terrenos de los vajos del

Rio, por q.ᵉ siendo el tráfico del Riachuelo bastante considerable, y

no tan urgente aquel terreno p.ᵃ el común uso de las gentes, podría por

aora tolerarse el concurso de los carruajes p.ʳ esta parte á fin de que

los costos de las conduciones no sean tan gravosos, bien que sería muy

oportuno el que allí mismo se destinase caminos ó parajes distintos

para el tránsito de las gentes y Carruajes una vez que se encuentre

espacio bastante para q.ᵉ en esta alternatiba no padezca el público y

se facilite la condución de los efectos y comestibles con más facilidad

y equidad.

En segundo lugar deverá observarse para la ocupación de las Calles el

plan que se aprobó p.ʳ Su Ex.ᵃ en el expediente sobre el empedrado,

esto es que las Aguas corran precisam.ᵗᵉ desde el centro de la Plaza,

mitad Norte Sur, y la otra mitad Sur á Norte, por ser así conforme

al primitivo establecimiento del Pueblo; y las Calles que atrabiesan

estos rumbos, y corren Leste á Oeste, mitad á una calle y mitad á otra,

formando declibe por el principio de un Albardón q.ᵉ deverá formarse en

el promedio, para que forzosam.ᵗᵉ derramen á el Leste y al Oeste por

mitad, y de este modo cada calle llebará sus Aguas Vertientes á las dos

zanjas que es paraje más oportuno, porq.ᵉ corriendo á el Leste como

acontece en algunos, se reconoce con la experiencia que se destruyen

las Barrancas, y se ponen intransitables.

En el citado expediente del empedrado se dio principio á ordenar la

elebac.ᵒⁿ que devían llebar las calles, con la mira de evitar la

mucha pendiente que se reconocía en algunas de ellas, la compostura

fuese permanente, y que el violento curso de las vertientes no

causaren estorbos en ellas, y ahora le parece que podría serbir

aquella operac.ᵒⁿ en el caso pres.ᵗᵉ ó producirla de nuevo caso que se

contemple necesario, pues aun q.ᵉ de esta operac.ᵒⁿ resultan bastantes

perjuicios que demostró el S.ᵒʳ Procurador Gral, en el expediente

citado, mas sin embargo, deben tolerarse por ser particulares, y ceder

el importante objeto de la composición de las Calles en utilidad y

probecho de todos los moradores.

De lo referido se combence que delineado el terreno de las Calles

conforme vá expuesto es necesario repararlas, y componerlas con la

tierra que producen las mismas Calles y de los desmontes que será

preciso aser en muchas de ellas por la desigualdad y altura que se

reconoce, siendo provable que esta providencia producirá material

vastante sin necesidad tal vez de transportarse de parajes distantes,

y siendo para todo esto indispensable bastante número de operarios,

se deve contar con auxilio grande en la bondad é inclinac.ᵒⁿ de su

Ex.ᵃ, pues con la franqueza que acostumbra fasilitará que todos los

presidiarios travajen, y que acaso se aumente su número con algunos

otros que se hallan en la R.ˡ Cárcel, cuios Crímenes pueden castigarse

con esta pena, para que sean aquí útiles siendo del mismo modo preciso

que lo demás que se considere forzoso gastar en escabaz.ⁿ y aumento

de peones, lo suplan los dueños de las casas y de los terrenos que se

hallen en las quadras que se componen, vien dando algunos esclavos

para el trabajo, ó vien supliendo el equivalente en dinero, pues

esta pencion es la más suabe que adbierte y no puede nadie justam.ᵗᵉ

quejarse á no verse familiarizado con la corrupción, y desaseo que

producen las inmundicias mui contrarias á la Sociedad, ermosura,

conserbac.ᵒⁿ y aseo en que debemos ser todos interesados.

