M. I. C.

El Rexidor Defensor gral. de menores, Tesorero de Propios y actual

Fiel Executor dice: que siendo en esta Ilt.ᵉ Ciudad la pral.

obligación de los Fieles Executores, cuidar de los Avastos de pan y

Carne, y q.ᵉ estos y los demás Comestibles se vendan con arreglo á la

abundancia ó escasez de los tiempos, estando la mala versación que la

codicia sugiere especialmente á los Pulperos y Panaderos principió

á examinar la conducta de estos en el mismo dia que entró á exercer

las funciones de este cargo, cotejando por el Arancel el peso del

Pan con el precio del Trigo, y halló que generalm.ᵗᵉ faltaban de 3

á 5 onzas á cada un medio real de pan blanco, y al bazo de 8 á 13,

y conociendo que la multa de diez p.ˢ era ineficaz para terminar el

desmedido desórden, y mal uso q.ᵉ hacían de su exercicio los Panaderos

(pues al que diariam.ᵗᵉ amasa 80 p.ˢ de pan quitando á cada medio

real del blanco 4 onzas en tiempo q.ᵉ como hoy debe tener 24 con cuya

diligencia aumentaría su amasijo 16 p.ˢ y le daría poco cuidado, que

una ú otra vez le quitasen los 10 p.ˢ quando en el mismo día aún

quedaría ventajoso) les impuso penas más graves, y la de privarles de

amasar para el público sinó se enmendasen. A este fin corrió haciendo

repetidas veces pesar el pan delante de las Panaderías y Pulperías

del Pueblo y de las Quintas, multando á unos y amenazando á otros,

hasta reponer el medio real de pan en las 24 onzas q.ᵉ debía tener,

imponiendo diez p.ˢ de multa al Pulpero q.ᵉ por ahora lo reciba de

menos peso. En esta faena y en la de averiguar los fundamentos con

q.ᵉ los Panaderos claman, q.ᵉ se pierden arreglándose al Arancel,

ha invertido todo el tiempo que le han permitido los demás cargos

concejiles q.ᵉ exerxe. La de pesar diariam.ᵗᵉ el pan es inverificable,

y aunque concurran con algunos al repeso desconfía el Fiel q.ᵉ igual

el que reparten á las Pulperías mediante las frequentes reincidencias

de algunos á quienes sacó la multa, y la repugnancia á arreglarse al

Arancel, esforzándose á persuadir, q.ᵉ el arreglo á el les produce

pérdidas. Conoce el Fiel q.ᵉ no son las ganancias tan considerables

como quisieran los Panaderos, á causa de la inferior calidad á que

se redujo el trigo con las muchas aguas en la cosecha pasada, pero

también conoce, que no esto, ni el Arancel motiva los clamores, sinó la

ambición de los mismos Panaderos, que á porfía andan quitándose unos

á otros las Pulperías para poner el pan, avendaje, ofreciendo el peso

hasta p.ʳ seis r.ˢ. Lo gral. es á 6½ y el menos codicioso lo dá á 7 y

todos (regularm.ᵗᵉ) con la condición de recojer el q.ᵉ no se venda.

De modo, q.ᵉ por sola la comisión de venta, y sin responsabilidad ni

riesgo alguno, le dá al Pulpero el q.ᵉ á 6 r.ˢ peso la quarta parte de

todo el valor del pan q.ᵉ vende, q.ᵉ es 25 p. % Los q.ᵉ dan á 6½ r.ˢ

peso, dan 18¾ p. %. La comisión del de 7 r.ˢ es 12½ p. %. Qualesquiera

de estas comisiones perjudica gravem.ᵗᵉ al público á q.ⁿ el Panadero

vá quitando onzas de pan á proporción q.ᵉ aumentando la comisión al

Pulpero. Este solo consulta sin mayor utilidad, y aunque conozca el pan

falto, no mira como suyo el delito de venderlo. El otro juzga lícito

usar de qualesquiera medios para sacar su mayor ganancia libre después

de pagar la excesiva comisión arvitraria á q.ᵉ le indujo su codicia;

