Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece
conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien
en los articulos antecedentes de este reglamento.
Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion:
por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde de
1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y elige
este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director con
preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y embarazo q.ᵉ le
causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente con sincueuta
pesos del fondo del Gremio reservando este Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar
los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse el Caudal restante segun
las proporciones del tiempo. Y no haviendose nombrado Alguacil del
Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ
Alcalde Director asignandosele por dros. la rebaja de la mitad de
lo que deberia pagar en la recepcion de la Maestria pues para este
oficio se debera nombrar un oficial y para q.ᵉ todos los Articulos de
este Reglamento tengan su devida fuerza y contra ellos no puedan ir
ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion q.ᵉ no sera permitida los
Maestros Mayores y demas sujetos empleados: se declaran por ordenanzas
del Gremio y dandoles la virtud de tales se pasaran a la Secretaría
de Camara de S.E. para su aprobacion por el Escrivano de Cavildo y
confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E. las recogera y entregara al Escrivano
del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia
authorisada de este reglamento en el principio del libro de Matriculas
devuelva el original al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde
corresponde. Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780.
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“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y
ochenta y uno.
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