Verificada la composición de las calles bajo el modo que vá propuesto,

parece indispensable ocurrir á los medios de su conserbac.ᵒⁿ en el

estado que se desea. Para esto se necesita en primer lugar la absoluta

prohibición del uso de los carruajes en la forma que se ha dicho, en

segundo condenar enteramente el uso de las Ataonas y Panaderías dentro

del recinto que se dá señalado, porque siendo anexo á estas oficinas

muchas cabalgaduras, la concerbaz.ᵒⁿ de ellas, y el paso diario por

las calles con motivo de conducirlas al Río, causan perjuicio notable

á las mismas calles y á los moradores de esta Ciudad como se tiene

acreditado por la experiencia, y en este caso parecía regular el que

todas las Panaderías y Ataonas se mandasen trasladar fuera de la

Ciudad, y que las Cavalgaduras y Vestias de su manejo vajen al Rio por

detrás de las dos Zanjas; de esta suerte se libertará el pub.ᶜᵒ de la

mucha inmundicia y corrupción que producen estas Oficinas, propagando

infinitos ratones y sabandijas, y sesa el perjuicio que causan

regularm.ᵗᵉ los animales Ataoneros en las calles en las pequeñas veces

q.ᵉ pasan por los parajes más públicos de la Ciudad atrepellando las

gentes con motibo de llebarlos á el agua, y el daño que origina la

precipitac.ᵒⁿ y multitud en el piso por donde transitan.

En tercero lugar, suponiendo que la falta de los Carruajes, puede

suplirse por medio de las Cavalgaduras y que es preciso q.ᵉ sean en

bastante número, se hace necesario el q.ᵉ todas ellas se recojan y

mantengan por las noches en los arrabales, fuera del recinto señalado,

por q.ᵉ se vé por la experiencia q.ᵉ q.ᵈᵒ se acopian algunos animales

en Corrales, sus orines causan una corrupción enorme mui perjudicial á

la salud, y aún al área de las Calles p.ʳ donde se derrama.

En quarto, que precisam.ᵗᵉ se renueben los Bandos de buen Gov.ⁿᵒ que

se han promulgado para el aseo y limpieza de las calles, esto es que

no se arrojen á ellas basuras y materias inmundas que frequentem.ᵗᵉ se

advierten. Que se cierren precisam.ᵗᵉ los huecos que están abiertos y

sin pared y que se compongan absolutam.ᵗᵉ las Calzadas sin perdonar

para ello los recursos del remedio, sea respecto de los Legos

Eclesiásticos, seculares ó regulares, por la ninguna execión que sobre

estas materias tienen, procediéndose si fuere preciso, á la venta de

los terrenos, vajo el concepto de q.ᵉ los compradores deban cerrar los

huecos si acaso resistieren los dueños que los poseen á verificarlo á

consequencia del Bando que se expidiese.

En quinto que en el caso de que se note alguna descomposición en

Calles, Calzadas ó las Paredes y Cercos de los huecos, deverá ser de

la obligación de los vecinos ó dueños de la pocec.ᵒⁿ á cuio frente

corresponda, procediendo al más pronto reparo á fin de que con la

dilac.ᵒⁿ no se aumente el daño.

En sexto lugar que se dé principio á la compostura y delineac.ᵒⁿ por

las Calles de S.ⁿ Nicolás, porq.ᵉ como en esta gral. operac.ᵒⁿ ha

de ocuparse bastante tiempo de nada serviría de anticiparla en las

inmediatas á la Plaza, sino se evitaba el golpe de las aguas que vajan

allí de las vertientes del Oeste, porque en tal caso continuaría el

daño asiendo inaccesibles las entradas á la ciudad.

En séptimo, que será muy esencial el que en todas las encrucijadas de

las calles se pongan unas fajas de piedra ó Ladrillo fundido, y para

que demuestre la elevac.ᵒⁿ que deve mantener siempre aquel terreno,

pues siendo estos parajes donde más se adbierten y notan las escab.ˢ

se podrá fijar una regla para las subsesivas y continuas composturas

que serán necesarias, y se excusarán de la necesidad de tener que

practicar de nuebo otro exámen, y regulac.ᵒⁿ para que quede el terreno

situado según corresponde, corriendo la misma presición respecto del

albardón, y elevación que debe disponerse en medio de las calles

traviesas para compartir las aguas, por donde también podrá facilitarse

el tránsito de las gentes en las Estac.ˢ rígidas del Imbierno.