y si debiendo poner 24 onzas al medio real de pan de 7 r.ˢ peso,

reconviene algún Pulpero diciendo q.ᵉ tiene q.ⁿ le dé el peso á 5 r.ˢ

le parece al Panadero q.ᵉ se le hace agravio sinó se le permite reducir

el medio de pan á 17½ onzas para q.ᵉ su ganancia quede siempre libre,

y su procedimiento por justificado, con solo decir q.ᵉ el Pulpero no

quiere recibirlo á mas precio. Nadie se juzga culpado y el Publico

lo padece. Para extinguir estos males le parece al Fiel Executor q.ᵉ

debía enteram.ᵗᵉ privarse poner el pan en las Pulperías a vendaje, pues

aun quando se arregle al más diminuto, (y q.ᵉ fuese posible q.ᵉ los

Panaderos reprimiesen su codicia) es necesario q.ᵉ quiten al medio real

de pan algo más de 3 onzas quando vale el trigo á 3 p.ˢ y las mismas ó

quando menos 2, podían añadirse á las 24 para el Público, quedando la

otra á favor del Panadero, para el costo de repartirlo á las Casas, ó

venderlo en las Plazas y Calles, pues conceptuando q.ᵉ solo un mil p.ˢ

de pan se amasen diariam.ᵗᵉ corresponden al año 365 [D][1] p.ˢ y tantas

libras de pan importa la onza q.ᵉ quedaría para costear 70 hombres,

q.ᵉ quando más se ocuparían en vender los un mil p.ˢ de pan diarios.

Estos á 200 p.ˢ al año se llevarían 14 [D] p.ˢ, q.ᵉ con 50 hombres y

menos paga sería vastante para la faena, y aún con el mismo número

de repartidores q.ᵉ hoy tienen los Panaderos p.ʳᵃ llevar el pan á las

Pulperías. Las 365 [D] libras poniendo á 26 onzas el medio, importan

14 [D] 038 p.ˢ 3½ r.ˢ: quedarían á favor del Público 28 [D] 076 p.ˢ y

7 r.ˢ y serían mas fáciles los examenes del peso del pan. El vendaje

de los 365 [D] p.ˢ de pan aun quando uno con otro se regule á 6¾ r.ˢ

importan 57 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ de q.ᵉ rebaxando los 14 [D] q.ᵉ llevarían

los vendedores resultan en perjuicio del Publico 43 [D] 031 p.ˢ y 2 r.ˢ

y lo q.ᵉ estafan los Panaderos, q.ᵉ en sentir del Fiel Executor, no

baxa de una onza cada medio real, uno con otro en el discurso del año

(celando regularm.ᵗᵉ) q.ᵉ son 365 [D] libras, y puestas en pan de 24

onzas siguiendo el vendaje, importan 15 [D] 208 p.ˢ 2 r.ˢ, que unidos á

los 43 [D] 031 p.ˢ 2 r.ˢ son 58 [D] 239 p.ˢ 4 r.ˢ de perjuicio anual,

celando regularmente y estando el Trigo á 3 p.ˢ q.ᵉ si sube el precio

subirá proporcionalm.ᵗᵉ el perjuicio, y no cesará en quanto se permita

poner el pan en algún estipendio p.ʳ razon de vendaje en las Pulperías,

pues aún dando el peso á 6½ r.ˢ en el tiempo pres.ᵗᵉ q.ᵉ claman los

Panaderos q.ᵉ pierden p.ʳ la consternación en q.ᵉ el ha puesto el Fiel

de completarlo: hay Panadero q.ᵉ al fin de q.ᵉ el Pulpero no dexe de

tomarle el pan, se ha obligado á pagar la multa q.ᵉ se le ha sacado p.ʳ

el delito de recibir y vender el pan falto; ó sea con la esperanza de

lograr mejor fortuna en otro tiempo, ó con la de resarcir las multas en

los dias de rigurosas lluvias y barriales, q.ᵉ impidan al Fiel Executor

exercer las funciones de su ministerio; pues con estar continuam.ᵗᵉ

persiguiéndoles no hay dia bueno sin pan falto, y en los de aguaceros

contínuos mucho más, hasta q.ᵉ conocieron q.ᵉ no tenían dia seguro. Si

como lo dicen fuese cierto q.ᵉ se pierden: lexo de dar el peso de pan

tan barato á los Pulperos, y de buscarlos á porfía (como lo hacen) para

expender mucho, decidirían algunos, y acortarían los amasijos, por q.ᵉ

fuese menos la pérdida, ó dexarían enteram.ᵗᵉ el execicio mediante á

que el Arancel debe guardar proporción, y qualquiera precio del trigo

ofrecer la misma cuenta al Panadero, ni tendriamos á la vista los

abonados testimonios de las considerables ventajas q.ᵉ con el mismo

Arancel han conseguido algunos, y á q.ᵉ aspiran todos. Con verdad

q.ᵉ no serían tan excesivas si no hubiera otras inteligencias que la

de amasar el trigo con riguroso arreglo al precio que lo compran,

pero también lo es, q.ᵉ esas mismas ventajas han reducido al negocio

de mayor codicia al exercicio de Panaderos y q.ᵉ con capa de tales

y pretexto de avastecerse compran el trigo que pueden al tiempo de

la Cosecha, con la seguridad de amasarlo p.ʳ el precio corriente del

Himbierno q.ᵉ regularm.ᵗᵉ es de 8 á 12 r.ˢ más caro y tambien es cierto

q.ᵉ para Amasarlo por el precio de Inbierno no esperan á q.ᵉ llegue

este ni á q.ᵉ suba el Trigo, ellos mismos hacen la subida quando se

les antoja, ó por q.ᵉ se consideran arvitros en deteminarlo, ó p.ʳ

q.ᵉ creen, lícito disminuir el peso del pan todo lo q.ᵉ pueda sufrir

sin riesgo de faltar Pulperos q.ᵉ lo reciban al vendage, supliendo el

defecto del peso del pan con dárselo al Pulpero medio real más barato.