Octavo que manifestando la experiencia los estragos que causan en las

calles las obras nuebas porq.ᵉ sus dueños dejan en ellas la tierra y

escombros que producen los edificios viejos, de suerte que se ponen por

mucho tiempo intransitables, se tome sobre esto las provid.ᵃˢ de que

nada se arroje á ellas, y que los materiales se pongan dentro de las

Casas, ó buscando otros medios que aunque causen algún corto perjuicio

á los dueños no impidan el paso de las gentes, ni causen el daño que se

advierte en las calles.

Noveno que para la conservac.ᵒⁿ y reparo contínuo de ellas se libre

Comis.ᵒⁿ á los Alcaldes de barrio ó algunas otras Personas de celo,

providad y conducta, precisándoles á ello como carga del Pueblo, á

fin de que continuam.ᵗᵉ lo celen, den parte de qualquiera novedad, y

proporcionen la más pronta composición sin perdonar dilig.ᵃ advirtiendo

en todo caso intervenc.ᵒⁿ del S.ᵒʳ Síndico Pror. como quien representa

á el Pueblo.

Por último se necesita para el todo del cumplim.ᵗᵒ de lo que lleva

expuesto Diputar sugetos de toda vigilancia integridad y zelo, cuia

elección como punto á la verdad el más interesante podrá acertar mejor

el Exmo. S.ᵒʳ Virrey, porq.ᵉ de su notorio amor al Pueblo, providad

y anelo dependen muchas disposic.ˢ que son necesarias p.ᵃ conseguir

el fin; y no es fácil por aora prevenirlas ni explicarlas, dándose

intervención al Sor. Procurador Gral., como que representa al Pueblo

interesado, para que ponga en la superior inteligencia de su Ex.ᵃ

qualesquiera otra providencia que se considere necesaria, así en quanto

al mejor órden de la compostura, como sobre compeler á los que reusen

contribuir por algún pretexto á un fin tan útil y laudable; y pues que

el Exmo. S.ᵒʳ Virrey conociendo esto mismo manifieste el deseo eficaz

conque se halla de libertar al Pueblo de estos perjuicios que padece

y que á la verdad son graves, le parecía que todo ello se dejare á la

buena dirección y disposiciones de Su Ex.ᵃ p.ᵃ que meditadas todas las

circunstancias del caso la resuelba y expida las órdenes que estime

conducentes, concediendose alguna tregua de tpo. capaz de que permita

subrogar los medios que suplan la absoluta prohivición de los Carruajes.

Por el SSor. Alcalde de segundo veto se dijo: se comprueba con el

dictámen del Señor Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Alcalde de Prov.ˡ se dijo: que igualmente se conformaba con

lo expuesto por dho. Sr. Alc.ᵈᵉ de 1.ᵉʳ voto.

Por el S.ᵒʳ Alguacil Maior se dijo: que del mismo modo se conformaba

con el parecer del Sr. Alcalde de primer voto.

Por el Sor. Regidor dn. Joaquín Pinto se dijo que en la propia

conformidad se conforma con lo expuesto por dho. S.ᵒʳ Alcalde á

exepción de q.ᵉ en la gral. prohivic.ᵒⁿ de todo Carruaje grande y

pequeño podría resultar grave perjuicio y demora al público en el

trasporte de los géneros mercantiles ó efectos de Abasto que sin

dificultad y quebranto no pueden disminuirse para su salida y entrada

con Palancas y Cabalgaduras á lo interior de la Ciudad; por quanto

siendo del superior agrado del Exmo. S.ᵒʳ Virrey se podrán permitir un

número de Carros ó Carretillas pequeñas de la construcción y medida que

se hallase por combeniente para que no sean capaces de descomponer las

calles y puedan salir de parte (aunque con mayores costos y gravámenes)

el basto trabajo que se practica con las grandes.

Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de las Heras se dijo que así mismo se

conformaba con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de primer voto, excepto