Esto se evidencia de q.ᵉ quando el Fiel entró á serlo, estaba el trigo

de 20 á 23 r.ˢ y el peso Gral. del medio de pan eran 20, onzas q.ᵉ

correspondía al precio de 4 p.ˢ habiéndolo comprado acaso de 16 á 18

r.ˢ y quando dentro del año no tuvieron otra utilidad q.ᵉ la de amasar

por el precio de himbierno la tercera parte del trigo q.ᵉ anualm.ᵗᵉ

consumen, sería ganacia algo más q.ᵉ regular. Alegan q.ᵉ esta ganancia

no la produce el amasijo, pero no comprarían el trigo, si no tuvieran

la seguridad de amasarlo. Saben q.ᵉ hasta otra cosecha no puede baxar

el trigo, y es moralm.ᵗᵉ cierto la subida quanto más se acerque el

himbierno, y no subiría tanto si no se hicieran acopios (ó se tuvieran

de manifiesto) por q.ᵉ resultando de ellos quedar menos trigo en

poder de los cosecheros, se sigue necesariam.ᵗᵉ concurrir menos á las

Plazas, y venderse más caro, aprovechandose los Panaderos entónces

de la falta q.ᵉ ellos mismos motivaron. Regularm.ᵗᵉ se les permite

arreglar el peso al pan por el precio supremo corr.ᵗᵉ del trigo; pero

no parece justo, que por impedir las aguas y pantanos la entrada de

Carretas con Trigo á las Plazas se les tolere levantar el precio á su

arvitrio. Bueno sería que hubiese Alhondiga, ó _q.ᵉ_ al fin de cada

Cosecha se regulase anualmente el Supremo precio del trigo, y el pan se

vendiese precisamente por los mismos Panaderos, sin vendaje; pues de

otro modo es vana la esperanza de eficaz remedio, en quanto se permita

q.ᵉ los Panaderos pongan el Pan por las Pulperías. Confiesa el Fiel

que le faltan veces para exponer la mala versaz.ᵒⁿ de los Panaderos

sin lastimarlos, y discernimiento para formar una honesta y ajustada

idea q.ᵉ redimiendo al Público del perjuicio q.ᵉ padece, le asegurase

la posesión del beneficio que logra en la dispersión del pan por todas

partes. Conoce grande esta ventaja pero la excede mucho el fraude q.ᵉ

causan los medios q.ᵉ la franquean, y q.ᵉ solo unas penas capaces de

aterrorizar á Panaderos y Pulperos para los quales no haya indulgencia

alguna, podrán ser vastante á contener el desorden y nunca responderá

el Fiel, por la buena fé de los Panaderos en el peso del pan, pues

aunque algunos se enmendaron á la primera reconvención, conoce q.ᵉ

más ha sido temor, q.ᵉ verdadero arrepentimiento. Y en caso, q.ᵉ por

ser tan dilatada la extensión de esta Ciudad y dificil fixar parages

comodos donde concurra la jente forastera, y muchos vecinos pobres que

comun.ᵗᵉ paran y viben por las orillas del Pueblo, se permita poner el

pan en las Pulperias con algún vendaje, bien fuese en toda la Ciudad,

ó en solo las de los Arrabales, debiera ser baxo la pena de privación

perpetua de exercer más sus oficios en esta Ciudad á los Panaderos y

Pulperos que se les justifiquase dar ó recibir el pan falto, ó á menos

de 7½ r.ˢ el peso, cuya comisión que corresponde á 6¼ p% aún excede

mucho del 4 p% q.ᵉ aquí está admitido llevar por razón de comisión

terrestre y aunque la del pan parece diminuta, es diaria sin riesgo

ni contestaciones de Cartas con los interesados, y producida de un

genero necesario para el pulpero, pues q.ᵉ le sirve de medio para dar

expendio á sus demás efectos, como son vino, queso, aceytunas, y otros

comestibles de q.ᵉ nadie usa sin agregar el pan y aun para facilitar

la venta de los no comestibles, como velas, leña, grasa, xabón, yerba

y los demás de que se componen las Pulperías; para cuyo fin en el año

de 77, que estuvo escaso, rogaban con empeño que les diesen pan á 8

r.ˢ el peso; y lo mismo harían hoy si se les quitase, ó no se les

permitiese dar á menos, por cuya razón no se les debía permitir en

él utilidad alguna, mediante á q.ᵉ ni el trabajo de mandar buscarlo

impende, pues se lo lleva ó remite el mismo Panadero. De quitar el pan

de las Pulperías ó á lo menos el vendage, necesariamente resultará, q.ᵉ

el estudio q.ᵉ hoy pone el Panadero para ganar al Pulpero, lo pondrá

entonces para ganar al Público, ó haciendo mejor pan, ó poniéndoles

más onzas, á fin de tener muchos compradores, así como han porfiado en

quitarlas por adquirir vendedores, y lo q.ᵉ injustam.ᵗᵉ llevan estos,

quedará á favor de aquellos á quienes de justicia coresponde y cada

uno tomará lo q.ᵉ mejor le acomode seg.ⁿ sus posibles, unos el mejor

pan y otros el más grande; y el Pulpero una vez perdida la esperanza

de tratarlo como negocio, buscará también lo mismo, pués si hoy mira

su mayor ganancia en el pan q.ᵉ le dan á más baxo precio, entonces

la buscará en el mejor y más grande, á fin de q.ᵉ por el concurra el

Público á comprarle otras cosas, Asegura el Fiel q.ᵉ si se priva poner

pan á vendage en las Pulperías y los Panaderos quieren reprimir su

codicia, verán efectuado, lo que propone, q.ᵉ á su costa han de mandar

los Pulperos á buscar el pan á 8 r.ˢ peso, y ha de ser mui raro el q.ᵉ

no haga empeño por el q.ᵉ le permitan venderlo, pues varios de ellos

quando se les ha intimado la pena de diez pesos si toman pan falto,

han respondido que mejor quisieran pagarlo completo á 8 r.ˢ peso, q.ᵉ

sujetarse á la pena, con tal q.ᵉ nadie lo diese á menos, y q.ᵉ de

quaquier peso q.ᵉ lo haga el Panadero le es preciso recibirlo, por

serle sumam.ᵗᵉ necesario para vender con el otras cosas.

Bien conoce el Fiel que si el vendaje del pan queda reducido á 7½ rˢ.

el peso con la facultad de venderlo generalmente en las Pulperías,

no querrán muchos pulperos tomarlo en los primeros días, diciendo

que justamᵗᵉ. el medio real por peso se les vá en la yapa qᵉ. dan, y

le parece muy justo libertarlos de esta carga, con multa de 25 p.ˢ

subcesivam.ᵗᵉ doblada al que no la quiera dexar.

La corruptela de la yapa (q.ᵉ hacer discurso sobre ella parece cosa

de risa) es el origen de la mayor estafa qᵉ. el Público padece en

los avastos de menudeo cuyos compradores á las Pulperías, son los

muchachos, y esclavos. A estos les vá cazando el Pulpero con el cebo

de la yapa, dándola buena y crecida en los principios; y quando los

tiene asegurados hay Pulpero q.ᵉ busca otra carga á el más ligera, y

para el muchacho ó esclavo de mayor codicia, y es ofrecerle medio real

por cada 16 yapas, entendiéndose una de cada vez q.ᵉ le compren medio

real, que es un 6¼% y tanto quando menos se le defrauda á la Madre del

muchacho, ó amo del esclavo, porq.ᵉ en no comprando no hay yapa, de q.ᵉ

se enfiere (y expresam.ᵗᵉ lo confiesan algunos Pulperos) q.ᵉ el valor

de la yapa se quita á la especie qᵉ. se compra, exepto quando es pan,

qᵉ. como es preciso darlo entero, es necesario también buscarlo de 6½

rˢ. el peso, para quedar á cubierto con el medio qᵉ. se ha de ir en la

yapa. Esto q.ᵉ dividido parece nada, es 6¼% como se vé, y no costará

mucho persuadirse, que teniendo el Pulpero preso al comprador con el

anzuelo del medio real, ó la buena yapa, proceda con tanta pureza,

q.ᵉ desee de sacar para sí otro 6¼% además de la moderada utilidad

qᵉ. tendría sin este reato. Supongamos qᵉ. quando menos se compran

diariamᵗᵉ. en las Pulperías de esta Ciudad y sus arrabales un mil pesos

de avasto menudeado, fuera del pan, cuyo 12½ m/n son 125 p.ˢ q.ᵉ al

año de 365 días corresponde 45 [D] 625 p.ˢ en q.ᵉ anualm.ᵗᵉ se puede

considerar defraudado el Público, con las yapas; qᵉ. quando fuese en

sola la mitad, sería grave perjuicio, y no es menos el qᵉ. se sigue,

de qᵉ. teniendo el comprador vendida la libertad por la yapa, ó el

medio real, en vano lo mandarán á comprar á otra parte donde den mejor

genero, y medida: ha de ir precisam.ᵗᵉ á donde den mejor yapa, ó tenga

su cuenta abierta para tomar después el medio real, y la madre, ó amo,

ha de sufrir el genero de aquella Pulpería, aunque sea poco y malo.

Otros qᵉ. no tienen Pulpería fixa, toman la yapa, y antes de llegar

á su casa, temiendo que se la arrebaten los hermanos, ó compañeros,

disponen de ella ó se la comen, mandanle devolver el género por malo

ó corta medida: pide el Pulpero que le vuelva la yapa (qᵉ. ya el

comprador no tiene) y sin ella no quiere recibir el género (que más de

una vez se ha visto tirárselo á la calle) y la pobre Madre, ó Amo, por

quitarse de questiones, se vé en la precisión de tomar lo qᵉ. no le

sirve y acaso de quedarse sin lo qᵉ. necesita por falta de otro medio

real conque mandar buscarlo á otra parte.

En consideración de todo lo expuesto, le parece al Fiel Executor q.ᵉ

es obligación suya cuidar de los avastos, y que se vendan sin fraude;

no puede menos que serlo también de V. S. la de representar al S.ᵒʳ

Gobernador Intendente, la necesidad que hay de q.ᵉ por vando público

se mande, que, ó no se ponga el pan á vendaje en las Pulperías, ó que

ningún Panadero, ni Pulpero pueda dar ni recibir á vendaje el peso de

pan á menos de 7½ r.ˢ aunq.ᵉ sea de más onzas qᵉ. las qᵉ. señale el

Arancel, baxo la pena de privación perpétua de exercer en esta Ciudad

sus oficios, y qᵉ. la misma pena se entienda con los que dieren ó

recibieren el pan con más de dos onzas de falla. I desde una hasta dos

onzas de falla se multe al Panadero en diez p.ˢ por fanega de las q.ᵉ

diariam.ᵗᵉ amasa, por cada onza de falla, y al Pulpero qᵉ. lo reciba y

venda falto, ó se le justifique dar yapas, ó usar del enganchamiento

del medio real, ú otros medios injustos, con los muchachos ó esclavos,

á fin de sugetarlos á comprar en sus Pulperías ó qᵉ. venda algún

género con voz de baratillo, quitando onzas á la libra (como lo han

acostumbrado algunos) se les imponga multa de 25 pˢ. qᵉ. subcesivamᵗᵉ.