de la prohivición de Carruajes pues es de sentir que con esta le será

muy graboso, y perjudicial al pub.ᶜᵒ y que para que no sea tan sensible

es de parecer siendo del agrado de Su Ex.ᵃ el que se permita subrroguen

en parte á las Carretas grandes y las que llaman de la Plaza las de

cavallos vajo de la construc.ᵒⁿ que Su Ex.ᵃ tubiere á bien ordenar

con el objeto de que en estas se puedan conducir lo más necesario, y

principalmente la Carne y Pescado q.ᵉ no haviendo recoba medios p.ʳ

este I. C. al presente p.ᵃ tenerla no hay en donde poder proporcionar

esten estos Abastos tan precisos interín se venden preservados de

la suciedad y al mismo tiempo pueden servir estas Carretillas de

Cavallo para conducir lo que fuere preciso para la composic.ᵒⁿ de las

Calles que es tan útil, y si verificado esto último se viese que aún

esta clase de Carruaje fuese perjudicial para la concerbac.ᵒⁿ de la

compostura se podrán prohibir totalm.ᵗᵉ la entrada de estas, porque

no conceptuando el que puedan en el todo subrogar al crecido tráfico

de las Carretas grandes y de las de Plaza, habrán los avitantes

proporcionado otros medios para las conducciones de aquellas cosas más

lijeras, y manuables, y por consiguiente le será para entonces menos

gravoso al Público.

Por el S.ᵒʳ D.ⁿ Man.ˡ de Lezica se dijo: se conformaba con lo expuesto

por el S.ᵒʳ D.ⁿ Bernardo Gregorio de Las Heras.

Por el Sor. dn. Juan Manuel Salinas se dijo se conformava con lo

expuesto por el Sor. Dn. Joaq.ⁿ Pinto.

Por el Sor. Dn. Jaime Alsina se dijo se conformava con lo expuesto

por los Sres. Alcaldes ordinarios, haviéndose concluído la botac.ⁿ en

su consequencia acordaron los Señores de una voz y conformidad, que

sacándose testimonio del expediente que obra sobre esta materia y del

pres.ᵗᵉ Acuerdo se pase original todo con la brevedad posible á manos

de Su Ex.ᵃ en cumplim.ᵗᵒ de lo que se tiene ordenado á este I. C. en

su oficio citado, por los Señores Diputados de mes y archivándose dho.

Testimonio.

En este estado haviendo entrado en esta Sala Capitular el S.ᵒʳ Regidor

dn. Miguel de Azcuénaga, y que no lo permitieron hacerlo antes de su

ocupac.ⁿ se le manifestaron los pareceres antecedentes; y enterado en

ellos dijo que se conformava con lo expuesto por el S.ᵒʳ Alcalde de

primer voto.

Se trató sobre que haviéndose cumplido por el Sor. dn. Joaquín Pinto

el turno q.ᵉ le correspondía por la Vara de Fiel executor á fin

del mes próximo pasado, devía pasar al S.ᵒʳ Regidor d.ⁿ Bernardo

Gregorio de las Heras q.ⁿ en su virtud hizo pres.ᵗᵉ á este M. I. C.

la imposibilidad que le asistía de poder desempeñar su ministerio por

los notorios y graves asuntos q.ᵉ le inferían lo encargos de Defensor

Gral. de Menores y Thesorero de propios en q.ᵉ está empleado, y que

por la misma razón pedía se le exsonerase de dha. ocupac.ᵒⁿ que exigía

tanta vigilancia, esfuerzo y trabajo. Y haviéndose hecho cargo los

Señores de su justa Solicitud, por las poderosas razones que van

expuestas, acordaron que pase por Turno, y sin perjuicio del dro. que

le corresponde al Regidor futuro en el asiento, al S.ᵒʳ d.ⁿ Man.ˡ de

Lezica quien haviéndolo aceptado hizo el juram.ᵗᵒ acostumbrado en manos

del S.ᵒʳ Regidor dn. Joaquín Pintos, respondiendo á su cumplim.ᵗᵒ

Sí Juro y Amén con lo que queda recivido del citado empleo, y se

cerró este Acuerdo que firmaron los Señores de que doy fée.--Entre

reng.ˢ--dos--Original todo--V.ᵉ--Testado--en lo que comprende la traza

de la Ciudad doce quadras Leste á Oeste, y otras doce norte á Sur--el

que--como--por ser todos--no--V.ᵉ.

Franc.ᶜᵒ Antonio de Escalada--Franc.ᶜᵒ de Segurola--Diego Mantilla

y los Rios--Miguel Mansilla--Joq.ⁿ Pinto--Bern.ᵈᵒ Greg.ᵒ de las

Heras--Man.ˡ Lezica--Juan M.ᵃ Salinas--Miguel de Azcuénaga--Jaime

Alsina.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 99 / 311 题