se vaya duplicando hasta la 3.ᵃ vez qᵉ. reincidan, por la qual además

de la multa deban ser extinguidos como en el primer caso. En sacando

á dos ó quatro Panaderos y Pulperos de serlo, ó las multas, confía el

Fiel Executor q.ᵉ sea mui diminuto el fraude, y el Publico logre estar

mejor servido. Y porqᵉ. de sola la limitación de precio en el peso del

pan (si se permite venderlo en las Pulperías) no se seguiría al Público

otro beneficio qᵉ. el qᵉ. arbitrariamente quisiesen franquearle los

Panaderos, y á estos les quedaría campo para componerse ocultam.ᵗᵉ con

los Pulperos, si á proporción de la rebaxa en la comisión del vendaje

no se les precisase á aumentar las onzas del pan, y la demora de esta

regulación dexaría correr tanto como ella, el perjuicio: presenta el

Fiel ya formado el Arancel qᵉ. en tal caso debe seguir, no solo en lo

tocante al pan regulado á 7½ rˢ. el peso, sinó en las demás expecies

de que trata el q.ᵉ hoy rige, y otras q.ᵉ en él no aparecen, y debió

comprehender, como arroz, garbanzos, fideos, sal, azúcar, pasas, nueces

y las demás q.ᵉ se ven en el nuevam.ᵗᵉ formado, guardando en toda la

proporción más próxima con arreglo á la moneda del País, como se puede

examinar con cada una de ella y sus precios, ó por el mismo Arancel, ó

por el Reglamento que lo deduce, que también presenta con declaración

del aumento q.ᵉ se considera sobre el pral. de cada especie. Se usa

de las onzas en lugar de las moneda en lo que vá reducido el peso

(como estaba hecho en el pan) p.ʳ q.ᵉ de otro modo resultarían errores

considerables, á causa de no admitir la moneda tan mínima parte como

la libra, q.ᵉ tiene 16 onzas ó 256 adarmes, con que si se quiere se

puede dar á cada uno el peso justo de lo q.ᵉ paga, sin q.ᵉ resulte

la desproporción, q. poniendo precio á la libra, y á este fin se

arreglarán al peso todas las miniestras, y agregarán al nuevo arancel

algunas otras especies cuyas diligencias ha omitido el Fiel hasta ver

si se determina ó nó ponerlo en práctica. No se le oculta q.ᵉ los

Panaderos han de clamar por su libertad, y levantar el grito, diciendo

que el nuevo Arancel los destruye; pero el menos culto reconocerá q.ᵉ

ningún perjuicio se les hace en dar al Público medio real en peso, de

lo q.ᵉ ellos voluntariam.ᵗᵉ dan á los Pulperos, y de que áhora se les

exime; y aún queda á su favor el medio real, diferencia de 6½ á que

ellos dan, á 7 q.ᵉ ha sido el vendage generalmente admitido. Si el pan

quedara en las Pulperías, deberán los Panaderos ponerle precisam.ᵗᵉ su

número, y poner en manos del Fiel Executor una Lista de las Pulperías

en q.ᵉ pongan pan, dando pronta noticia si cesaren, y q.ᵉ en ningún

caso puedan variar las onzas del pan sin conocimiento del Fiel

Executor, aunq.ᵉ compren el trigo más caro q.ᵉ lo corr.ᵗᵉ, pues p.ᵃ

fixar la subida deberá preceder un prudente examen que hará el Fiel.

El Fiel Executor ha examinado el Arancel, q.ᵉ está impreso y repartido

á los Panaderos y Pulperos, en el qual guarda proporción el pan en los

precios de 8, 24, 36 y 40 r.ˢ la fanega de trigo, y la guardaba en el

de 48, que por insignuación del que hoy es Fiel Executor, se pusieron

las onzas que correspondían al de 44 r.ˢ q.ᵉ no estaba ni está en el

Arancel. En los precios de 12, 16 y 20 r.ˢ se perjudican los Panadores,

y 28 r.ˢ el Público. El Fiel dexaría de serlo si dexara correr el

perjuicio de unos por beneficiar á otros. A todos desea darlo justo; y

estando tan proximo á llegar en su turno el trigo á 28 r.ˢ, pues es el

precio inmediato sig.ᵗᵉ al de 3 p.ˢ porq.ᵉ hoy se regula el pan: teme

que si se verifica antes de dar á luz el nuevo arancel, ó la corrección

del que rige, se perjudicará el Público en 2 onzas en cada un medio

real de pan blanco, cuyo importe son 100 p.ˢ justos en cada un mil p.ˢ

de pan, que no se amasaría menos diariamente en Buenos Ayres y en un

año de este precio se perjudicará el Público en 36 [D] 500 p.ˢ

Ignora el Fiel Executor la razón p.ʳ que en el Arancel se da menos

valor al Vino de España q.ᵉ al de la tierra, quando aquel no es de

inferior calidad q.ᵉ este y aún parece que debiera guardarse un poco

más caro, p.ʳ q.ᵉ siendo más líquido y menos gastable, necesariam.ᵗᵉ

consumirá más la vasija, de que resultará más menoscabo al Pulpero; y

ha considerado que todos los Caldos deben guardar una misma proporción.

El Ají en el Arancel tiene un solo precio, pero el mayor á q.ᵉ puede

subir, aunque como tasado p.ʳ la Ciudad y de conveniencia al Pulpero es

al que más se arregla.

El peso de Velas dice el Arancel q.ᵉ lo compren precisam.ᵗᵉ á 7 r.ˢ sin

señalar largor, grosor, ni peso: á este las arregla el Fiel mediante á

q.ᵉ el sebo se vende p.ʳ arrobas.

Del Xabón se dice q.ᵉ den dos panes p.ʳ un real; y debe advertirse q.ᵉ

del de á 7 r.ˢ peso pues lo hacen de 6 y hasta de 5½.

A las lentejas y demás Miniestras ultra-marinas ó de fuera del país, no

parece que se les deba regular precio por mayor, y ni aún á las de la

tierra, y no sabe el Fiel Executor q.ᵉ razón motive regularlo á estas,

y no al Trigo q.ᵉ es de mayor necesidad, y más fácil de saberse su

abundancia ó escasez.

Sería bueno arreglar las medidas del medio real en todos los Licores;

pero siendo en tal caso necesario hacer tantas para cada especie, como

precios señala el Arancel al Barril ó Frasco, excepto las de vino,

aguardiente y mistela, q.ᵉ pudieran acomodarse una en cada precio á las

tres especies: sería muy costoso á los Pulperos y tan embarazoso p.ᵃ

algunos q.ᵉ no las entendieran, por más q.ᵉ la misma medida tuviese

numerado el precio del Barril ó Frasco para facilitar su inteligencia.

Hay grandísima necesidad de hacer un prolixo y general examen de los

Pesos y Pesas de q.ᵉ usan los pulperos, y precisarlos á q.ᵉ tengan

marco de pesas menudas (sellados por la Ciudad) con que poder dar

cada uno el peso justo de lo q.ᵉ compre; y convendría desterrar las

pesas de fierro, ó marcarlas por todos los extremos para que no puedan

cortarlas sin conocerse, pues ha encontrado y quitado el Fiel, pesa de

libra de 15 onzas justas q.ᵉ no puede persuadirse que su falla proceda

de casualidad, y en considerable tiempo, ocasionarán considerable

perjuicio las de esta naturaleza. Los Pesos para q.ᵉ sean fieles,

no vasta q.ᵉ descargados, ó con solas las Valanzas paren sus brazos

orizontales, porque lo primero puede causarlo la desigualdad de la

(incomprensible) de un brazo, con la longitud del otro; y lo segundo

la diligencia del Pulpero. De modo q.ᵉ si un brazo tiene de 16 partes

la una más corto q.ᵉ el otro, dará 15 onzas p.ʳ 16 en todo lo que se

libré con él. Para que sea igual el peso deben serlo sus brazos en

longitud y (incomprensible) y q.ᵉ las dos Valanzas estén igualmente

distantes del Centro ó Exe. La prueba más fácil para el exámen es

cambiar de una á otra balanza dos pesos iguales. Quanto más largo los

brazos hacen más sensible la diferencia del peso, y así deben serlo

en quanto al mayor peso no lo embarace, de modo q.ᵉ por su debilidad

no hagan arco, porque si se doblase uno más q.ᵉ otro, el más flexible

por hacerse más corto, disminuiría el peso de su parte. Las balanzas ó

sus cordones deben ser iguales, porque si fuese la una más larga que

la otra, mayorm.ᵗᵉ levantándolas cargadas, la q.ᵉ se levanta primero

p.ʳ más corta hace violencia á la otra con menos peso, y por lo mismo

conviene que se levanten de plano orizontal. Los Exes tambien conviene

q.ᵉ asienten en lugar igualmente distante de los extremos, porque de lo

contrario haciendo como dos exes darán el peso engañoso del mismo modo

q.ᵉ si fueran desiguales los brazos. También es necesario examinar si

los pesos son ahogadisos, q.ᵉ una vez cayendo la balanza cargada á un

lado no se levanta sin q.ᵉ le quiten parte considerable del peso justo;

y aunq.ᵉ estos pesos sean fieles, es menester saber usar de ellos y

proceder con mucha pureza, para no perjudicar al que compra. Aunque

estas advertencias parecen enfadosas, tambien parece que deben estar

instruídas de ellas los Señores Fieles Executores y por lo mismo se

sugeta el actual á padecer la nota de molesto antes que la de omiso en

hacer presente lo q.ᵉ pueda motivar alguna utilidad pública.

No le parece al Fiel Executor, ageno á su Ministerio, hacer presenté á

V. S. el perjuicio que causa también la diferencia de 3% mayor la vara

de esta Ciudad que la de España, ni sabe q.ᵉ motibo justo pueda haber

para no arreglarla á ella, como lo están las del Perú y Chile, siendo

igualmente esta Ciudad q.ᵉ aquella Provincia Dominios de un mismo

Soberano. Acaso solo el error conserva la diferencia, admitiendo como

favorable el común perjuicio q.ᵉ ocasiona el mismo múmero de varas que

en España, pide aquí el sastre para un vestido, sin q.ᵉ aquí resulte

que se necesite mayor que allí. El tendero, para vender el género tiene

consideración al 3% mayor de la vara, y lo saca en el precio, cuyo

exceso paga el comprador inutilm.ᵗᵉ porque lo mismo le haría el sastre

el vestido con las 9 vars. de terciopelo (p.ʳ exemplo) medido por la

vara de España, q.ᵉ por la de esta Ciudad y le questa quando menos

el 3% más; y como no es fácil q.ᵉ quadre el precio en terminos q.ᵉ

admita justam.ᵗᵉ las partes de 100, ni el tendero sea tan inadvertido

q.ᵉ admita contra sí la diferencia que resulte, y esto no en el todo,

sino en cada vara, y el genero de valor se vende comunm.ᵗᵉ ajustando

por pesos: resulta salir más caro un 8 y hasta un 12%. En género de

poco valor es mas aún el exceso. Por exemplo: el genero q.ᵉ siendo la

vara igual con la de España, se vendería á 4 r.ˢ y p.ʳ la diferencia

del 3% se vende á 4½% esto es medio real más caro q.ᵉ es la más minima

moneda del País, sale vendido 12½ p% más caro de que rebaxando 3% q.ᵉ

ociosam.ᵗᵉ lleva en el género, le queda de líquido perjuicio 9½% en

el precio. Una pieza de Bretaña tomada entera dá dos camisas, pero

nadie pedirá p.ʳᵃ una sola menos de 4 v.ˢ y como de sacarlas resulta

quedarle al tendero un retazo q.ᵉ no dá para otra, rehusa fuertemente

empezarla, y quando lo hace es vendiendo cada vara un real más caro q.ᵉ

la vendería si no le resultara el perjuicio del retazo q.ᵉ le ocasiona

la diferencia de la vara. Es constante que los efectos de Castilla, en

quanto la pieza está entera, corre aquí p.ʳᵃ su compra y venta por las

varas que señala su brevete ó la factura; pero una vez principiada,

aunq.ᵉ solo se le haya sacado media vara, ya pierde el 3% de su valor,

p.ʳ q.ᵉ nadie la comprará sin q.ᵉ se la den medida, y en género de

alg.ⁿ subido precio es considerable el perjuicio que resulta. De q.ᵉ se

sigue q.ᵉ si á un comerciante le viene un género doble de que quiere

sacar p.ʳᵃ si ó para un sugeto que le pide y quiere servir un corte p.ᵃ

un vestido, se vé privado de hacerlo, p.ʳ no experimentar en la falla.

_(Archivo General de la Nación).--Expedientes de Cabildo.--Legajo N.ᵒ

6. Año 1782)._

[1] Este signo indica mil.

Documentos para la historia del virreinato del Rio de la Plata, tomo 1 · 第 94 / 311 题